La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Fomento, adoptó, el día 4 de septiembre de 2003, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente orden.
Madrid, 17 de septiembre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Fomento.
Las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos seis ejercicios han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.
En este sentido, el artículo 49.dos.c) de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, permite otorgar avales hasta un límite máximo de 39,07 millones de euros para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra.
Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, se estableció un procedimiento para la concesión de avales que tenía un carácter indefinido, de modo que fuese válido para cualquier ejercicio posterior a aquel en el que se hubiera autorizado la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, todo ello para facilitar a las empresas navieras la presentación de la solicitud de petición de aval en el momento de la contratación del buque.
Dicho acuerdo fue modificado por otro posterior, de 28 de febrero de 2002, en el que con base en la experiencia obtenida en los ejercicios anteriores se introdujeron diversos cambios en el texto del acuerdo anterior, adecuándolo además a los cambios organizativos del Ministerio de Fomento.
A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 introduce una innovación en su artículo 49.dos.c), al ampliar el concepto de adquisición de buques tanto a la compra como al arrendamiento con opción de compra. A esto hay que añadir la nueva redacción dada por el artículo 99 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los apartados cuatro.1 y cuatro.2 párrafos a) y c), de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Lo anteriormente expuesto hace aconsejable, en lugar de modificar nuevamente los textos existentes, proceder a la publicación íntegra del procedimiento de concesión de avales que sustituya al anterior, una vez introducidos los nuevos cambios, con idéntico carácter indefinido, que permita que sea válido para cualquier ejercicio posterior en que se autorice la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de septiembre de 2003, acuerda:
1. El otorgamiento de los avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques mercantes de transporte, a excepción de los buques petroleros de un solo casco, bien sean nuevos o usados, en este caso de una antigüedad máxima de cinco años, por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra, para la renovación y modernización de la flota mercante española, se regirá por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, además de por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que los autoriza y por el procedimiento que se establece en este acuerdo.
El otorgamiento de avales se basará en una evaluación realista del riesgo, de forma que las primas pagadas por las empresas navieras hagan a este régimen autofinanciable.
2. El límite máximo a conceder en cada ejercicio será el determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a dicho ejercicio, entendiéndose dicho límite referido al principal de las operaciones objeto del aval, y extendiéndose a sus correspondientes cargas financieras.
El importe avalado en cada operación no podrá superar el 27 por ciento del precio total del buque, y las condiciones de las operaciones asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.
El importe avalado por cada buque no podrá superar la tercera parte de la cantidad autorizada en cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado ni podrá otorgarse una cantidad superior al 50 por ciento de dicha cantidad a buques pertenecientes a la misma empresa o grupo empresarial. A estos efectos, se consideran pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión por darse las condiciones establecidas por el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. Los avales devengarán a favor del Estado la comisión que para cada operación determine el Ministro de Economía, a propuesta de la comisión a que se refiere el apartado 7 de este acuerdo, quien podrá, asimismo, establecer las cláusulas y condiciones habituales en los mercados financieros.
La cuantía de la comisión que se exija a las empresas beneficiarias por los avales a los que se refiere este acuerdo se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de aval, para aquellos ejercicios en que exista consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, se iniciará el 15 de enero y finalizará el 15 de julio.
5. Los buques deberán registrarse y abanderarse en España durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de solicitud de abanderamiento del buque en un registro español. El incumplimiento de esta condición comportará la extinción automática del aval, debiéndose comunicar dicha circunstancia, por la comisión a la que refiere el apartado 7 de este acuerdo, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si transcurrido este plazo de cinco años, y en cualquier momento de la vida del aval, hubiese razones que justificasen la dificultad para que el buque continúe inscrito en un registro español, la empresa lo pondrá en conocimiento de la comisión a que se refiere el apartado 7 del presente acuerdo. Dicha comisión, una vez analizada y valorada la documentación justificativa de la petición, elevará al Subsecretario de Fomento propuesta de resolución por la que se acepte o deniegue motivadamente la petición.
Si la resolución fuese denegatoria y, no obstante, la empresa inscribiera el buque en otro registro, ello supondrá la caducidad del aval. En este caso, la comisión comunicará tal circunstancia a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que llevará a cabo los actos necesarios para la cancelación definitiva del aval.
6. Las solicitudes deberán presentarse por las empresas navieras que reúnan los requisitos que se especifican en el párrafo b) de este apartado, ante la Dirección General de la Marina Mercante, encargada de su tramitación, y deberán incluir la siguiente documentación, que deberá constar de documentos originales o copias autentificadas ante notario, en lengua castellana; en caso de aportarse en otra lengua, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción efectuada por traductor jurado.
a) Solicitud de aval del Estado dirigida al Director General de la Marina Mercante en la que deberá constar el importe solicitado, el período para el que se solicita el aval y el compromiso fehaciente de que el inicio de la construcción del buque o su adquisición se llevará a efecto en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación al interesado del otorgamiento expreso del aval por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El incumplimiento de lo anterior supondrá la extinción del aval, procediéndose de igual forma que lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
b) Documentación acreditativa de la condición de empresa naviera domiciliada en España e inscrita en el Registro de buques y empresas navieras o en el Registro especial de buques y empresas navieras, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Si la empresa solicitante del aval no estuviera inscrita en el momento de presentar la solicitud por ser de nueva creación, ésta se considerará válida, a los efectos de considerar cumplido el requisito establecido en este párrafo b), si figurase inscrita en alguno de dichos registros la empresa o sociedad dominante del grupo en el que estuviera incluida la solicitante, o bien su inscripción se halle en tramitación, y ésta se realice con anterioridad a la elevación de la propuesta de otorgamiento de aval a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Asimismo, deberá aportar documentación justificativa de la circunstancia de estar dada de alta en los registros de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o subsidiariamente la empresa o sociedad dominante.
c) Documentación acreditativa de las características técnicas del buque que, como mínimo, deberá contener los siguientes extremos:
1. Dimensiones principales.
2. Peso muerto y arqueo.
3. Capacidad de todos los tanques, de las bodegas de carga y, en su caso, de los espacios destinados a carga rodada.
4. Capacidad de pasajeros, en su caso.
5. Maquinaria principal y auxiliar.
6. Velocidad, consumos y autonomía.
7. Tripulación.
8. Equipo de comunicaciones.
9. Equipo de salvamento.
Si el aval se solicita para buques de nueva construcción, esta documentación deberá contenerse en la especificación técnica contractual firmada con el astillero constructor.
