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Documento BOE-A-2003-2500

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de control de acceso y el fichero de solicitantes de empleo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 5004 a 5005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-2500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se crean, relacionan y describen en el anexo de esta Resolución el fichero automatizado de control de acceso y el fichero de solicitantes de empleo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidas, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

Los titulares del órgano responsable de los ficheros automatizados, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

Cuarto.

La responsabilidad sobre los ficheros relacionados en el anexo corresponderá a los titulares de los órganos responsables, sin perjuicio de la responsabilidad directa del personal administrativo que gestione y custodie los mismos.

Quinto.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros de La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el anexo, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada uno de los ficheros se concreta en el anexo.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2003.–El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO

Fichero de control de acceso

1. Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Fichero que contiene los datos de aquellas personas que acceden al edificio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para fines de seguridad.

Los usos previstos para el mismo son la seguridad y control de acceso a edificios.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que acceden al edificio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Se recogen a través de la entrega de documentación acreditativa de identidad, como DNI, pasaporte o documento similar, en soporte papel y/o informático.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, número de DNI, pasaporte o NIF.

Datos profesionales: Nombre de la empresa a la que pertenece.

6. Cesión de datos que se prevean: No se prevén cesiones.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales de datos.

8. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid.

9. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel básico, según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Fichero de solicitantes de empleo

1. Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Fichero que contiene los datos de aquellas personas que han solicitado un puesto de trabajo en la Comisión.

Los usos previstos para el mismo son la selección de personal, oposiciones y concursos.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que deseen optar por un puesto de trabajo en la Comisión.

4.  Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Se recogen a través de la entrega de las solicitudes correspondientes.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, número de DNI, pasaporte o NIF, dirección, teléfono.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento, edad y nacionalidad, titulación académica.

6. Cesión de datos que se prevean: Ministerio de Administraciones Públicas.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales de datos.

8. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid.

9. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel básico, según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2003
  • Fecha de publicación: 06/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2003
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12967).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 27 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5740).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5640).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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