El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro, habiendo sido ambos Reales Decretos modificados y adaptados recientemente por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos, es la modificación operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.
Finalmente, como corolario de todo lo anterior, el Ministerio de Economía ha desarrollado, por Orden de 26 de diciembre de 2001, los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos, así como también ha creado un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.
Dicha Orden ha sido modificada por la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, previéndose la habilitación al Subsecretario de Economía para incluir, mediante resolución nuevos procedimientos y modelos cuyo ámbito competencial se circunscriba a los empleados del Ministerio de Economía.
En otro orden de cosas, los puntos b) y j) del artículo 16.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, señalan a la Subsecretaría como el órgano que ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento y el responsable del impulso y coordinación de la política informática y el desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios comunes del Departamento.
Las mencionadas competencias deberán adaptarse a las novedades que el Proyecto PROA (tramitación electrónica de procedimientos administrativos) supone, a través de la firma electrónica avanzada, y con el objetivo de introducir este sistema en el ámbito de la gestión ordinaria de procedimientos en el Ministerio de Economía con las ventajas de celeridad y seguridad que lleva incorporadas. A esta finalidad responde la Orden ECO/1758/2002, de 9 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal.
Por Resolución de 12 de mazo de 2003, se ampliaron, tal y como se preveía en el apartado primero de la Orden ECO/1758/2002, la gama de procedimientos a los que resulta de aplicación esta novedosa tramitación, sin que dicha Resolución haya supuesto modificación alguna ni en la estructura ni en los procedimientos a los que se refiere. La citada Resolución sólo prevé la posibilidad de utilizar la tramitación telemática de los procedimien tos en ella incluidos por el personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía.
Es ahora el momento de ampliar al personal de los Servicios Periféricos del Departamento la utilización de algunos de los procedimientos contenidos en la referida Resolución de 12 de marzo, para que dicho personal pueda también beneficiarse de las ventajas de celeridad y seguridad que dicha tramitación lleva consigo.
En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas por el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el apartado primero de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2001, para posibilitar su tramitación telemática a través del Registro Telemático del Departamento, las solicitudes, escritos y comunicaciones del personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía relativas al procedimiento de solicitud de licencia por estudios.
Asimismo, se extiende al personal de los Servicios Periféricos del Departamento la posibilidad de tramitar telemáticamente a través del Registro del Departamento, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos siguientes:
Solicitud de situación de servicios especiales.
Solicitud de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público.
Solicitud de situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Solicitud de reconocimiento de grado.
Solicitud de reconocimiento de servicios previos.
Segundo. Modelos normalizados de solicitud telemática.-Las solicitudes relacionadas en el apartado anterior podrán realizarse a través de medios telemáticos mediante la cumplimentación con firma electrónica avanzada de los modelos normalizados y pre-impresos que se recogen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.
Tercero. Condiciones generales para la presentación de solicitudes.-La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Resolución, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001.
Cuarto. Condiciones de utilización.-Los trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución se incluyen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales de los Servicios Centrales, Delegados de Economía y Hacienda y Directores de los servicios periféricos del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid