El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios de calidad en la Administración General del Estado, establece que tales cartas será aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquellas.
Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a los Servicios del Taller del Parque Móvil del Estado.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de diciembre de 2003.-El Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Director del Parque Móvil del Estado.
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