La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establecía en el apartado 1 de su disposición final quinta que el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Como consecuencia de ello y de lo establecido en el artículo 173.2 de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, en relación a la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados como reservista voluntario, se aprobó el Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, que en su título y en los artículos 1.1 y 2 se refiere a la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
La disposición adicional trigésima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, extendiendo a los militares de complemento la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, es necesario modificar el Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, y aplicar a los militares de complemento lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Este real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
DISPONGO:
El Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado, se modifica del siguiente modo:
Uno. El título queda redactado de la siguiente manera:
«Sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.»
Dos. El artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Este real decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.»
Tres. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
1. El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere este real decreto una puntuación que exceda del 40 por ciento de la puntuación total del concurso.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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