La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los Anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales,
Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, contiene numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante la segunda parte del año 2003 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesario la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio, 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio de 2002 y 26 de diciembre de 2002, se transpusieron las Directivas y Reglamentos aparecidos hasta fin del segundo semestre del año 2002.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de seis nuevas Directivas de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.
Directivas de nueva publicación:
Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE relativa a la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos a motor que circulan por la U.E.
Directiva 2003/19/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, por la que se modifica adaptándola al progreso técnico la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las masas y dimensiones de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques.
Directiva 2003/27/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE relativa a la inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques, en lo que se refiere a la inspección de los mismos de gases de escape.
Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de tipo de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE.
Directiva 2003/76/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por la que se modifica la Directiva 70/220/CE del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor.
Directiva 2003/77/CE, de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por la que se modifican las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
Adicionalmente se ha introducido un nuevo código de aplicación para facilitar la comprensión de la reglamentación aceptada y diferenciarla inequívocamente de la que es obligatoria o de la que no es aplicable.
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 2003.
COSTA CLIMENT
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas.
2. Tractores agrícolas.
3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos.
4. Varios.
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