Con Informe de 6 de febrero de 2003, la Presidencia del ente público Puertos del Estado declara a Puerto Seco de Madrid como Plataforma Logística Intermodal de interés para el sistema portuario de titularidad estatal. Ello supone el reconocimiento de Puertos Secos o recintos portuarios sin acceso directo al mar y con conexión ferroviaria con los recintos portuarios tradicionales.
La importancia estratégica que esta figura implica para el sistema portuario estatal demanda del Departamento de Aduana e Impuestos Especiales de esta Agencia Estatal de Administración Tributaria, el estable-cimiento de unos procedimientos de gestión aduanera acordes con las necesidades de facilitación del comercio internacional que los mencionados Puertos Secos pretenden lograr, sin menoscabo del control aduanero que corresponde efectuar sobre las operaciones de comercio exterior.
La exigencia por parte de los actores implicados de agilizar el despacho de las mercancías en las Aduanas ha motivado el desarrollo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de medios telemáticos que facilitan y simplifican las obligaciones de los operadores. A esto se une el hecho de que, actualmente, se dan las condiciones técnicas de idoneidad necesarias y que existe el marco jurídico base para la utilización de Internet y la firma electrónica para realizar la transmisión de las declaraciones aduaneras.
Considerando que la circulación de mercancías en el territorio de la Unión Europea en régimen de tránsito está regulada en el Título IV, Capítulo 2, Secciones 3.B y 5 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.
Considerando que el artículo 97.2 del mencionado Código Aduanero concede potestad a los Estados miembros para establecer procedimientos simplificados para aquellas mercancías que no tengan que circular por el territorio de otro Estado miembro.
Considerando que el artículo 95 del Código Aduanero exime del requisito de garantía a las operaciones de tránsito efectuadas por las compañías ferroviarias de los Estados miembros.
Considerando que la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuye, en su disposición Primera, competencia a dicho Departamento para la habilitación de recintos aduaneros siempre que dicha autorización no implique la creación de unidad orgánica de clase alguna.
En virtud de lo anterior, dispongo:
1. Se modifica la Resolución de 28 de julio de 1998, de esta Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su Anexo III, añadiendo como recinto aduanero marítimo adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, el recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid, dependiente de la Administración de Aduanas de Madrid-Carretera.
2. Esta habilitación no implica creación orgánica de ningún rango ni incremento del gasto público o modificación de la vigente relación de puestos de trabajo, al resultar el nuevo recinto atendido en sus necesidades con la mejor distribución de los actuales recursos disponibles en la Administración de Aduanas de Madrid-Carretera.
1. El procedimiento aduanero que se desarrolla en la presente instrucción se aplicará exclusivamente a las mercancías que lleguen al Puerto Seco de Madrid por vía ferroviaria procedentes de los recintos aduaneros de los Puertos de Algeciras, Barcelona, Bilbao y Valencia, y a las que salgan del Puerto Seco de Madrid por dicha vía hacia cualquiera de los mencionados Puertos.
2. Los movimientos de mercancías descritos en el apartado 1 anterior se efectuarán al amparo de una transferencia, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones vigentes la entidad gestora del Puerto Seco de Madrid, la cual se erige, por tanto, en obligado principal frente a la Administración aduanera por los posibles incumplimientos.
3. La declaración de transferencia será presentada para su admisión en la Aduana del Puerto de partida mediante transmisión electrónica de datos de acuerdo con los requisitos que establezcan el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Departamento de Informática Tributaria. Consistirá en un mensaje EDIFACT enviado por Internet que contenga los datos de la declaración recogidos en Anexo de la presente.
4. Se presentará una declaración de transferencia por cada contenedor incluido en el medio de transporte. Sólo será obligatoria la impresión de esta declaración en aquellos casos en que la Aduana de admisión determine la realización de un reconocimiento físico o documental. En estos casos, las Autoridades aduaneras procederán al visado de dicho documento una vez efectuados los controles, siguiendo las normas establecidas por el Código Aduanero en materia de tránsitos. La citada impresión deberá realizarse de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por el Departamento de Informática Tributaria.
