Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3710

Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7405 a 7411 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-3710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/02/21/215

TEXTO ORIGINAL

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2003, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todas las plazas y puestos desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación contenida en el primer párrafo no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Además, para favorecer la estabilidad en el empleo se permite la convocatoria de aquellas plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotadas presupuestariamente e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2001.

El citado artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en el párrafo primero de su apartado tres, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración civil del Estado y sus organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado", así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2001.

El artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas o puestos vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.

La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previendo, además, la convocatoria excepcional de plazas que responden a necesidades sobrevenidas, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos.

A estos efectos se considerarán sectores prioritarios los siguientes:

a) Asuntos consulares, con objeto de continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el exterior y atender la creciente demanda de concesión de la nacionalidad española.

b) Investigación y apoyo a la investigación, con vistas a la continuidad en la potenciación de estas áreas, iniciada en la oferta del pasado año.

c) Museos estatales, en atención al Plan integral de museos, orientado a la elevación del nivel de calidad del servicio prestado por dichas instituciones, a través de la intensificación de las actividades de vigilancia, atención al público y restauración.

d) Seguridad aérea y marítima, con el fin de asegurar el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han de hacer frente en estos ámbitos la administración de la aviación civil y la administración de la marina mercante.

e) Hacienda pública y control del gasto público, con el objetivo de intensificación de las actuaciones de inspección, lucha contra el fraude, contención y control del gasto público.

f) Instituciones penitenciarias, en atención a la evolución de la población reclusa y a las necesidades derivadas del Plan de amortización y creación de centros penitenciarios (que prevé la apertura de varios nuevos centros y módulos en establecimientos ya existentes, y la creación de centros de inserción social y unidades de acceso restringido en hospitales públicos).

g) Unidades de atención al ciudadano, con la finalidad de la agilización y mejora de la calidad de dicha atención en:

Dirección General de Tráfico.

Oficinas de Extranjería.

Dirección General de la Policía, con destino en comisarías.

h) Medio ambiente, con objeto de potenciar la política medioambiental y, en especial, la atención a infraestructuras hidráulicas, control de calidad de las aguas y gestión del dominio público hidráulico, marítimo, terrestre y de los parques nacionales.

i) Instituto Nacional de Empleo, con motivo del incremento de cargas de trabajo derivadas de la reciente reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Paralelamente, los apartados dos y tres del citado artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos. Asimismo, el apartado cuatro recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se aprueba la oferta de empleo público para 2003 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral derivadas de la presente oferta de empleo público deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario deberán ser remitidas antes del 10 de abril de abril de 2003 a dicha Dirección General.

3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 7 de junio de 2003, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

4. Con el objetivo de agilizar las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta y de que, con carácter general, los nuevos efectivos tomen posesión de sus plazas en el ejercicio 2003, las convocatorias deberán establecer un calendario de realización de las pruebas selectivas que permita finalizarlas dentro del año 2003.

Por tanto, salvo excepciones que deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública, las pruebas selectivas contempladas en el calendario mencionado deberán iniciarse antes del mes de agosto de 2003, y así deberá aparecer recogido en la respectiva convocatoria.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en el anexo único del presente Real Decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la racionalización de la distribución de sus recursos humanos y a potenciar la estabilidad en el empleo.

2. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán las orientaciones contenidas en el apartado anterior. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al objeto de conseguir una mejor distribución de los efectivos, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos se podrá limitar la participación de los funcionarios en razón a su situación administrativa y a que los puestos de procedencia y los puestos a proveer pertenezcan a ámbitos con mayores necesidades de personal o con excedentes de personal. El diganóstico global de recursos humanos definirá los criterios que habrán de regir la movilidad.

2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

3. La convocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado estará dirigida a atender las necesidades más prioritarias, especialmente en aquellos territorios con mayor carencia de personal, por lo que podrán realizarse de forma descentralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En 2003, y con el objetivo recogido en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración pública de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 3.727 plazas para los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución por cuerpos y escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por grupos de titulación, la distribución de plazas será la siguiente:

Grupo A: 329.

