El Tribunal Constitucionalidad, por providencia de 15 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3895-2003, promovido por Presidente del Gobierno contra la Ley Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -13 de junio de 2003- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, quince de julio de dos mil tres.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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