El apartado 4 del artículo 18 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, las plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos y escalas de militares de carrera, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, y determinará, en su caso, las asignadas a militares de complemento.
El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que la adaptación de los efectivos existentes a la entrada en vigor de la ley a las plantillas establecidas en su artículo 18, se llevará a cabo de forma progresiva, mediante los reales decretos de plantillas de cuadros de mando, en las que para determinados cuerpos, escalas y empleos se podrán fijar efectivos distintos para uno o varios años, y que en las plantillas que se establezcan para el período que finalice el 30 de junio del año 2004, al terminar aquél, el número de oficiales generales no excederá de los 265 fijados en los apartados 2 y 3 del artículo18 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y el número de coroneles no será superior a 1.235.
En virtud de lo indicado en los párrafos anteriores se aprobó el Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre, de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004.
La experiencia adquirida en el transcurso de estos años, hace conveniente mantener los empleos de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejercen sus funciones en el Tribunal Militar Central y en la Fiscalía Jurídica Militar, amparados por lo dispuesto en los artículos 36, 37, 96 y 97 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y por lo tanto es necesario modificar la plantilla de Oficiales Generales del Cuerpo Jurídico Militar, y en consecuencia, y según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para que el número total de oficiales generales no exceda del máximo autorizado, modificar el número de oficiales generales de otros cuerpos.
Igualmente se ha detectado un error de cálculo en los efectivos de la Escala de Mar, una de las escalas declaradas a extinguir del Ejército de Tierra. Este error afecta a los efectivos correspondientes al empleo de Teniente y si no se corrige impedirá el ascenso de dos subtenientes que tienen cumplidas todas las condiciones que se exigen para el ascenso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2003,
DISPONGO:
Se da nueva redacción a las plantillas de diversos ejércitos, cuerpos y escalas, períodos anuales y empleos, que figuran en el anexo del Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre, de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004, que quedarán configuradas de la siguiente forma:
«a) Ejército de Tierra. Escalas declaradas a extinguir. Escala de Mar. Período 2002/2003. Teniente 2.
b) Ejército de Tierra. Escalas declaradas a extinguir. Escala de Mar. Período 2003/2004. Teniente 2.
c) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Jurídico Militar. Escala Superior de Oficiales. Período 2002/2003. General Auditor 9.
d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Jurídico Militar. Escala Superior de Oficiales. Período 2003/2004. General Auditor 9.
e) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Militar de Intervención. Escala Superior de Oficiales. Período 2002/2003. General de Brigada 4.
f) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Militar de Intervención. Escala Superior de Oficiales. Período 2003/2004. General de Brigada 4.
g) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Militar de Sanidad. Escala Superior de Oficiales. Período 2002/2003. General de Brigada 8.
h) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Cuerpo Militar de Sanidad. Escala Superior de Oficiales. Período 2003/2004. General de Brigada 8.»
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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