Grupo B: 345.

Grupo C: 2.793.

Grupo D: 260.

2. De las plazas del grupo C, 2.500 forman parte de un plan cuatrienal cuyo objetivo es aumentar, por la vía de la promoción interna, en 10.000 efectivos los miembros de los cuerpos y escalas de este grupo que realizan funciones administrativas ; todo ello con el propósito de articular la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado de forma más adecuada a las necesidades de la organización y a las capacidades de sus empleados. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos derivados de este plan cuatrienal y superen las pruebas selectivas, pero, al no reunir los méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en las dos siguientes convocatorias, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en las bases de la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos de promoción horizontal:

a) Para que el personal laboral fijo del área de administración del convenio único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral incluido en otros convenios colectivos de la Administración General del Estado en situación equivalente, que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo General Administrativo y se encuentren en posesión de la titulación académica requerida, acceda a la condición de miembro de ese cuerpo. A tal fin se destinarán 200 plazas de las incluidas en el grupo C.

b) Para que el personal laboral fijo del área de administración del convenio único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y su nivel técnico a las del Cuerpo General Auxiliar y se encuentren en posesión de la titulación académica requerida, acceda a la condición de miembro de ese cuerpo. A tal fin, se destinarán 150 plazas de las incluidas en el grupo D.

4. De acuerdo con lo previsto con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los procesos de promoción profesional del grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con carácter excepcional y en razón de la afinidad de funciones existentes, se podrán articular mecanismos de promoción desde la categoría profesional de ordenanza del grupo 7 del convenio único, o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A tal fin, se destinarán 100 plazas de las incluidas en el grupo D.

5. A lo largo de 2003, los procesos de promoción horizontal de la condición de personal laboral a personal funcionario serán objeto de análisis y evaluación con el objetivo de definir cuáles habrán de ser los contenidos cualitativos y cuantitativos de dichos procesos y cómo habrán de desarrollarse en futuros ejercicios. Entre otras cuestiones, a lo largo de 2003 deberá definirse en qué casos y con qué criterios podrá articularse este tipo de promoción horizontal en los diferentes cuerpos y escalas.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Escalas de Profesores de Investigación y de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde las escalas de personal científico-investigador reguladas en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo.

Artículo 6. Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puedan ser desempeñadas por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

Dentro del ámbito del convenio único, las plazas vacantes de necesaria provisión se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado.

Con carácter previo a la convocatoria por turno libre, el Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá entre los Departamentos y organismos en atención a su carácter de sector prioritario o a que las plazas estén ocupadas por personal interino por vacante, todas las plazas de convenio único que aparecen recogidas en el anexo del presente Real Decreto.

En los procesos selectivos de personal laboral derivados del presente Real Decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.

Artículo 7. Contratación de personal laboral en el extranjero.

La contratación de personal laboral fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Con objeto de atender el aumento de la demanda de servicios en las oficinas consulares y continuar mejorando la actividad en el exterior de la Administración General del Estado, se reforzará la plantilla del servicio exterior con 150 nuevos trabajadores.

Artículo 8. Contratación de personal laboral en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2003 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.a Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales.-Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura como anexo de este Real Decreto.

2.a Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio.-Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estaban inicialmente previstas. Únicamente podrán autorizarse aquellos puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad.

La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos, y respetando en todo caso el límite del 100 por cien de la tasa de reposición.

Asimismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el párrafo primero del apartado tres del artículo 20 de la Ley 25/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 9. Personal de carácter temporal.

Durante 2003 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. En cualquier caso, tal y como señala la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Artículo 10. Consolidación de empleo temporal.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado y en consonancia con el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración pública, se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre de 1998, salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto.

2. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.

Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia y cuerpos de funcionarios docentes.

1. En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, hasta 150 plazas ; en el Cuerpo de Médicos Forenses, hasta 31 plazas ; en la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, hasta 95 plazas ; en la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología, hasta 25 plazas ; en la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, hasta 75 plazas ; en el Cuerpo de Oficiales, hasta 181 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares, hasta 717 plazas ; y en el Cuerpo de Agentes, hasta 510 plazas, cubiertas actualmente por personal interino.

