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Documento BOE-A-2003-7402

Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, para establecer un sistema de presentación telemática de las solicitudes de adjudicación de plaza en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14067 a 14068 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-7402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/04/pre829

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y dispone, en su apartado 2, que los ciudadanos podrán relacionarse con aquéllas para ejercer sus derechos a través de esas técnicas y medios, con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla dicho precepto legal y establece las disposiciones básicas sobre garantías y requisitos, así como los supuestos de utilización de las citadas técnicas, citando entre ellos la transmisión y recepción de comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos.

Por otra parte, los procesos de asignación de plazas para la formación en las especialidades sanitarias, que se convocan anualmente, suponen la presentación de un elevado número de solicitudes que los interesados han de realizar personalmente, ante una Mesa de Asignación constituida al efecto, conforme a lo que se determina en los artículos 11 al 13 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989 (BOE del día 28), que regula las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Existiendo los medios técnicos necesarios para ello, medios que ofrecen todas las garantías previstas en el Real Decreto 263/1996, resulta conveniente que la solicitud de plaza pueda ser presentada, por los aspirantes que así lo deseen, por medios telemáticos, lo que sin duda supondrá una mejora del servicio prestado por la Administración a los interesados.

A tales efectos, esta Orden aprueba la aplicación informática que se utilizará para la presentación telemática de las solicitudes, tal y como determina el Real Decreto 263/1996, y modifica la Orden de 27 de junio de 1989, que regula la tramitación del proceso selectivo.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 11 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989, que regula las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, con el siguiente texto:

«4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los aspirantes podrán optar por presentar su solicitud de adjudicación de plaza por medios telemáticos en la forma en la que se establezca en la resolución citada en el apartado 1.

Para la presentación telemática de la solicitud de adjudicación de plaza se observarán las siguientes reglas:

a) El interesado deberá disponer de una certificación de firma electrónica o medios equivalentes que permitan la identificación fidedigna de su identidad.

b) La solicitud podrá presentarse y modificarse por medios telemáticos hasta veinticuatro horas antes del momento en que se inicie la sesión en la que el interesado esté citado para comparecer.

c) El interesado que hubiera presentado la solicitud por medios telemáticos podrá, no obstante, comparecer ante la Mesa de Asignación en el momento en que por su número de orden le corresponda y efectuar la solicitud personalmente, anulando o modificando así la solicitud que hubiera presentado anteriormente por dichos medios.

d) La Mesa de Asignación dará curso a la solicitud presentada por medios telemáticos en el momento que corresponda al orden obtenido por el solicitante y una vez comprobado que éste no ha comparecido personalmente. Una vez cursada la solicitud, no se admitirá nueva petición de plaza ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

e) Si no fuera posible asignar ninguna de las plazas incluidas en una solicitud formulada por medios telemáticos, por encontrarse todas ellas asignadas a peticiones anteriores, se entenderá que el interesado renuncia a la prioridad obtenida, aunque podrá, no obstante, ocupar el orden de prioridad que, en el momento de presentarse personalmente, se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.

f) No podrán presentar su solicitud por medios telemáticos aquellos aspirantes que hubieran visto modificada la puntuación inicialmente obtenida en la relación definitiva de resultados, como consecuencia de la estimación de un recurso administrativo interpuesto contra la misma.»

Segundo.

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 13 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989, que regula las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, con el siguiente texto:

«4. Lo previsto en el artículo 11.4 de esta Orden sólo resultará aplicable a la solicitud de las plazas a que se refiere este artículo si previamente el Centro o Institución de titularidad privada ha formalizado el adecuado convenio de colaboración técnica con el Ministerio de Sanidad y Consumo.»

Tercero.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional a la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989, que regula las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ofrecerá, en la red Internet y mediante un sistema protegido con las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, la información relativa a todos los trámites derivados de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada, y especialmente la información necesaria para realizar la presentación telemática de las solicitudes de plaza según lo previsto en el artículo 11.4 de esta Orden.»

Cuarto.

Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, se aprueba la aplicación informática que se utilizará en el procedimiento de presentación telemática de solicitudes de adjudicación de plaza en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada, aplicación cuyas características figuran en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única.

La aplicación de lo previsto en esta Orden no podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril 2003.

RAJOY BREY

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO
Características de la aplicación informática dirigida a la presentación telemática de solicitudes de asignación de plaza en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada

I. Denominación de la aplicación:

FSEWEB (Formación Sanitaria Especializada a través de Internet).

II. Objetivos de la aplicación:

Posibilitar la presentación telemática de solicitudes de asignación de plaza en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada, proporcionando al usuario toda la información necesaria y actualizada para cumplimentar dicha solicitud.

III. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación, y normas que las regulan:

Resolución por la que se aprueba la adjudicación de plazas, que se adopta conforme a lo regulado en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989 (BOE del día 28) y en la Base correspondiente de las Convocatorias anuales.

IV. Órgano competente para adoptar la Resolución, y normas que le atribuyen la competencia:

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo determinado en el artículo 14 de la citada Orden de 27 de junio de 1987, en el artículo 6 del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en la Base correspondiente de las Convocatorias anuales.

V. Posibles usuarios de la aplicación:

Los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada.

VI. Régimen y medios de acceso a la aplicación:

La aplicación FSEWEB estará disponible a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo en Internet.

El acceso a la aplicación se realizará a través de Internet y mediante un navegador Web, exigiéndose para el acceso a información no pública de carácter personal o para la tramitación un certificado electrónico y en su caso la firma de la información precisa por el interesado. En todo caso, la aplicación indica los medios telemáticos válidos para la acreditación de la identidad (tales como certificados electrónicos) así como los mecanismos para la obtención de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 10/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, (Ref. BOE-A-2024-11859).
  • Fecha de derogación: 13/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 13 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Orden de 27 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14882).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
Materias
  • Administración electrónica
  • Farmacia
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Internet
  • Médicos
  • Oposiciones y concursos

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