El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece que, a los efectos de dicho Real Decreto, se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados, en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, en el primer trimestre del año, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Añade el citado precepto que, en los municipios declarados singulares, el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Municipios singulares del grupo A: hasta un 40 por 100.
b) Municipios singulares del grupo B: hasta un 20 por 100.
c) Municipios singulares del grupo C: hasta un 10 por 100.
Formuladas por diversas Comunidades Autónomas propuestas razonadas a los efectos indicados, la Orden FOM/738/2002, de 27 de marzo, procedió a la declaración de diversos municipios como singulares.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha formulado nuevas propuestas razonadas a los efectos indicados. La presente Orden tiene por objeto la declaración de nuevos municipios singulares correspondientes a los grupos A y C.
En su virtud, dispongo:
Primero.-A los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se declara municipio singular del grupo A el siguiente municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Cornellà de Llobregat.
Segundo.-A los mismos efectos, se declaran municipios singulares del grupo C los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Reus, Salt, Sarriá de Ter.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien los efectos de la declaración de municipios singulares se aplicarán desde el 12 de marzo de este año, fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo del mismo año, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005, y a partir de cuya publicación se inicia el Programa 2003 del citado Plan.
Madrid, 31 de marzo de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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