DECLARACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21, párrafo 2.o, del Convenio sobre competencia de autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores (La Haya, 5 de octubre de 1961), España acepta la adhesión de la República de Lituania a dicho Convenio.
En el momento de la adhesión, la República de Lituania efectuó la siguiente reserva:
"... La República de Lituania se reserva la competencia de sus autoridades llamadas a dirimir demandas de anulación, disolución o atenuación del vínculo conyugal entre el padre y la madre de un menor, con el fin de tomar medidas de protección de su persona o de sus bienes."
La adhesión sólo tendrá efectos en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión. Esa declaración se depositará en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos (párrafo segundo del artículo 21 del Convenio).
El citado Convenio entrará en vigor entre España y la República de Lituania el 15 de febrero de 2003.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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