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Documento BOE-A-2003-15798

Orden ECD/2240/2003, 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2003, páginas 30472 a 30504 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/22/ecd2240

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, racionaliza y actualiza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía, establece incentivos a la producción independiente para garantizar su competitividad y promueve la necesaria transparencia a través del Comité de seguimiento del mercado, con el fin de garantizar la diversidad de las películas exhibidas, evitando situaciones de monopolio por exceso de copias o por la explotación en salas de exhibición de producciones no cinematográficas. Asimismo regula la cooperación de la industria televisiva y la cinematográfica y contempla una diversidad de ayudas y estímulos a los diversos Sectores de la cinematografía.

Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se ha estimado conveniente establecer mediante una norma única los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar a los solicitantes la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia; con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su Disposición Final Tercera, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y ámbito.

1. Es objeto de la presente Orden la aplicación de las medidas que establece el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en sus aspectos de:

Certificados de nacionalidad de las películas y obras audiovisuales españolas,

Ayudas a la producción, difusión, conservación y promoción en festivales de obras cinematográficas y audiovisuales, incluso el desarrollo de guiones para las mismas y para la organización en España de festivales y certámenes.

2. Las medidas de esta Orden son de aplicación en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las medidas que pueden establecer las CCAA en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Normas comunes para todas las ayudas.

1. Las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden se encuentran vinculadas al marco normativo general citado en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2. Solicitudes.–Las solicitudes de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a la presente Orden. Con carácter previo a las respectivas solicitudes, los solicitantes deberán encontrarse inscritos en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, con excepción de los autores de guiones cinematográficos. Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación.–Para acreditar los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe, el solicitante podrá remitirse a los datos existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, acompañando a la solicitud declaración expresa de que aquéllos no han sufrido ninguna modificación.

Si no hace uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, el solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente. Si es persona física documento de identidad, y para las personas jurídicas, escritura pública o documento de constitución o, alternativamente, certificado del Registro Mercantil de su domicilio. En todo caso será necesario acreditar el número o código de identificación fiscal.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa.

4. Justificación del destino de la ayuda.–El beneficiario de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se encuentra vinculado al marco normativo general citado en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y queda obligado a aportar los documentos que le sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. Queda igualmente sometido a las actuaciones de comprobación del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las facturas aportadas para justificar la aplicación de los fondos recibidos tendrán como destinatario al beneficiario de la subvención y estarán expedidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la misma así como el importe de los intereses que correspondan, en los siguientes supuestos.

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos.

c) No haberse realizado la inversión para los fines previstos.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas y subvenciones.

5. Cumplimiento de obligaciones Fiscales y para con la Seguridad Social.–Para hacer efectivas las ayudas previstas en la presente Orden el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones Fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tal extremo expedidos por los Organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria que, en su caso, podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única, 2, del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28).

6. Resoluciones.–Salvo que se disponga expresamente otro efecto, la falta de resolución expresa en los plazos previstos en esta Orden de las solicitudes de los interesados, se entenderá en el sentido de la desestimación del acto o resolución a que se refieran. En las notificaciones de las resoluciones se estará a lo dispuestos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Concurrencia de subvenciones.–El importe de las ayudas percibidas, aislada o conjuntamente con ayudas de otras Administraciones Públicas, no podrá superar el coste de la actividad objeto de las mismas.

8. Importe de las ayudas.–En ningún caso el importe de las ayudas que se concedan excederá del crédito destinado al efecto.

Tercero. Certificado de nacionalidad española de una película.

1. Tendrán la consideración de películas españolas las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Las películas en régimen de coproducción hispano-extranjeras deberán reflejar en los títulos de crédito esta circunstancia con indicación del nombre de las productoras y de los países participantes.

2. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de cine, podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el ICAA o la Comunidad Autónoma que proceda en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, y si en el expediente de calificación quedan acreditadas.

En el caso de que la expedición del certificado de nacionalidad española sea objeto de solicitud y expediente separados, el interesado deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las citadas condiciones y entregar copia de la película para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse.

El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo máximo un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

Cuarto. Coste de una película.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de una película será el reconocido por Resolución del Director general del ICAA previa solicitud del productor de la misma y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el número 3 del presente apartado.

El coste de la película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá por la presente Orden y por los métodos que se aprueben por Resolución del Director general del ICAA.

2. Dicho coste podrá acreditarse por alguno de los procedimientos siguientes:

A) Adjuntando al modelo oficial de instancia, que figura como Anexo I de la presente Orden, un informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, efectuado conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías y que deberá contener el detalle y los criterios de procedimiento publicados en el Boletín Oficial del Estado por Resolución del Director general del ICAA, a fin de que este organismo pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la percepción de subvenciones públicas.

B) Adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como Anexo I, la documentación siguiente:

a) Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.

b) Para Costes de personal: Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, facturas, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados.

Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película.

c) Para costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas originales. En el caso de facturas de importe superior a 3.005,06 euros deberán presentarse justificantes de su declaración ante la Hacienda Pública.

Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos, y documentos equivalentes adecuados al tráfico mercantil del país donde se realicen los gastos.

No serán computables, en ningún caso, las facturas que no tengan como destinatario a la empresa productora o cuyo expedidor no quede identificado en las mismas conforme a las normas del artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y normas conexas, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, así como las nóminas que no estén emitidas por la empresa productora.

3. Integran, además, el coste de la película los siguientes conceptos, cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, en caso de que éste sea una persona física, se justificará mediante el contrato suscrito y nómina, debiendo acreditarse el ingreso en la Hacienda Pública de la cantidad retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, bien sea por el propio productor o por la persona jurídica que lo haya contratado; en caso de que sea una persona jurídica ajena a la productora de la película, se justificará mediante las correspondientes facturas. No será computada en el coste de la película la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la misma.

b) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un color reversible intermedio y de las copias obtenidas para la exhibición de la película y para la entrega obligatoria a la Filmoteca Española, se justificarán mediante las facturas correspondientes a nombre de la productora.

c) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación de la película, mediante certificado de la entidad financiera. No será computable la cuantía que exceda del 10 por 100 del coste de realización de la película.

d) El importe de los gastos generales, acreditados por contratos, facturas, recibo o cualquier otro medio documental acorde con la naturaleza de los mismos. No será computable la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la película.

e) Los gastos de doblaje o subtitulado a cualquier lengua española.

f) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30 por 100 del coste de realización de la película.

g) En su caso, los gastos del informe especial de auditoría, si se ha optado por este medio para acreditar el coste de la película.

4. Las facturas y documentos justificativos similares serán extendidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y normas conexas por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido no será computable como coste.

5. La solicitud de reconocimiento del coste de una película deberá presentarse en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película en el caso de largometrajes, y de dos meses en los cortometrajes, a partir de dicha notificación.

6. El Director general del ICAA dictará Resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud.

Quinto. Inversión del productor.

1. La inversión del productor se determinará en la Resolución que reconozca el coste de la película, deduciendo las subvenciones y ayudas económicas de cualquier tipo percibidas o concedidas y pendientes de percepción y las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública, o sociedades que presten servicios de televisión.

2. Para reconocimiento de la inversión del productor, a efectos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, éste deberá presentar declaración sobre dichas subvenciones, ayudas económicas o aportaciones, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración deberá ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.

Sexto. Normas específicas para la percepción de ayudas a la producción.

1. Los beneficiarios de las ayudas a la producción previstas en la presente Orden deberán acreditar, en el momento que proceda para cada tipo de ayuda, la nacionalidad española de la película objeto de la misma, mediante la presentación del certificado de nacionalidad expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, y el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, o documentación para su obtención, acreditar el coste y la inversión del productor conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto precedentes y cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto, en los plazos y condiciones que se establecen para cada tipo de ayuda.

2. Para poder percibir la totalidad de las ayudas, las películas que no sean realizadas en coproducción hispano-extranjera deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 de dicho Real Decreto. En caso de no cumplir alguno de dichos requisitos, las ayudas que la productora puede obtener serán minoradas en un 5 por 100 por cada uno de ellos.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera los productores podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, una vez aprobado el proyecto de coproducción conforme a lo establecido en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Séptimo. Ayudas para la amortización.

1. Ayuda general.–Las empresas productoras de largometrajes que hayan cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, podrán percibir en concepto de ayuda y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias una cantidad equivalente hasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla que obtengan sus películas durante los doce primeros meses de su exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, hasta un importe máximo de 901.518 euros.

Asimismo podrán acceder a estas ayudas los productores de películas cinematográficas de largometraje cuyo contenido resuma o proceda de una serie de televisión o sea piloto de serie o documental con formato de largometraje producida para el medio televisivo coproducidas con una cadena de televisión en un porcentaje superior al 70% del coste de producción.

Dichas ayudas se convocarán por Resolución del Director general del ICAA, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y que deberá recoger el crédito anual destinado a la concesión de los mismos, así como el plazo de solicitud.

Las condiciones para acceder a la ayuda general para la amortización son: que la película objeto de la ayuda haya sido calificada por grupos de edades, haya sido estrenada en los plazos que marque la correspondiente convocatoria y tenga reconocido su coste e inversión del productor.

a) Solicitud: La empresa productora que solicite una ayuda de las previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del Anexo II:

Acreditación de haber comunicado al ICAA la fecha de su estreno comercial en España, de conformidad con lo previsto en el número 4 de este apartado.

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c), d), e) y f).

Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75 % de sus películas. En el caso de las productoras participadas, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas.

Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Plazo: Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo marcado por la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses, y una vez producidas las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

c) Importe de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe máximo de la ayuda no podrá superar 901.518 euros determinándose de manera automática el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria y de los límites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se hará público en la Resolución de concesión una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes de ayudas concurrentes a la convocatoria, y se compruebe el cumplimiento de requisitos para percibir las ayudas.

Cuando un productor independiente haya percibido una ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe de esta ayuda general a la amortización no podrá superar la cantidad de 601.012 euros.

En el caso de las películas previstas en el segundo párrafo del número 1 del presente apartado, películas de televisión explotadas comercialmente en Salas de exhibición el importe de la ayuda no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor en la posproducción, copias y publicidad de la película, ni el 50 por 100 del coste de dichos conceptos, con el límite máximo de 300.506 euros.

d) Resolución: El Director general del ICAA en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido por la convocatoria, dictará las resoluciones que procedan. La ayuda se hará efectiva, una vez cumplidas las obligaciones previstas en el apartado segundo número 5 de la presente Orden.

2. Ayuda complementaria.–Las empresas productoras de largometrajes que hayan cumplido las obligaciones establecidas en el art. 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y que realicen la película sin acogerse a las ayudas sobre proyecto previstas en el artículo 11 del mismo podrán percibir, además de la señalada en el apartado anterior, en concepto de ayuda complementaria, una cantidad equivalente hasta el 33% de la inversión del productor, siempre que la película obtenga durante los doce primeros meses de exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, la recaudación bruta prevista en el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Dicha ayuda se convocara por Resolución del Director general del ICAA, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y que deberá recoger el crédito anual destinado a su concesión y el plazo de solicitud de la misma.

Las condiciones para acceder a la ayuda complementaria a la amortización son: que la película objeto de la ayuda haya sido calificada por grupos de edades, haya sido estrenada en los plazos que marque la correspondiente convocatoria, tenga reconocido su coste e inversión del productor, y haya obtenido la recaudación bruta requerida, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

a) Solicitud: El productor que solicite una ayuda de las previstas en el art. 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del Anexo III:

Acreditación de haber comunicado al ICAA la fecha de su estreno comercial en España, de conformidad con lo previsto en el número 4 de este apartado.

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio en los puntos c), d), e) y f).

Declaración expresa de que la productora se encuentra participada, o no, de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra obligada, o no, a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas. En el caso de productoras participadas, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas.

Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Plazo: Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo marcado por la convocatoria y una vez producidas las circunstancias previstas en la letra a) de este número.

c) Importe de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe máximo de la ayuda no podrá superar 661.113 euros determinándose de manera automática el porcentaje final aplicable, en función de la inversión del productor subvencionable en el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria y de los límites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se hará público en la Resolución de concesión una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes de ayudas concurrentes a la convocatoria, y se compruebe el cumplimiento de requisitos para percibir las ayudas.

En el caso de películas realizadas en régimen de coproducción con otros países se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

d) Resolución: El Director general del ICAA en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido por la convocatoria, dictará las resoluciones que procedan. La ayuda se hará efectiva una vez cumplidas las obligaciones previstas en el apartado segundo, número 5, de la presente Orden.

3. Cómputo de recaudación.–Los rendimientos brutos de taquilla que sirvan de módulo para el cálculo de las ayudas a la amortización de los números 1 y 2 del presente apartado serán computados por el ICAA conforme a los informes de exhibición de películas previstos en el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, y en el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles las ayudas se calcularán sobre el 50 por 100 de dicho rendimiento de taquilla.

4. Cómputo temporal.–Con el fin de que el ICAA pueda realizar el cómputo temporal señalado en los números 1 y 2 las productoras deberán comunicar oficialmente, en el modelo que figura como Anexo XIII, al Organismo la fecha de estreno de la película correspondiente, con anterioridad a producirse; tal extremo será comprobado por el ICAA de acuerdo con los informes de exhibición señalados en el número 3.

Se considerará estreno de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y de expedición de los certificados de cada copia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, y normas de desarrollo.

El período de 12 meses de recaudación computable señalado en los números 1 y 2 podrá ser ampliado a 24 meses en los casos previstos en el artículo 10.3 del citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Dicha ampliación deberá ser solicitada por la productora de la película afectada, dentro del plazo de los 8 días siguientes a producirse alguna de las circunstancias señaladas en la citada Disposición.

5. Límite de las ayudas a la amortización.–El importe acumulado de las ayudas a la amortización para una misma película no podrá superar el 50 por 100 del coste de la misma, ni el 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo en todos los casos de 901.518 euros. En el caso de coproducciones hispano-extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, considerándose computable a efectos de ayudas el coste y la inversión del productor de la aportación española.

