El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, según la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, regula en su artículo 20 la información que periódicamente han de remitir estas sociedades al Consejo Superior de Deportes. Entre la información semestral exigida se encuentra un informe especial del auditor en los casos en que el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior hubiese contenido salvedades o la opinión hubiese sido denegada, relativo a la situación al cierre del primer semestre de las salvedades expuestas en el citado informe de auditoría.
En este sentido, las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han considerado conveniente elaborar una norma técnica, con el fin de establecer los criterios de actuación del auditor de cuentas en la emisión del citado informe especial, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, que versará sobre la situación actualizada de las salvedades que se incluyeron en el informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior y, en su caso, su incidencia en la información periódica del ejercicio en curso.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto la Norma Técnica sobre «el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)», para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución de 30 de septiembre de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de septiembre de 2002 (número 51), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2002, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente.
En dicho trámite no se han presentado alegaciones al texto sometido a información pública, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Una vez superado el trámite de información pública, establecido por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre «el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)», y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2003.‒El Presidente, José Luis López Combarros.
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