La Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional (Boletín Oficial del Estado número 186, de 5 de agosto de 2002), sustituyó los códigos 903 y 906 por los nuevos 803, 806 y 807, fijando la fecha del 1 de octubre de 2003 para la liberación de los primeros, y limitando la utilización de los segundos a los servicios de información o comunicación de voz.
Tal como se señaló en la Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional (Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2003), el nuevo modelo adoptado ha de suponer un cambio importante para los usuarios, no sólo desde el punto de vista de los contenidos, sino también desde la perspectiva de la información sobre precios contenida en los números.
Por otra parte, durante el plazo que se daba en esta Resolución para la implantación del nuevo sistema, no ha sido posible definir un nuevo rango de numeración que permita la prestación de servicios de tarificación adicional mediante sistemas basados en la transmisión de datos, por ejemplo a través de Internet, por lo que los operadores y prestadores de servicios han solicitado la concesión de una prórroga del plazo que permita la continuidad de estos servicios.
Comoquiera que los servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos se han venido prestando en España, y que el día 1 de octubre de 2003 los operadores se verían forzados a interrumpir tal prestación, se ha estimado conveniente retrasar durante tres meses la liberación de los códigos 903 y 906, permitiendo temporalmente su continuidad.
El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación con este Plan.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y dispone, en su Artículo 27.14, que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y para tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.
Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la actual Sociedad Correos y Telégrafos.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Liberación de los códigos 903 y 906.
1. Se modifica el apartado sexto de la Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional, que adopta la siguiente redacción:
Sin perjuicio del plazo que esta Secretaría de Estado establezca para que los prestadores de servicios tarificación adicional se acomoden a la clasificación realizada por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, los códigos 903 y 906 serán liberados por los operadores el día 1 de enero de 2004.
Desde esta fecha, dichos códigos quedarán disponibles para su utilización según lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones."
2. Se modifica el apartado primero de la Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional, que adopta la siguiente redacción:
"A partir del 30 de septiembre de 2003, los códigos 903 y 906 no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de información o comunicación de voz, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado segundo.
La servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos podrán seguir prestándose temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2003."
Segundo. Eficacia.-Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de septiembre de 2003.-El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.
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