En el anexo a la Orden 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal, el Subsecretario de Defensa delega en los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos la concesión de la condición de Militar de Empleo de la categoría de Oficial.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas cambia la denominación de los Militares de Empleo de categoría de Oficial por la de Militares de Complemento facultando, en su artículo 89, al Ministro de Defensa para la concesión de la condición de militar de complemento al obtener el empleo de Alférez.
Esta facultad concedida en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, deja sin efecto la delegación de competencia expuesta en el primer párrafo.
Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Delegar en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la concesión de la condición de Militar de Complemento.
Se delega en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad que sobre la adquisición de la condición de Militar de Complemento me confiere el artículo 89 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación» con referencia a esta Orden.
En todo momento y mediante acuerdo motivado el Ministro de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular el punto 10 del anexo a la Orden 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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