6. Acumulación de ayudas.–Cuando una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado presenten varias solicitudes de ayudas a la amortización en un año les será de aplicación la limitación prevista en el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por acumulación de ayudas no pudiendo percibir en concepto de ayudas a la amortización un importe superior al 15% de la cantidad destinada por el ICAA en cada ejercicio presupuestario para la concesión de éstas. Tal circunstancia deberá manifestarse expresamente en la solicitud de la ayuda. A estos efectos se considerará participación mayoritaria en el accionariado la participación que supere el 50 por 100 del capital social.

7. Obligación de coproducir.–Las empresas productoras participadas a que se refiere el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, que deseen acceder a las ayudas a la amortización, deberán coproducir con productoras independientes el 75% de las películas de largometraje que produzcan. Conforme a lo previsto en el citado artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y para el cumplimiento de este requisito se computarán las películas de largometraje producidas por cada empresa en el plazo de dos años de tal forma que al concurrir a la convocatoria anual de las ayudas, las empresas a que se refiere el presente punto puedan compensar, en su caso, en el segundo año las coproducciones del año anterior.

En la solicitud de la ayuda deberá manifestarse, en su caso, la situación de empresa participada.

8. Tramitación.–Los procedimientos para la concesión de las ayudas general y complementaria para la amortización, podrán tramitarse de forma conjunta cuando así sea acordado por el ICAA.

Octavo. Ayudas sobre proyecto para largometrajes.

Los productores independientes podrán acceder a las ayudas sobre proyecto de largometrajes previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

La convocatoria de estas ayudas se efectuará por Resolución del Director general del ICAA que será hecha pública en el primer trimestre del año y regulará en todo caso:

Los requisitos específicos que procedan para acceder a las ayudas, que estarán especialmente destinadas a nuevos realizadores y películas cinematográficas de bajo presupuesto, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y de pilotos de series de animación.

El crédito anual destinado a las mismas y la cantidad máxima de la ayuda por proyecto. La cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor, el 60% del presupuesto ni la cantidad de 360.607 euros por película beneficiaria.

El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes, desde la fecha de publicación de la convocatoria.

1. Solicitudes.–El productor independiente que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia, que figura como Anexo IV, la documentación siguiente:

A) Datos del proyecto formado por:

a) Memoria de un máximo de seis folios firmada por productora, guionista y director.

b) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial.

e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtención de nacionalidad española de la película.

g) Ficha técnico artística.

h) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

i) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

B) Datos de la empresa productora referidos a:

Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Películas producidas durante al menos los últimos cinco años, o período de actividad de la empresa si es inferior, con indicación para cada una de ellas de los ingresos obtenidos en taquilla en España, subvenciones obtenidas, su explotación en el exterior, participación en festivales y premios obtenidos.

Otras producciones audiovisuales realizadas.

Plan de producción para los próximos dos años.

2. Informe del Órgano Colegiado.–La solicitud y documentación aportada será estudiadas por el Comité de Expertos que se designe que emitirá su informe, teniendo en consideración:

La calidad y valor artístico de los proyectos.

El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo.

El plan de financiación que garantice su viabilidad.

La solvencia del productor y en su caso, el cumplimiento por el mismo, en anteriores ocasiones, de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas públicas, así como su historial empresarial.

3. Resolución de concesión.–Emitido el informe del Comité de Expertos el Director general del ICAA dictará en el plazo máximo de dos meses la resolución provisional que proceda, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. En caso de resolución favorable al otorgamiento de la ayuda, se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la ayuda, cuya cuantía no podrá ser superior a dicha inversión, ni a la cantidad de 360.607 euros ni al 60% del presupuesto de la película.

4. Aceptación.–El interesado deberá manifestar por escrito la aceptación de la resolución de concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

5. Proyecto definitivo.–En el plazo de dos meses desde la aceptación deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos del personal técnico y artístico, tales como protagonistas y jefes de equipos, con documento acreditativo de su personalidad.

c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado.

e) Aval bancario sellado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico y artístico que intervenga en la realización de la película.

6. Resolución definitiva.–Recibida la aceptación del productor y la documentación a que se refiere el punto anterior en su totalidad, el Director general del ICAA elevará a definitiva la resolución de concesión en el plazo de un mes.

Para introducir modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial el productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA. En ningún caso, las modificaciones propuestas por el productor se tomarán en consideración para incrementar el importe de la ayuda determinado en la resolución provisional.

En la resolución definitiva se harán constar los datos referidos en el número 3 de este apartado, así como las modificaciones del proyecto que hayan sido aprobadas.

7. Las ayudas sobre proyecto son intransmisibles a todos los efectos.

8. Se harán efectivas una vez acreditado el inicio de rodaje de la película objeto de la ayuda y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado segundo, número 5 de la presente Orden.

9. Compromisos del beneficiario.–El productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto quedará obligado a:

a) Iniciar el rodaje antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente. El productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA para introducir alteraciones en elementos esenciales del proyecto, que pudieran justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación este plazo será de veinticuatro meses, a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

Noveno. Ayudas para minoración de intereses de préstamos a la producción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de Junio, el ICAA podrá establecer convenios de cooperación con Bancos y Entidades de crédito para facilitar la financiación de las actividades de producción.