De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia 150 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 6 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses, 95 plazas de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, 25 plazas de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología, 75 plazas de la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, 50 plazas del Cuerpo de Oficiales, 95 plazas del Cuerpo de Auxiliares y 161 plazas del Cuerpo de Agentes. Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 25 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses, 131 plazas del Cuerpo de Oficiales, 622 plazas del Cuerpo de Auxiliares y 349 plazas del Cuerpo de Agentes.

Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino que ocupe alguna de estas plazas cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario de carrera.

2. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, hasta un máximo de 80 plazas, en el Cuerpo de Maestros, cubiertas actualmente por personal interino.

Artículo 12. Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 13. Personas con minusvalía.

Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2003 deberán incluir la reserva para las personas con minusvalía del porcentaje de plazas que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias, materiales o temporales, para asegurar que las personas con minusvalía realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los candidatos.

Además de lo anterior y avanzando en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 25 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior: 50 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada y 75 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.

Disposición adicional tercera. Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Página web con información sobre procesos selectivos.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, los distintos Ministerios y organismos que oferten plazas y cuenten con página web en internet incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen. También se incluirán, si resulta viable, los cuestionarios correspondientes a las pruebas escritas de respuesta múltiple que se hayan realizado en el proceso selectivo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO
Administración General del Estado

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

Abogados del Estado ..................................... 20

Arquitectos de la Hacienda Pública ................... 12

Astrónomos ................................................. 2

Carrera Diplomática ....................................... 30

Especial Facultativo de Marina Civil .................. 18

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos .............................................. 16

Facultativo de Conservadores de Museos .......... 7

Facultativo de Sanidad Penitenciaria ................. 23

Farmacéuticos Titulares ................................. 5

Ingenieros Aeronáuticos ................................. 8

Ingenieros Agrónomos ................................... 18

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ...................................................... 22

Ingenieros de Minas del Estado ........................ 2

Ingenieros de Montes .................................... 3

Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública ..... 4

Ingenieros Geógrafos ..................................... 2

Ingenieros Industriales del Estado .................... 5

Ingenieros Navales ........................................ 7

Inspectores del SOIVRE .................................. 3

Médicos Titulares .......................................... 11

Nacional Veterinario ...................................... 35

Superior de Administradores Civiles del Estado ... 30

Superior de Estadísticos del Estado .................. 10

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado . 30

Superior de Meteorólogos del Estado ................ 3

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado .......... 26

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado ................................................. 12

Traductores e Intérpretes ................................ 2

Veterinarios Titulares ..................................... 35

Superiores de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ....................................................... 31

Superior del C. Técnico Seguridad Nuclear y P. Radiológica del CSN .................................... 7

Superior de Inspectores de Seguros del Estado ... 8

Superior de Interventores y Auditores del Estado . 12

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias ...................................................... 30

Superior de Gestión Catastral .......................... 9

Escalas de Organismos Autónomos:

Superior de Técnicos de Tráfico ....................... 11

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento ................................. 4

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente ...................... 12

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA ...................................................... 2

Titulares Superiores de OO. AA. Ciencia y Tecnología ..................................................... 8

Técnica de Gestión de OO. AA., esp. Sanidad y Consumo .................................................. 5

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo .................. 11

Científicos Superiores del INTA ........................ 12

Científicos Titulares del CSIC ........................... 50

Titulados Superiores Especializados del CSIC ...... 10

Investigador Científico del CSIC ....................... 6

Profesores de Investigación del CSIC ................ 4

Investigadores Titulares de los OPIS .................. 34

Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS .... 30

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Superior Actuarios, Estad. y Economistas S. S. (Escala Actuarios) ........................................... 5

Superior Actuarios, Estad. y Economistas S. S. (Escala Estad. y Economistas) ............................ 3

Superior de Intervención y Contabilidad Administración de la Seguridad Social ....................... 17

