El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4567-2003, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por supuesta inconstitucionalidad del art. 59.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Cataluña, por posible vulneración del art. 157 de la Constitución en relación con el art. 44 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Madrid, 16 de septiembre de 2003.-El Secretario de Justicia.
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