En el marco de dichos convenios que serán hechos públicos a través del Boletín Oficial del Estado, el ICAA podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que serán convocadas mediante Resolución del Director general del ICAA.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Décimo. Ayudas a cortometrajes.

Los productores independientes podrán acceder a las ayudas a cortometrajes previstas en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Convocatoria.–La concesión de ayudas para la producción de cortometrajes, se realizará previa convocatoria pública anual por Resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, el importe máximo de las ayudas, el plazo para presentación de solicitudes y los requisitos específicos que procedan para acceder a las mismas. A) Ayudas sobre proyecto:

1) Solicitudes.–El productor que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del Anexo V la documentación siguiente:

a) Memoria.

b) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial.

e) Plan de trabajo.

f) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtención de nacionalidad española de la película.

g) Ficha técnico artística.

h) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

i) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

j) Historial de la empresa productora solicitante de la ayuda.

k) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2) Informe del Órgano Colegiado.–La solicitud y documentación aportada serán estudiadas por una Comisión del Comité de Expertos que se cree al efecto, que emitirá su informe teniendo en consideración:

Las características y viabilidad del proyecto.

La calidad y valor artístico del guión.

El presupuesto de la película.

El plan de financiación y, en su caso, el plan de explotación de la misma.

3) Resolución.–Emitido el informe del Comité de Expertos el Director general del ICAA, dictará la Resolución que proceda en el plazo de dos meses desde la emisión del mismo. En el caso de ser favorable se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la ayuda concedida.

4) Importe de la ayuda.–El importe de la ayuda no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la película.

5) Aceptación.–El productor deberá presentar por escrito su aceptación en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

6) La ayuda se hará efectiva una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado segundo número 5 de la presente Orden.

7) Compromiso del beneficiario.–El productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto quedará obligado a:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención y en el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden, en el plazo de dos meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de 2 meses a partir de la notificación de dicho certificado.

B) Ayudas a cortometrajes realizados:

1) Solicitudes.–El productor independiente que solicite una ayuda para un cortometraje realizado y calificado para su exhibición pública por edades, deberá presentar, con el modelo oficial de instancia, del Anexo VI, acreditación de haber depositado en la cabina de proyección del ICAA, una copia de la película para su visionado, Resolución de reconocimiento de coste, o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA, Resolución de calificación, y declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2) Informe del Órgano Colegiado.–La solicitud y documentación aportada será estudiada por una Comisión del Comité de Expertos, que una vez visionada la película para la que se solicita la ayuda, emitirá su informe como propuesta de concesión de la ayuda.

3) Reglas de valoración.–Las ayudas a cortometrajes realizados, se concederán en función del coste y del valor artístico de la película, y en su caso teniendo en cuenta la ayuda que hubiera tenido sobre proyecto, hecho que evaluará la Comisión citada al emitir su informe. El sistema de valoración será determinado en cada convocatoria.

A efectos de reconocimiento del coste de una película de cortometraje cuando el productor sea empresario individual y realice simultáneamente funciones de guionista y/o director se tendrá en cuenta, además de los conceptos determinados en el apartado cuarto de la presente Orden, el coste teórico de estos trabajos, que se considerará equivalente al valor medio, declarado como remuneración de los profesionales por cuenta ajena que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes.

El valor medio se calculará referido a la producción del año anterior al de la película en consideración, y se hará público por el ICAA en la correspondiente convocatoria de ayudas.

4) Importe de la ayuda.–La ayuda a cortometraje realizado no podrá ser superior al 75% de la inversión del productor.

5) Resolución.–La Resolución será dictada por el Director general del ICAA en el plazo máximo de dos meses desde la emisión del informe.

6) Compromisos del beneficiario.–En el plazo de un mes desde la concesión de la subvención el productor deberá presentar certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y Documento Público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior.

7) La ayuda se hará efectiva una vez acreditado el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior y los requisitos señalados en el apartado segundo, número 5, de la presente Orden.

C) Las ayudas sobre proyecto y a cortometraje realizado son compatibles y la suma de ambas no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo en todo caso, de 60.101 euros por película beneficiaria.

Undécimo. Ayudas para el desarrollo de guiones.

1. Convocatoria.–La concesión de ayudas para el desarrollo de guiones previstas en el artículo trece del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, se realizará previa convocatoria pública por Resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, el importe máximo de las ayudas, el plazo para la presentación de solicitudes y los requisitos específicos que procedan para acceder a éstas, así como los plazos para la realización de la actividad subvencionada y su justificación. En ningún caso el importe de cada ayuda será superior a 36.000,060 euros.

