La Oficina Española de Cambio Climático se creó mediante el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, como un órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de potenciar y realizar de manera más eficaz las distintas funciones relativas al cambio climático, que hasta entonces venían siendo desarrolladas por distintas Direcciones Generales del departamento. Posteriormente, la Orden ministerial de 17 de julio de 2001, reguló su composición y estructura.
Transcurridos dos años desde su nacimiento, la lucha contra el cambio climático se ha ido consolidando como una de las prioridades de la política ambiental, los compromisos a los que tiene que hacer frente se han multiplicado y las tareas necesarias para alcanzar los objetivos fijados se han visto incrementadas muy sensiblemente en número y complejidad.
En gran medida, ello se debe a la evolución que se ha producido en esta materia en el contexto internacional, comunitario y nacional. Así, tras los acuerdos alcanzados en las Conferencias de Bonn y Marrakech en 2001 y la ratificación del Protocolo de Kioto por parte de la Comunidad Europea y sus Estados miembros en el año 2002, se ha pasado de una fase de negociación a una de aplicación del acervo derivado del Protocolo de Kioto.
Ello supone la puesta en práctica, por parte de las Administraciones públicas y del sector privado, de un complejo entramado de decisiones referidas a los distintos aspectos de la lucha frente al cambio climático como son: las políticas y medidas de contención de emisiones de gases de efecto invernadero, la aplicación de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo, medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, investigación e incremento de los sumideros de carbono, iniciativas de ayuda técnica y financiera a los países en vías de desarrollo o cumplimiento de obligaciones en materia de registros, inventarios, vigilancia, seguimiento e información sobre la aplicación en España de los compromisos adquiridos.
En todo este proceso, la Oficina Española de Cambio Climático tiene un papel esencial que desempeñar como instrumento del Ministerio de Medio Ambiente para dinamizar la respuesta española a la lucha frente al cambio climático, facilitando la colaboración entre todas las instituciones y agentes públicos y privados con competencias e intereses en aquél y actuando como referente institucional de cara al exterior y a la sociedad española.
Teniendo en consideración todo lo anterior y, especialmente, la relevancia de sus objetivos y funciones, es necesario que la Oficina Española de Cambio Climático, que nació como un órgano colegiado, consolide su estructura, se integre en la organización departamental como órgano directivo y asuma una mayor capacidad operativa que le permita afrontar con mayor eficacia los nuevos compromisos.
Mediante este real decreto, y conforme a lo establecido en los artículos 9.4 y 10 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se pretende dar una respuesta a esta necesidad, otorgando a la Oficina Española de Cambio Climático, que pasa a depender directamente de la Secretaría General de Medio Ambiente, nivel orgánico de subdirección general y poniendo al frente de ella un Director.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
DISPONGO:
El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo c) en el apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción:
«c) La Oficina Española de Cambio Climático, con nivel orgánico de subdirección general, cuyo titular será el Director de dicha Oficina».
Dos. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:
«Artículo 12. La Oficina Española de Cambio Climático.
La Oficina Española de Cambio Climático es el órgano competente para arbitrar las medidas necesarias para desarrollar la política del departamento en materia de cambio climático y desempeñará, principalmente, las siguientes funciones:
a) Realizar las funciones técnicas y de gestión del Secretariado del Consejo Nacional del Clima.
b) Realizar el seguimiento de la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas e impulsar las políticas y medidas para su correcta aplicación en España.
c) Actuar como punto focal del Ministerio de Medio Ambiente respecto de los organismos y convenios internacionales especializados en materia de cambio climático.
d) Asumir la representación institucional del departamento en materia de cambio climático, en los foros internacionales.
e) Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones públicas, el oportuno asesoramiento en los asuntos relacionados con el cambio climático.
f) Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias que competen al departamento.
g) Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático».
Las referencias contenidas en la normativa vigente al Presidente de la Oficina Española de Cambio Climático se entenderán realizadas al Secretario General de Medio Ambiente; y las referencias al Secretario General de la Oficina Española de Cambio Climático, al Director de la Oficina Española de Cambio Climático.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en la Oficina Española de Cambio Climático continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto.
Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.
Quedan derogadas la disposición adicional quinta del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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