El Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, limita inicialmente a dos por categoría de servicio el número de agentes de asistencia en tierra que pueden prestar los servicios de rampa, en los que está incluida la categoría de asistencia de combustible y lubricante, en los aeropuertos de interés general cuyo tráfico anual sea superior a un millón de pasajeros o a 25.000 toneladas de carga transportada por avión.
No obstante, el apartado 4 del artículo 4 del referido Real Decreto, en la redacción dada a este precepto por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero, prevé que por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta de AENA (entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea"), podrá incrementarse progresivamente el número de agentes cuando las condiciones en los aeropuertos lo permitan. A tal efecto, AENA elevará anualmente un informe al Ministerio de Fomento sobre la evolución de la calidad de los servicios de asistencia en tierra, así como de los precios correspondientes.
En relación con los servicios de asistencia de combustible y lubricante, con fecha 30 de junio de 2003, AENA ha formulado una propuesta para que se incremente el número de agentes que podrán prestar dicha categoría de servicios en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.
De acuerdo con dicha propuesta, basada en los estudios efectuados por AENA sobre la evolución de los niveles de calidad y de los precios de esos servicios, en cuya elaboración se han tenido también en cuenta las opiniones expresadas por usuarios y asociaciones representativas de usuarios, la situación del mercado de la asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos a que se ha hecho referencia, y la mejora de la capacidad de éstos, aconsejan seguir avanzando en el proceso de apertura del mercado ya iniciada, dando entrada a un tercer agente en esa categoría de servicios de rampa, con el objetivo de favorecer una mayor competencia y elevar los niveles de calidad y de eficiencia en la prestación del servicio que reciben los usuarios.
Se considera, por tanto, procedente, aumentar mediante esta Orden el número de agentes que puedan prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.
En su virtud, a propuesta justificada de la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.4 del Real Decreto 1161/1999, resuelvo:
Primero.-Se amplía a tres el número de agentes que podrán prestar el servicio de rampa en la categoría de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.
Segundo.-La selección de tales agentes, de entre los autorizados por la Dirección General de Aviación Civil para prestar dicha categoría de los servicios de rampa, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1161/1999.
Tercero.-Esta Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de diciembre de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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