2. Participación en las ayudas.–El ICAA podrá celebrar convenios con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, sociedades que prestan servicios de televisión y otras entidades para ampliar la dotación de las ayudas para el desarrollo de guiones o incrementar su número o establecer diversas modalidades. En el marco de dichos convenios, el ICAA podrá asumir tareas de gestión, tramitación, selección de solicitudes y administración de los fondos recibidos.

3. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a dichas ayudas autores individualmente, o autores asociados temporalmente con empresas productoras, para desarrollar el guión para el que se solicita la ayuda.

El autor, beneficiario de una ayuda al desarrollo de guiones, conservará en exclusiva la totalidad de los derechos de explotación del guión seleccionado, con las limitaciones que en su caso conlleve la asociación temporal a que se refiere el párrafo anterior.

4. Solicitudes.–Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que corresponda de los que figuran como anexos VII y VIII de la presente Orden, a las que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del guionista, tanto si concurre como autor individual como si concurre asociado con empresa productora.

b) Historial profesional del autor, y en su caso, de la productora.

c) Sinopsis argumental.

d) Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de treinta folios a doble espacio.

e) Declaración de que dicho proyecto no ha sido desarrollado, suscrita por el autor.

f) Memoria explicativa, suscrita por el autor y productora asociada, en su caso.

g) En el caso de proyectos de guión presentados por un autor y una productora conjuntamente, contrato entre ambos en el que se refleje el compromiso firme del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película. En todo caso el ICAA no se verá afectado por los pactos, caso de existir, sobre retribución, duración del compromiso de cesión en exclusiva y cualquier otro que el guionista y productora hayan estimado conveniente establecer.

h) En el caso de proyectos de guión presentados individualmente por sus autores y de existir compromiso por parte de empresas productoras de cine o de televisión, de realizar una producción basada en el guión, documentos que lo acrediten.

5. Selección.

a) Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará el historial profesional del guionista y en su caso, de la productora, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto, y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director general del ICAA, quien dictará las resoluciones que procedan. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto de guión se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje, acreditados mediante los documentos a que se refieren las letras g) o h) del punto anterior.

b) El Jurado estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cinematográfico. En el caso de que el Jurado deba pronunciarse sobre ayudas dotadas por entidades ajenas al ICAA podrán incorporarse al mismo los vocales previstos en el respectivo convenio, en su caso, o nombrar un nuevo Jurado que estudie estas ayudas. El nombramiento de vocales y la designación del presidente y secretario se realizará por el Director general del ICAA.

Uno de los vocales será nombrado a propuesta de las Asociaciones de guionistas.

El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

6. Resolución.–El Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

7. Importe de las ayudas y percepción de las mismas:

a) El importe de las ayudas será establecido en las correspondientes convocatorias.

b) La percepción de las ayudas se efectuará de una sola vez, a partir de la notificación de la concesión, quedando obligado el beneficiario de la misma a presentar el guión terminado en el plazo señalado en el número 9 del presente apartado, cuyo incumplimiento dará lugar a la devolución de la ayuda recibida.

c) La ayuda se hará efectiva una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado segundo número 5 de la presente Orden.

8. Compatibilidad de Ayudas.–La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con otras que pudiera percibir para el mismo guión, de las entidades a las que hace referencia el número 2 del presente apartado, en los términos en que se establezca en los respectivos convenios que se suscriban por el ICAA con el objetivo específico de impulsar el desarrollo de guiones y proyectos que puedan mejorar la producción española.

No obstante será incompatible con otras ayudas reconocidas o satisfechas por entidades públicas para el mismo guión; a tal efecto el beneficiario deberá presentar declaración de no estar incurso en dicha incompatibilidad junto con la solicitud de ayuda y queda obligado a declarar las que puedan concedérsele con posterioridad.

9. Entrega del guión.–El plazo de entrega del guión terminado no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la misma emitirá un informe sobre el nivel de calidad y desarrollo de aquél; en el caso de resultar negativo, el beneficiario quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida. En el caso de ayudas a proyectos presentados por autor y productora, la no entrega del guión dará lugar a la devolución de la ayuda por la totalidad de los beneficiarios.

Duodécimo. Ayudas a la distribución.

En función de las disponibilidades presupuestarias anuales del organismo, podrán convocarse conjuntamente ayudas a la distribución de largometrajes y cortometrajes, estableciéndose para cada tipo de película, las condiciones específicas para acceder a las ayudas. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado o de recursos para acercar las películas a personas discapacitadas y de los gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España. El importe máximo de las ayudas será de 60.101 euros por película beneficiaria.

1. Convocatoria.–La convocatoria de las ayudas previstas en el capítulo IV del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, se efectuará por Resolución del Director general del ICAA y regulará el crédito anual destinado a las mismas, el plazo para la presentación de solicitudes, los requisitos específicos que procedan para acceder a éstas y el importe de las ayudas que en el caso de cortometrajes tendrán como límite máximo el 25 por 100 de la cantidad total destinada a ayudas a la distribución.

