El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio atribuye, en su artículo 4.1, al Jefe del Estado Mayor de la Armada la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito de su competencia.
Razones de carácter operativo y de una mayor agilidad administrativa aconsejan delegar esta atribución en determinadas Autoridades de la Armada en el ámbito de sus competencias.
En su virtud, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Objeto.-Delegar en determinadas autoridades de la Armada la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo. Autoridades a las que se delega la designación de comisiones de servicio.-Se delega la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, y en el ámbito de sus respectivas competencias, en las siguientes autoridades:
Almirante Jefe del Apoyo Logístico.
Almirante de la Flota.
Almirante de Acción Marítima.
Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Almirante Jefe de Personal.
Almirante Jefe del Mando Naval de Canarias.
Almirante Jefe del Apoyo en la Bahía de Cádiz.
Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol.
Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena.
Comandante General de la Infantería de Marina.
General Director de Asuntos Económicos.
Tercero. Comisiones de servicio en el extranjero.-Se delega la facultad para la designación de comisiones indemnizables de servicio en el extranjero en el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, y en el Almirante Jefe de Personal las correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización de los alumnos que efectúen cursos en el extranjero.
Cuarto. Resoluciones adoptadas por las Autoridades.-En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada, la referencia a esta disposición y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto. Avocación.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos, relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución, considere oportunos.
Disposición transitoria única. Autoridades Territoriales.-En tanto no entren en vigor las disposiciones que desarrollen el Real Decreto 912/2002, los órganos actualmente existentes de la estructura que contemplaba la Orden Ministerial 22/1991, derogada por el citado Real Decreto, que tenían delegadas las facultades de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, seguirán ejerciendo dichas facultades en el ámbito de sus competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.-Queda derogada la Resolución 61/1989, de 24 de julio, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en determinadas Autoridades la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de marzo de 2003.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Francisco Torrente Sánchez.
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