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Documento BOE-A-2003-2306

Declaración de aceptación por España de las adhesiones de la República de Letonia y de la República Socialista Democrática de Sri Lanka al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4780 a 4780 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-2306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN

De acuerdo con el artículo 38, párrafo 4, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), España acepta las adhesiones de la República de Letonia y de la República Socialista de Sri Lanka a dicho Convenio.

En el momento de la adhesión, la República de Letonia efectuó la siguiente reserva y declaración:

"Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y en el segundo párrafo del artículo 24 del Convenio, la República de Letonia declara que aceptará únicamente el uso del inglés en toda demanda, comunicación u otros documentos que se envíen a su Autoridad Central.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, la República de Letonia declara que la autoridad central será la siguiente:

National Center for the Rights of the Child

Brivibas iela 85

Riga, LV-1001

Latvia

Teléfono: +371 731 57 00

Fax: +371 731 49 14

E-mail: centrsUvbtac.lv"

En el momento de la adhesión, la República Democrática Socialista de Sri Lanka efectuó las siguientes reservas y declaraciones:

"Reservas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, relativas a los artículos 24 y 26:

Artículo 24: "A efectos del artículo 24, los documentos deberán estar redactados en inglés."

Párrafo tercero del artículo 26: "A efectos del párrafo tercero del artículo 26, Sri Lanka no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo precedente que se deriven de la participación de un Abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por su sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico"." y las declaraciones siguientes:

"Declaraciones en virtud de los artículos 6 y 8:

Artículo 6: ``En virtud del artículo 6, se designa como Autoridad Central al Ministro/Ministerio de Justicia''.

Artículo 8: ``El Ministro/Ministerio de Justicia será la Autoridad Competente para actuar en virtud de una comisión rogatoria en aplicación del artículo 8''."

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Letonia y la República Socialista de Sri Lanka el 1 de marzo de 2003.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 24/01/2003
  • Fecha de publicación: 05/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38, párrafo 4, del Convenio de 25 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1987-19691).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Letonia
  • Menores
  • Sri Lanka
  • Sustracción de menores

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