El artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, según la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, establece que los clubes deportivos que, por acceder a una competición oficial, deban transformarse en sociedades anónimas deportivas, o las entidades que ya ostenten esta forma social, habrán de disponer de un capital social mínimo, cuya cuantía será fijada por una Comisión Mixta de transformación en función de diversos factores.
El apartado 6 de dicho artículo 3 establece que: «…En el caso de que la documentación presentada no permita calcular con un margen de seguridad razonable el saldo patrimonial neto del club que presentara la solicitud, la Comisión Mixta dictará resolución denegando la fijación del capital social mínimo a efectos de transformación.
A estos efectos se considerará que no existe margen de seguridad razonable cuando el informe de auditoría incluyera salvedades no cuantificadas razonablemente.
No obstante, si el informe de auditoría incluyera salvedades que se derivaran de incertidumbres o limitaciones al alcance que no permitan su cuantificación, a los exclusivos efectos de la fijación del capital mínimo a que se refiere este artículo se deberá mencionar en informe especial, a título orientativo, el efecto potencial máximo de tales incertidumbres o limitaciones de la siguiente forma:
1.º Pasivos por la cuantía máxima identificable.
2.º Activos por el total del valor neto contable del activo afectado.
Si existieran limitaciones o incertidumbres distintas a las procedentes de activos o pasivos, cuya valoración no pueda realizarse, se entenderá que no existe margen de seguridad razonable para la fijación del capital mínimo.»
En este sentido se ha considerado conveniente elaborar una norma técnica con la finalidad de definir los criterios de actuación del auditor de cuentas en los casos en los que le sea solicitada por la entidad la emisión del informe especial a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto 1251/1999, por haber contenido su informe de auditoría de cuentas anuales salvedades no cuantificadas, así como establecer, a título indicativo, el contenido que, generalmente, debe comprender dicho informe, y proporcionar una guía para su elaboración.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto la Norma Técnica sobre «el informe especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001», para su tramitación y sometimiento a información publica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución de 27 de septiembre de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de septiembre de 2002 (número 51), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente.
En dicho trámite no se han presentado alegaciones al texto sometido a información pública, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Una vez superado el trámite de información pública, establecido por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre «el informe especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001», y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2003.‒El Presidente, José Luis López Combarros.
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