2. Solicitudes.–La empresa distribuidora que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del Anexo IX la documentación siguiente:

a) Certificado de nacionalidad de la película expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España.

c) Plan y presupuesto de distribución en un ámbito territorial de, al menos, quince provincias y cinco Comunidades Autónomas para largometrajes.

Dicho ámbito territorial se reducirá a 10 provincias y 3 CCAA cuando en los planes de distribución se incluyan salas de exhibición situadas en zonas rurales o con menos de 20.000 habitantes excluidas capitales de provincia.

En el caso de que el plan y presupuesto de distribución se refiera a cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa, que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

d) Acreditación de acciones específicas para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidades, en su caso.

e) Presupuesto detallado de gastos a cargo del distribuidor correspondientes al tiraje de copias, publicidad y, en su caso, subtitulado de la película objeto de distribución.

f) Memoria de las actividades de distribución realizadas, con especial consideración de su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

3. Informe sobre las solicitudes.–Las solicitudes y documentación aportada será estudiada por un Comité Asesor nombrado al efecto que tendrá en consideración:

a) La calidad y valores artísticos de las películas contratadas para su distribución, con especial atención a los documentales, cortometrajes y obras de animación.

b) El ámbito territorial de la distribución de cada película para su exhibición en salas públicas.

c) El coste del plan de distribución y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidades.

d) El historial del distribuidor y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

4. Resolución.–El Director general del ICAA, previo informe del Comité Asesor, dictará, en el plazo máximo de dos meses desde la emisión del mismo, la Resolución que proceda en la que constará el plan de distribución y el presupuesto de distribución aprobado y cuantía que se concede.

5. La ejecución y justificación de dicho plan de distribución deberá realizarse en el plazo máximo de 4 meses, o de 5 meses si reúnen los requisitos regulados en el segundo párrafo del número 2.c) del presente apartado, debiendo acreditarse mediante certificación de los titulares de las Salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el ICAA.

6. Percepción de la ayuda.–La ayuda se hará efectiva una vez ejecutado dicho plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante los oportunos comprobantes, facturas y documentos de caja y acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2 del apartado segundo de la presente Orden.

En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido tiraje de copias y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Decimotercero. Ayudas para participación y promoción de películas en festivales internacionales.

1. Convocatoria.–La concesión de ayudas para la participación y promoción de películas en festivales internacionales prevista en el artículo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, se realizará previa convocatoria pública por Resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, la relación de festivales incluidos –con especificación de las cuantías máximas para cada uno de ellos y, en su caso, para las distintas secciones–, plazo de presentación de solicitudes para cada festival, que no podrá exceder de tres meses, siendo imprescindible para formular la solicitud que la película haya sido seleccionada por el correspondiente festival, y clase de gastos subvencionables.

2. Solicitudes.–Se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo X a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Número o Código de Identificación Fiscal.

b) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

c) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria, acompañado de informe explicativo de la campaña de promoción que se pretende realizar.

d) Relación de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de solicitud de subvención.

Cuando se trate de festivales ya celebrados deberán acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

3. Beneficiarios.–Empresas productoras inscritas en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entres públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el Festival, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección, se establezca en la correspondiente convocatoria. En el caso de solicitud conjunta, la solicitud deberá determinar las empresas solicitantes, ir acompañada para cada una de las empresas de la documentación establecida en el punto 2 de este apartado, así como de escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos que asumen las distintas empresas solicitantes en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribución de la subvención entre las empresas beneficiarias en caso de concesión de la ayuda. La tramitación de estas solicitudes se realizará con sujeción a la ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y no alterará la condición de beneficiarias de las empresas solicitantes, de conformidad con el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a las ayudas señaladas en este apartado cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico, y su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria, para el festival y sección en que participe la película.

4. Resolución.–El Director general del ICAA dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. En caso de solicitud conjunta, la resolución debe contener expresamente las entidades beneficiarias de las ayudas, el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas y la cuantía que se concede a cada beneficiario.

5. Percepción de la ayuda.–El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, en un único plazo.

6. Justificación.–El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de la subvención a la amortización prevista en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Decimocuarto. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.

1. Convocatoria.–La concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales o certámenes prevista en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, se realizará previa convocatoria pública por Resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, la clase de gastos subvencionables, el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá exceder de dos meses, así como los plazos para la realización de la actividad subvencionada y su justificación, y otros requisitos específicos.

2. Solicitudes.–Se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo XI a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente, y estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos.

b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal o Tarjeta de las personas jurídicas solicitantes.

c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliación del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia.

d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, cuando sea persona jurídica, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliación del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia.

e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival.

Además de lo anterior, en el caso de festivales a realizar se deberá incluir:

a) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma así como el señalamiento de objetivos.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival, con indicación del origen en el caso de los ingresos, especificándose, en su caso, la solicitud de otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el desarrollo de los gastos a que se hará frente con la subvención solicitada al ICAA y de los objetivos a alcanzar con la misma.

Tanto el proyecto como el presupuesto serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada al ICAA.

Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:

a) Acreditación de los gastos e ingresos totales del festival, con especificación, en su caso, de las ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales percibidas.

b) Memoria detallada del festival para el que se solicita la ayuda.

3. Selección.–Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración presidida por el Director general del ICAA, de la que formarán parte, como vocales, el Subdirector general de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, un Asesor o un Vocal Asesor designado al efecto por la Secretaría de Estado de Cultura y el Jefe de Servicio de Promoción del ICAA, actuando como secretario un funcionario del ICAA designado por su Director general.

La valoración se realizará atendiendo a los criterios que se señalen en la Resolución de convocatoria, que tendrán en cuenta en todo caso su ámbito de actuación, su historial, la atención especial concedida a la cinematografía europea o iberoamericana, su incidencia en la industria audiovisual, la cobertura por medios de comunicación, y su proyección y reconocimiento a nivel internacional.

4. Resolución.–El Director general del ICAA dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General del ICAA. En los expedientes sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

5. Percepción de la ayuda.–El pago se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión. Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación señalada. La Ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

6. Justificación.–La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización.

Esta memoria final deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria

b) Balance de ingresos y gastos totales con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales.

c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Decimoquinto. Ayudas para la conservación de negativos y soportes originales.

1. Convocatoria.–La convocatoria de estas ayudas se efectuará anualmente por Resolución del Director general del ICAA en la que se determinará el crédito anual destinado a las mismas y el plazo para la presentación de solicitudes.

2. Solicitudes.–El productor o titular de los derechos de la película que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia, que figura como Anexo XII, la documentación siguiente:

a) Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el negativo de la misma, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.

b) Facturas acreditativas del coste de reproducción del interpositivo e internegativo de imagen y de dos negativos de sonido de la película.

c) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de explotación y del negativo de la película, en el caso de que el solicitante no sea el productor de la misma.

d) En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de una actividad de las previstas en el capítulo II de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuota de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales y, por lo tanto, no tenga acceso al Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, presentará declaración en este sentido pudiendo ser concedida la ayuda sin el requisito de previa inscripción, si procede.

e) Certificado de depósito del interpositivo de imagen y de uno de los negativos de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de Comunidad Autónoma.

3. En el caso de películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la trascripción a soportes fotográficos de un original electrónico editado, el material negativo de imagen mencionado en apartados anteriores será el original objeto de la protección a la conservación por parte del ICAA.

En este caso, junto a la solicitud de la ayuda, deberán aportarse los documentos a que hacen referencia las letras c) y d) del punto 2 anterior, certificado de depósito en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente de una reproducción de imagen y una reproducción de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrónicos y por idénticos sistemas y facturas correspondientes a la reproducción de dos negativos de imagen y dos de sonido.

4. Resolución.–El Director general del ICAA dictará, en el plazo de tres meses desde el final de la convocatoria, la Resolución que proceda en la que se determinará, en su caso el importe de la ayuda que se conceda, que no podrá superar el 50% del coste de realización del interpositivo y del internegativo, o en su caso, del material negativo de imagen.

5. La ayuda se hará efectiva una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2 del apartado quinto de la presente Orden.

Decimosexto. Estímulos a las salas de exhibición e industrias técnicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el ICAA podrá establecer convenios de cooperación con Bancos y Entidades de crédito para facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de producción cinematográfica.

En el marco de dichos convenios que serán hechos públicos en el Boletín Oficial del Estado el ICAA podrá conceder ayudas financieras para minorar los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que serán convocados por Resolución del Director general del ICAA.

Podrán percibir estas ayudas las empresas privadas de exhibición cinematográfica, laboratorios cinematográficos, estudios de doblaje y sonorización y empresas de iluminación y filmación de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

2. Las películas de animación comunitarias, los documentales comunitarios, las películas comunitarias que incorporen facilidades de acceso a las personas con discapacidades y las sesiones cinematográficas con duración superior a 60 minutos de programación exclusiva de cortometrajes comunitarios, tendrán valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla.

3. Las películas comunitarias que permanezcan en explotación en salas comerciales más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana, tendrán valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla desde el inicio de dicho período.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden y para modificar los modelos de impresos anexos a la misma.

Disposición final segunda. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Real Decreto 1039/1997 de 26 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994 de 8 de junio. Asimismo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo que en esta Orden se dispone.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Departamento.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIIi

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XIi

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ANEXO XIII

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2003
  • Fecha de publicación: 07/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2003
  • Fecha de derogación: 27/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22681).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Comunidades Autónomas
  • Filmoteca Española
  • Formularios administrativos
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones
  • Televisión

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