El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado tercero, 1, función decimosexta, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de Energía, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2002, ha dispuesto:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crea y describe en el anexo de la Resolución el fichero automatizado a cago de la Comisión Nacional de Energía en el que se contienen y procesan datos de carácter personal.
El fichero automatizado que se relaciona en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el citado fichero, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sea aplicable.
Los titulares del órgano responsable del citado fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2002.—El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
Fichero: Usuarios de firma electrónica.
a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad permitir que los usuarios con un certificado válido emitido por la FNMT-RCM puedan tener acceso a determinadas aplicaciones residentes en el web de la CNE.
b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Todas aquellas personas que deben acceder a las aplicaciones residentes en el web de la CNE.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son recogidos de las comunicaciones escritas de las empresas que identifican a las personas autorizadas para acceder a las aplicaciones residentes en el web y por los datos aportados por vía telemática por los propios interesados en el caso de personas físicas.
d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en que se recogen los siguientes datos identificativos: Datos personales (nombre y apellidos y DNI-NIF), dirección postal completa, dirección de correo electrónico, identificador de empresa o entidad o particular y código de aplicación.
e) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos.
f) Órgano responsable de este fichero: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4. 28001 Madrid. Teléfono (91) 432 96 00.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4. 28001 Madrid. Teléfono (91) 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
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