El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia cuenta entre sus principales aportaciones con la adopción por unanimidad en el Congreso de los Diputados de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
Este documento, aprobado el 16 de abril de 2002, define los principios rectores de una adecuada relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos, a cuyo servicio se orienta siempre el funcionamiento de los poderes públicos en el Estado constitucional.
Entre las previsiones de la Carta de Derechos ocupan una posición de singular relieve las relativas al establecimiento de una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos ; esto es, una Justicia transparente, atenta con el justiciable, y, desde luego, comprensible. Se trata de hacer realidad que las comunicaciones escritas (art. 5), las vistas y comparecencias (art. 6) y las propias resoluciones judiciales (art. 7) resulten inteligibles para el ciudadano no especialista, sin perjuicio de las garantías que derivan de la técnica jurídica.
Ello exige que el lenguaje utilizado por el conjunto de los operadores jurídicos y por el propio legislador sean objeto de un proceso de renovación y modernización impulsado precisamente por quienes están llamados, desde diferentes responsabilidades, a su conservación y desarrollo.
Con objeto de poner en práctica este mandato se hace necesario constituir una Comisión de estudio para la Modernización del Lenguaje Jurídico, con el encargo de elaborar, en un plazo prudencial, un informe que contenga las propuestas pertinentes de reforma. Dicha Comisión, constituida por personas relevantes en el ámbito académico, lingüístico y de las diversas profesiones jurídicas rendirá cuenta de su actividad ante el Ministro de Justicia.
En virtud de las anteriores consideraciones dispongo:
Primero. Creación.-Se crea la Comisión de estudio para la Modernización del Lenguaje Jurídico, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Segundo. Estructura y composición.-La Comisión estará compuesta por un Presidente y un máximo de veinte Vocales, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Secretario de Estado de Justicia, entre personas relevantes de los ámbitos del Derecho y de las profesiones jurídicas así como de la lingüística y la literatura.
Como órgano de apoyo a la Comisión existirá una Secretaría Técnica integrada por un máximo de cinco miembros, todos ellos funcionarios en servicio activo de las distintas Administraciones Públicas o miembros de las Carreras Judicial y Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales, nombrados por el Director General para la Modernización de la Administración de Justicia, a propuesta del Presidente de la Comisión, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión.
Tercero. Funciones.-La Comisión, de carácter consultivo, tendrá por objeto la elaboración de un informe técnico acerca de la situación actual y las reformas que estime oportunas en el lenguaje empleado por las diversas instancias relacionadas con la Administración de Justicia española y las profesiones jurídicas así como formular propuestas sobre acciones a realizar por las Instituciones del Estado y Corporaciones Profesionales para facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia. Dichas propuestas deberán orientarse hacia la puesta en práctica de los principios contenidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
La Comisión presentará su informe al Ministro de Justicia en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la fecha de su constitución formal.
Cuarto. Infraestructura y medios.-La Comisión estará adscrita a la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, la cual prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Quinto. Funcionamiento.-Para el cumplimiento de sus funciones el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de la Comisión.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de octubre de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Justicia y Director general para la Modernización de la Administración de Justicia.
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