El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5851-2003, promovido por Presidente del Gobierno contra los arts. 1 ; 4.b) en cuanto al inciso "sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que lleven a cabo en cualquier forma" ; 23.1; 25 y disposición final segunda, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -29 de septiembre de 2003- para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, veintiuno de octubre de dos mil tres.-El Presidente del Tribunal Constitucional, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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