El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado en desarrollo de la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en sus artículos 4 y 5, que la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el citado Catálogo Nacional, así como el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará mediante Orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
A su vez, el Real Decreto 2488/1994, de 23 de Diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la naturaleza, en su artículo 2, d) 1, establece que este órgano ejercerá la función, entre otras, de proponer la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
De acuerdo con lo anterior, las modificaciones del citado Catálogo Nacional que se contemplan en esta Orden fueron informadas y propuestas por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en virtud del acuerdo adoptado por dicho Órgano colegiado en su reunión del 13 de Febrero de 2003.
Así, se considera necesaria la inclusión en dicho Catálogo del Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), en la categoría "Vulnerable", por su tendencia poblacional regresiva, que le ha llevado a desaparecer de una gran parte de su área de distribución.
También se considera que la población de las Islas Baleares del Milano real (Milvus milvus) debe pasar a la categoría "En peligro de extinción" por haber sufrido su población un importante descenso en los últimos años, hasta del 75% en algunas zonas.
Por otra parte, la Culebra viperina (Natrix maura) también de las Islas Baleares, que ahora está incluida en la categoría "De interés especial", se considera que debe descatalogarse pues se trata de una especie introducida en estas islas, y supone un factor de amenaza clave para otra especie autóctona amenazada, el Ferreret (Alytes muletensis), que, además, también se encuentra incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, pero en la categoría "En peligro de extinción".
Por lo anterior, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dispongo:
Primero.-El Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) se incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría "Vulnerable".
Segundo.-La población de las Islas Baleares del Milano real (Milvus milvus), cambia de categoría en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Se incluye en la de "En peligro de extinción" y se excluye de la "De interés especial".
Tercero.-La población de la Culebra viperina (Natrix maura) de las Islas Baleares, se excluye del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de junio de 2003.
RODRÍGUEZ HERRER
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