El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, regula la actividad editorial de los distintos Departamentos ministeriales y establece las líneas fundamentales de la organización de las Unidades encargadas de la gestión de dicha actividad, respondiendo al objetivo de mejorar el marco normativo ya establecido por el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo y adecuarlo a los fines actuales de la actividad editorial de la Administración.
Esta nueva regulación y las modificaciones operadas por la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, hacen preciso actualizar la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, creada por Orden de 31 de mayo de 1994, así como las funciones del Centro de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. La Comisión Asesora de Publicaciones:
composición.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento o por su delegación, el Secretario General Técnico.
Vicepresidente: El Secretario General Técnico.
Vocales: Un representante de cada uno de los órganos superiores, las Direcciones Generales y los organismos y entidades con actividad editorial del Departamento.
También formarán parte de la misma el Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Vicesecretario General Técnico responsable del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.
2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones, serán designados por el titular del órgano que representan entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado, de acuerdo con el artículo 6.o del Real Decreto 118/2001, sin perjuicio de asistir acompañados por el funcionario de cualquier nivel que consideren conveniente.
3. Podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus organismos públicos que, por su especialidad, se juzguen necesarios para intervenir en algún aspecto concreto.
Segundo. Funciones.
Corresponden a la Comisión Asesora de Publicaciones las siguientes funciones:
a) Informar, previamente a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Informar, previamente a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento y la revisión del mismo que, en su caso, se realice, que deberán adecuarse a los criterios y objetivos contenidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado vigente.
c) Informar y proponer los criterios necesarios sobre el régimen de comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, así como su distribución oficial, en la que se deberá incluir las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
d) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.
e) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas.
f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.
g) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
h) Constituir, en su caso, comisiones especiales para el tratamiento de temas específicos de su competencia.
En particular, una comisión especial podría dedicarse al estudio de originales cuya publicación se propone, y estaría integrada por altos cargos del Departamento, así como por otras personas cuyo asesoramiento se estime conveniente en función de cada tema.
Tercero. Funcionamiento.
La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, preceptivamente, para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado segundo de la presente Orden, al menos dos veces al año, y cuantas veces su Presidente lo considere conveniente.
Cuarto. Normas reguladoras.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:
a) Prestar asistencia técnica al Pleno y a las Comisiones especiales e impulsar la ejecución de los acuerdos de la misma.
b) Asegurar la coordinación entre las Direcciones Generales, entidades y organismos autónomos del Departamento, en materias relacionadas con las competencias de la Comisión.
c) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001.
d) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial del Departamento que por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o a su revisión.
e) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
h) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Sexto. Relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Séptimo. El Centro de Publicaciones.
1. El Centro de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores es la Unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento. Dicha Unidad está integrada en la Vicesecretaría General Técnica.
2. Son funciones del Centro de Publicaciones:
a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el proyecto del Programa Editorial anual del Departamento, tomando como base las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y por los organismos y entidades con actividad editorial, dentro del marco fijado por el Plan General y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Dicho programa contendrá la información requerida en el art. 2.1 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos señalados en el Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del Programa Editorial del Departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones precisas para ello.
d) Gestionar, en coordinación con las distintas Unidades editoras, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales.
e) Proponer al Secretario General Técnico los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento, teniendo en cuenta su coste de producción y lo que a estos efectos pueda establecer el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
f) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
g) Cualquier otra actividad que por su conexión con el proceso editorial determine el Departamento.
Octavo. Elaboración del Programa Editorial anual.
1. La Secretaría General Técnica solicitará de los órganos superiores, Direcciones Generales, organismos autónomos y entidades departamentales, la remisión en el plazo que al respecto determine de las propuestas que los mismos deseen incluir en el Programa Editorial anual del Departamento.
2. El Programa Editorial se elaborará con la debida antelación para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
3. Las propuestas de publicaciones que efectúen las distintas Unidades recogerán de forma individualizada la información prevista en el art. 2.1 del R.D. 118/2001.
4. Se incluirán en el Programa Editorial las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición aunque éstas no impliquen coste presupuestario alguno siempre que en la obra de que se trate aparezca algún signo de identificación oficial.
Noveno. Aprobación del Programa Editorial.
La aprobación del Programa Editorial anual y, en su caso, de su revisión en el segundo semestre del año, corresponde al titular del Departamento, previo informe de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio y de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Por razones de necesidad y urgencia, el titular del Departamento podrá acordar la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial, sin sujeción a los trámites previstos en el Real Decreto 118/2001, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, dirigida al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento quien la trasladará a aquél con su informe.
De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Décimo. Número de Identificación de Publicaciones Oficiales (NIPO).
Todas las publicaciones incluidas en el Programa Editorial tendrán un número de identificación (NIPO) que será asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, previa solicitud de la Unidad editora formulada a través del Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Undécimo. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.
Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas del NIPO y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión en el Programa Editorial del mismo.
Las publicaciones oficiales deben cumplir, además la normativa vigente en materia de ISBN, ISSN y depósito legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Deberá asimismo imprimirse el código de barras en la cuarta página de cubierta de las publicaciones de carácter venal.
Duodécimo. Organismos autónomos y entidades de derecho público.
Los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos al Departamento que por razón de sus competencias tengan que elaborar y difundir publicaciones, podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias, integradas en el Programa Editorial del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.2 del Real Decreto 118/2001.
Decimotercero. Incidencia en el gasto público.
La presente Orden no implica aumento de gasto público.
Decimocuarto. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 31 de mayo de 1994 por la que se reguló la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de octubre de 2003.
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