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social ........................................ 13

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración de la Seguridad Social ........................... 19

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ........................................ 23

Total grupo A ...................................... 777

Grupo B

Cuerpos de la Administración del Estado:

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública ..................................................... 11

ATS de Instituciones Penitenciarias .................. 45

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos ..... 33

Diplomados Comerciales del Estado ................. 9

Diplomados en Estadística del Estado ............... 15

Diplomados en Meteorología del Estado ............ 3

Ejecutivo del SVA, especialidad de Navegación ... 8

Gestión de la Administración Civil del Estado ...... 186

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado ................................... 41

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos .................... 6

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada .. 4

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas .............. 30

Ingenieros Técnicos en Topografía ................... 2

Ingenieros Técnicos Forestales ........................ 2

Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública ........................................ 4

Técnico de Auditoría y Contabilidad .................. 80

Técnico de Gestión Catastral ........................... 9

Técnico de Hacienda ..................................... 100

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social .... 20

Escalas de Organismos Autónomos:

Técnicos Especialistas de grado medio de los OPIS ......................................................... 65

Titulados Técnicos Especializados del INTA ........ 7

Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de OO. AA. del MAPA .................................. 10

Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo) ................................... 20

Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente .. 6

Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento ............ 13

Titulados Medios INSHT ................................. 4

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad 56 Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social ........................... 21

Total grupo B ...................................... 810

Grupo C

Cuerpos de la Administración del Estado:

General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública ......................... 95

Agentes del SVA (especialidad Marítima) ........... 35

Ayudante de Instituciones Penitenciarias (Escala Masculina) ................................................ 414

Ayudante de Instituciones Penitenciarias (Escala Femenina) ................................................. 186

Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional ................................................... 3

Observadores de Meteorología del Estado ......... 15

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado ....................................... 46

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica ...................................................... 2

Escalas de Organismos Autónomos:

Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museo de OO. AA. del MEC ........................................ 23

Ayudantes de Investigación de los OPIS ............ 54

Analistas de Laboratorio del IRA ...................... 3

Agentes Medioambientales de Parques Nacionales ........................................................ 10

Auxiliares Tecnicos del CEDEX ......................... 4

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social ............ 19

Total grupo C ...................................... 909

Grupo D

Cuerpos de la Administración del Estado:

General Auxiliar de la Administración del Estado .1.166

Oficiales de Arsenales de la Armada ................. 12

Escalas de Organismos Autónomos:

Auxiliares de Investigación de los OPIS .............. 24

Preparadores de Laboratorio del INTA ............... 4

Auxiliar Técnico de OO. AA. (especialidad Sanidad y Consumo) ............................................... 2

Auxiliares de Laboratorio de OO. AA. del MAPA .. 4

Total grupo D ...................................... 1.212

Total funcionarios ................................ 3.708

PERSONAL LABORAL

Todas las categorías

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación .. 1

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ........ 2

Ministerio del Interior ..................................... 21

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ........... 31

Agencia Estatal de Administración Tributaria ...... 59

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ........................................................... 19

Boletín Oficial del Estado ................................ 7

Convenio Único ............................................ 968

Total personal laboral ........................... 1.108

Total Administración General del Estado ..4.816

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y ENTES PÚBLICOS

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ..................................................... 371

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) ....................................................... 8

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ....................................................... 12

Comisión Nacional de Energía (CNE) ................. 12

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) .................................................... 30

Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ... 9

Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC) .... 3

Ente Público Radiotelevisión Española, TVE, S. A., RNE, S. A. .................................................. 58

Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) ... 7

Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ................................................... 20

Ferrocarriles de Vía Estrecha ........................... 12

Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). 46

Instituto Cervantes ........................................ 5

Instituto de Crédito Oficial (ICO) ....................... 6

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) ..... 10

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ............................................ 3

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias ....... 165

Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 43

Entidad Pública Empresarial RED.ES ................. 24

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) ............................................... 25

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) ....................................................... 4

Total Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos ............................................ 873

Total general ................................ 5.689

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/2003
  • Fecha de publicación: 22/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid