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Documento BOE-A-2003-12697

Orden ECO/1686/2003, de 12 de junio, de creación del fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal "Documento Único Electrónico (DUE)" del Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2003, páginas 24538 a 24539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-12697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/12/eco1686

TEXTO ORIGINAL

La sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene por objeto estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía española.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La Disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, adicionada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, en su artículo Único, apartado Segundo, define el Documento Único Electrónico (DUE), como aquel en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones de materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.

Por otro lado, el Real Decreto por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, desarrolla el funcionamiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), que constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del Capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Con el fin de crear el fichero automatizado de datos de carácter personal «Documento Único Electrónico (DUE)», así como completar la relación de ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Economía, regulados por la Orden ECO/143/2002, y afectados por la mencionada Ley Orgánica se procede a la regulación de dicho fichero.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal «Documento Único Electrónico (DUE)», contenido y descrito en el anexo de esta Orden.

Segundo.

La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, responsable del citado fichero automatizado, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes en él se usen para las finalidades para las que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.

Las personas afectadas pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se concreta en esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2003.

 

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Fichero de nueva creación en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía

1. Fichero: «Documento Único Electrónico (DUE)».

2. Usos y fines previstos:

Control y seguimiento de expedientes de creación de empresas.

Confección de estadísticas e informes sobre creación de empresas.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que realicen la creación de una empresa con forma societaria Sociedad Limitada Nueva Empresa.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los suministrados por las personas físicas en el Documento Único Electrónico.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1) Datos identificativos relativos a los socios:

a) Nombre y apellidos.

b) Edad.

c) Representante, en su caso.

d) Nacionalidad.

e) Estado civil.

f) Régimen matrimonial y datos del cónyuge, en su caso.

g) Número de identificación fiscal de los mismos (con carácter general, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero)

h) Número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera.

i) Condición de socio trabajador explicitando los datos necesarios para la adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al régimen del Sistema de Seguridad Social correspondiente.

j) Domicilio.

k) En su caso, indicación de la condición de administrador de la sociedad a constituir.

2) Datos identificativos relativos al representante de la empresa:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal

c) Nacionalidad.

d) Domicilio.

3) Datos del empresario relativos a la inscripción y apertura del Código de Cuenta de Cotización en el Sistema de la Seguridad Social.

4) Datos relativos a la asignación de número de Seguridad Social y en su caso, de afiliación.

5) Datos relativos al alta del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Régimen Especial de los Trabajadores del mar (cuenta propia).

6) Datos relativos al alta de trabajador por cuenta ajena.

7) Datos bancarios relativos a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias).

8) Dependiendo de la forma de pago, datos bancarios o bien de tarjeta de crédito, relativos al pago de los aranceles del Registro Mercantil Provincial.

9) Datos identificativos relativos al presentante de la empresa:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Datos relativos a su domicilio.

6. Cesiones de datos que se prevén:

Los datos serán comunicados a las siguientes entidades:

a) Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Tesorería General de Seguridad Social.

c) Comunidades Autónomas.

d) Consejo General del Notariado.

e) Colegio de Registradores de España.

f) Registro Mercantil Central.

En general, a los órganos o entidades a los que se refiere el Real Decreto por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.

7. Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos deacceso rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, C/ María de Molina, 50 - 2.ª Planta.

9. Nivel de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2003
  • Fecha de publicación: 25/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-7349).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo de la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2002-1848).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 8 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6586).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Economía

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