Si el aval se solicita para buques usados, que deberán estar inscritos en registro distinto del español, además de la documentación acreditativa de las características mencionadas, contenidas en una certificación del vendedor, deberá aportarse certificado de la sociedad de clasificación donde esté clasificado el buque en el momento de la venta indicativo de su cota y de cualquier nota o circunstancia que le afecte, en especial año de construcción, bandera, registro de procedencia y vida útil del buque, que deberá ser superior al período para el que se solicita el aval del Estado.
d) Contrato de adquisición del buque con toda la documentación anexa a aquél, así como la justificación de que el precio de éste está en línea con el mercado internacional, mediante valoración realizada por profesional competente. En el caso de buques nuevos cuya construcción vaya a ser realizada en España, la comisión encargada del análisis de las solicitudes solicitará a la Gerencia del Sector de la Construcción Naval información sobre el precio del buque, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.
e) Descripción detallada de la operación desde el punto de vista financiero, que incluya, al menos, la entidad financiera con la que se va a realizar, el importe del crédito, el plazo de amortización, el tipo de interés, las garantías y la moneda en la que se articule el crédito. Las condiciones financieras del crédito deberán ser, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.
f) Estudio sobre la viabilidad de la inversión, debidamente razonado y justificado, con detalle de la modalidad de explotación prevista.
g) Estados financieros auditados de la empresa naviera, correspondientes a los tres ejercicios finalizados anteriores a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En caso de que se trate de empresas navieras con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución.
A efectos de comprobar que las empresas solicitantes se hallan en una situación financiera saneada, se deberán explicitar los siguientes extremos:
1. Antecedentes de la empresa.
2. Ingresos.
3. Resultados ordinarios y extraordinarios.
4. Solvencia.
5. Evolución de su fondo de maniobra.
6. Evolución de los ratios de balance y cuenta de resultados.
7. Para el análisis de las solicitudes y formulación de las correspondientes propuestas de concesión o denegación de los avales, se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:
El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
El Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.
Un representante de la Subsecretaría de Fomento.
Un representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento.
El Secretario General de la Dirección General de la Marina Mercante, que actuará como secretario de la comisión.
Esta comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales, así como información complementaria de la empresa solicitante. En todo caso, la comisión contará con los servicios de la Dirección General de la Marina Mercante.
Para la concesión de los avales establecerá un orden de prioridad según los criterios que a continuación se relacionan:
a) Buques de nueva construcción respecto de buques usados.
b) Buques usados con alto nivel tecnológico, de seguridad y no contaminantes.
c) Orden de presentación de las solicitudes.
En el caso de que, en virtud de la aplicación de los criterios a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía que reste del total autorizado en la correspondiente Ley de Presupuestos sea inferior a la pedida por el solicitante que figure el último en el orden de prioridad marcado por la comisión, se le propondrá, previa su conformidad, el otorgamiento del remanente.
La comisión someterá motivadamente al Ministro de Fomento, a través del Subsecretario, antes de finalizar los meses de mayo y septiembre de cada año, las solicitudes con pronunciamiento favorable para que sea elevada propuesta de otorgamiento de aval a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Si la comisión propusiera la denegación del aval, lo someterá al Subsecretario de Fomento, quien resolverá motivadamente.
8. El acuerdo que adopte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será elevado por ésta al Consejo de Ministros para, si éste decide la aprobación del aval, autorizar al Ministro de Economía su concesión a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
A los efectos del otorgamiento expreso del aval, deberá remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes del 15 de noviembre la solicitud del aval por el interesado, copia del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros que lo autorice y un borrador del contrato de préstamo o crédito objeto del aval, que deberá incluir todas y cada una de las estipulaciones de aquél y, especialmente, una descripción exhaustiva de sus características financieras, que deberán coincidir en todos sus términos con las presentadas para su análisis a la comisión.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicitará de la comisión certificación sobre la coincidencia de las características financieras citadas en el párrafo anterior, con las presentadas en la solicitud a que se refiere el apartado 6.e) de este acuerdo. La no coincidencia, comportará el no otorgamiento del aval, salvo informe favorable debidamente justificado, de la comisión a que se refiere el apartado 7 de este acuerdo.
9. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las operaciones garantizadas por estos avales del Estado, continuará constituida, durante el período que fuese preciso, la comisión a que se hace referencia en el apartado 7 de este acuerdo con el fin de recibir y coordinar la información sobre el cumplimiento por parte de las empresas navieras avaladas de las obligaciones derivadas de los avales, con la ayuda, en su caso, de expertos independientes.
10. El procedimiento para el otorgamiento de avales se regirá, además de por las normas establecidas en este acuerdo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Durante el presente ejercicio económico, el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 4 finalizará el día 30 de septiembre.
12. Queda derogado el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000, publicado por Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de abril de 2000, que queda sustituido por este acuerdo.
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