El Tribunal Constitucional, por Auto de 28 de enero actual, ha acordado el levantar la suspensión del artículo 41.3.b) de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya suspensión se produjo en el recurso de inconstitucionalidad número 4842-2002, que fue promovido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 237, de 3 de octubre de 2002.
Madrid, 28 de enero de 2003.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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