5. Sobre la base del artículo 95 de Código Aduanero, se establece la dispensa de garantía para las operaciones de tránsito acogidas a este procedimiento.
6. A la llegada del medio de transporte al Puerto de destino, deberá comunicarse la recepción de la transferencia mediante mensaje EDIFACT también enviado por Internet, con los requisitos que establezcan el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Departamento de Informática Tributaria.
7. Para lo no contemplado en la presente resolución, se aplicará la normativa vigente en materia de tránsito comunitario.
La entidad concesionaria de la explotación del Puerto Seco de Madrid tendrá en todo momento a disposición de las autoridades aduaneras los registros de su centro contable a fin de que éstas puedan ejercer el correspondiente control.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2003.–El Presidente, PD (Resolución de 24-06-1999, Boletín Oficial del Estado del 9 de julio), el Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
Datos de cabecera
Tipo de declaración: Se consignará TPI.
Expedidor: Deberá indicarse razón social y NIF de la entidad gestora.
Partidas: Se indicará el número total de partidas de orden declaradas.
Total bultos: Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». Los graneles tendrán la consideración de 1 bulto.
Total peso bruto: Se indicará, en Kilogramos, el peso bruto total.
Destinatario: Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía, y su NIF si se tratara de una persona residente en España.
Declarante: Se consignará cuando éste sea distinto del expedidor.
Identidad del medio de transporte a la partida: Indíquese el número de identificación del contenedor.
Localización de las mercancías: Se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
Aduana de destino: Indíquese el nombre y el código de la Aduana en que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a las operaciones de transferencia, con la mención ES a continuación. Las Aduanas de destino figuran en la «Lista de Aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común».
Aduana de partida: Se codificará de la misma forma que la Aduana de destino.
Precintos: Se indicará, en su caso, el número de precintos colocados y los números o referencias de los mismos.
Datos de partidas
Número de partida: Se indicará el número de orden de la partida.
Cuando la declaración tuviera una sola partida, se dejará en blanco.
Estatuto de la mercancía: Se consignará una de las siglas siguientes:
T1 Mercancías que circulen bajo procedimiento de tránsito comunitario externo. Mercancías no comunitarias o comunitarias acogidas a restitución a la exportación que circulen amparadas en un tránsito común.
T2 Mercancías que circulen bajo procedimiento de tránsito comunitario interno. Mercancías comunitarias no acogidas a restitución a la exportación que circulen bajo procedimiento de tránsito común.
T2F Mercancías que circulen bajo procedimiento de tránsito comunitario interno hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma.
Descripción de la mercancía: Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de código de nomenclatura (8 dígitos).
Código de nomenclatura: Indicar las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Marcas de los bultos: Se indicarán las ostentadas exteriormente por éstos.
Número de bultos o número de piezas: Entendiendo por estas últimas las unidades de mercancía sin empaquetar (código de bulto EN). En caso de que el tipo de bulto implique que se trata de un graneles (códigos VG, VL, VO, VQ, VR y VY), no se consignará número.
Clase: Se indicará el código del tipo de bultos según la codificación del Anexo XIII de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000 en la que se recoge las instrucciones para la formalización del DUA.
Peso bruto: Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
Peso neto: Se indicará en Kg el peso neto de la mercancía correspondiente a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Unidades suplementarias: Deberán declararse cuando el tributo aplicable esté determinado según la cantidad de mercancía fijada en una unidad de medida diferente al valor o peso. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de la unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000 en la que se recoge las instrucciones para la formalización del DUA.
Documento de cargo/documento precedente: Se indicará, en su caso, el documento precedente, la declaración sumaria, de la forma siguiente:
Número de registro: recinto (4 dígitos), año (1 dígito), número (6 dígitos) o, en caso de manifiestos aéreos presentados vía EDI, año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos).
Número de la partida de orden del documento de cargo correspondiente a la mercancía declarada, o, en caso de manifiestos aéreos presentados vía EDI, número de conocimiento (hasta 19 dígitos).
Documentos presentados: Se citarán sucintamente los documentos aportados, incluidos en su caso los documentos de control T-5, indicando su número y fecha.
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