El Tratado de Niza fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, del 7 de noviembre de 2001. Entrará en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2003.
ESTADOS PARTE
Países | Firma |
Fecha depósito ‒ Instrumento |
---|---|---|
Alemania. | 26-2-2001 | 11-2-2002 R |
Austria. | 26-2-2001 | 8-1-2002 R |
Bélgica. | 26-2-2001 | 30-8-2002 R |
Dinamarca. | 26-2-2001 | 13-6-2001 R |
España. | 26-2-2001 | 27-12-2001 R |
Finlandia. | 26-2-2001 | 29-1-2002 R |
Francia. | 26-2-2001 | 19-10-2001 R |
Grecia. | 26-2-2001 | 24-6-2002 R |
Irlanda (D). | 26-2-2001 | 18-12-2002 R |
Italia. | 26-2-2001 | 4-7-2002 R |
Luxemburgo. | 26-2-2001 | 24-9-2001 R |
Países Bajos. | 26-2-2001 | 28-12-2001 R |
Portugal. | 26-2-2001 | 18-1-2002 R |
Reino Unido. | 26-2-2001 | 25-7-2002 R |
Suecia. | 26-2-2001 | 25-1-2002 R |
R/ Ratificación.
(D)/ Declaración.
DECLARACIÓN NACIONAL POR IRLANDA
1. Irlanda reafirma su compromiso con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que confiere la responsabilidad primordial respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Irlanda recuerda su compromiso con la política exterior y de seguridad común establecida en el Tratado de la Unión Europea, adoptado en Maastricht, enmendado en Ámsterdan y aprobado en cada ocasión por el pueblo irlandés mediante referéndum.
3. Irlanda confirma que su participación en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea no perjudica a su política tradicional de neutralidad militar. El Tratado de la Unión Europa especifica que la política exterior y de seguridad no perjudicará el carácter específico de la política de seguridad y defensa de ciertos Estados miembros.
4. En línea con su política tradicional de neutralidad militar, Irlanda no está vinculada por compromiso alguno de defensa mutua. Tampoco participa Irlanda en ningún plan para desarrollar un ejército europeo. Ciertamente, el Consejo Europeo de Niza reconoció que el desarrollo de la capacidad de la Unión para llevar a cabo tareas de gestión de crisis y humanitarias no implica la creación de un ejército europeo.
5. El Tratado de la Unión especifica que cualquier decisión de la Unión encaminada a conseguir una defensa común debería tomarse por decisión unánime de los Estados miembros y de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. El Gobierno de Irlanda ha asumido un firme compromiso con el pueblo de Irlanda, solemnizado en la presente Declaración, de que se celebrará un referéndum en Irlanda sobre la adopción de cualquier decisión en ese sentido, así como en relación con cualquier futuro Tratado que pudiera implicar que Irlanda se apartara de su tradicional política de neutralidad militar.
6. Irlanda reitera que la participación de contingentes de las Fuerzas de Defensa irlandesas en operaciones en el extranjero, incluidas las desarrolladas en virtud de la política europea de seguridad y defensa, requiere: a) La autorización de la operación por el Consejo de Seguridad o por la Asamblea General de las Naciones Unidas; b) el consentimiento del Gobierno irlandés, y c) la aprobación del Dáil Éireann, de conformidad con la legislación irlandesa.
7. La situación expresada en la presente Declaración no se vería afectada por la entrada en vigor del Tratado de Niza. En el caso de que Irlanda ratificara el Tratado de Niza, la presente Declaración se uniría al instrumento de ratificación de Irlanda.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de enero de 2003.‒El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid