La publicación del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, ha venido a introducir determinadas reformas en los servicios comunes del Ministerio con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos y mejorar la calidad de los servicios prestados.
Esta modificación ha supuesto la supresión de algunos órganos encargados de determinados servicios comunes y la creación de otros con nivel de Subdirección general en la Subsecretaría del Departamento.
Consecuencia de ello, es la necesidad de proceder a la modificación de la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento, reguladas por Orden de 28 de marzo de 2001.
Además, la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la culminación del proceso de adaptación al euro, suponen nuevas realidades a tener en cuenta que hacen precisa la modificación de la Orden vigente.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 28 de marzo de 2001, por la que se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento:
a) Apartado segundo, puntos 1 y 2, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Segundo. Composición de la Junta.
1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector general de Administración Financiera.
b) Vicepresidente primero: El Subdirector general de Patrimonio Inmobiliario.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado y de la Subsecretaría.
Estos Vocales tendrán rango de Subdirector general o asimilado y serán nombrados por el Subsecretario a propuesta del titular del órgano representado.
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección general de Administración Financiera con rango de Jefe de Servicio, como mínimo, que actuará con voz y sin voto designado, asimismo, por el Subsecretario a propuesta del titular de dicha Subdirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el Subdirector general de Administración Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General."
b) Apartado tercero, punto 1, letra c), que queda redactado en los siguientes términos:
c) "Estudiar y programar las necesidades de contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su importe supere la cantidad de 12.020,24 euros."
c) Apartado cuarto, punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"Cuarto. Funciones como órgano de contratación.
1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos, siempre que su cuantía no supere 1.800.000 euros:
a) Los contratos de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
b) Los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso o que afecten a más de un órgano de contratación.
c) Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Se exceptúan de la competencia de la Junta la contratación centralizada de bienes y servicios, que se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, previa solicitud de la Subdirección General de Administración Financiera, así como los contratos considerados menores de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas."
d) Apartado séptimo, puntos 1 y 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"Séptimo. Composición de la Mesa.
1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subdirector general de Administración Financiera.
b) Vicepresidente primero: El Subdirector general de Patrimonio Inmobiliario.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Vocales:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
Un representante de cada uno de los órganos directivos afectados por los asuntos a tratar en la sesión.
Este representante será un funcionario con nivel mínimo de Consejero Técnico, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.
e) Secretario: Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Administración Financiera, designado por el Subdirector general, que actuará con voz y sin voto."
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un Jefe de Servicio designado por el Presidente.
Segundo. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de enero de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid