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Documento BOE-A-2003-6378

Orden APA/691/2003, de 26 de marzo, por la que se modifican determinados plazos relativos a los programas de actividades previstos en el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12343 a 12344 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/26/apa691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola, establece las condiciones básicas para la financiación de los programas de actividades, así como para la aprobación de los mismos, en desarrollo del Reglamento (CE) 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1638/1998 en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.

La última modificación del Reglamento (CE) 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, prevé, entre otros aspectos, la prolongación de las fechas límites relativas a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola. En consecuencia, procede modificar el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, adaptando a las previsiones de la normativa comunitaria el plazo de presentación de la solicitud de financiación de los programas, fijando como fecha límite la de 31 de mayo de 2003, así como el plazo de su aprobación, con fecha límite de 31 de julio de 2003.

La disposición final primera del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer su necesaria adecuación a la normativa comunitaria.

La presente disposición ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero.

El Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 7, quedan sustituidos por los siguientes:

"2. Las organizaciones de operadores que deseen obtener financiación para sus programas de actividades, incluida la financiación nacional en su caso, antes del 31 de mayo de 2003 presentarán una solicitud de financiación para un solo programa de actividades ante la autoridad competente para su aprobación provisional, y en ella harán constar los datos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 1334/2002.

3. La Comunidad Autónoma correspondiente remitirá con la antelación suficiente y a más tardar antes del 1 julio de 2003, las solicitudes y copia de la documentación aportada correspondiente a los programas aprobados provisionalmente por ella a la Dirección General de Agricultura para que ésta los eleve, junto a los aprobados provisionalmente por la propia Dirección General, a la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola."

Dos. El apartado 5 del artículo 8, se sustituye por el siguiente:

"5. La Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola elevará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para que ésta, antes del 31 de julio de 2003, apruebe definitivamente los programas de actividades y determine la correspondiente financiación de los fondos, tanto comunitarios como nacionales."

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7 y 8 del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 1334/2002, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81325).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Agricultura
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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