El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, dispone en su artículo 12, al igual que establecieron los artículos 12 y 13, respectivamente, de los Reales Decretos 119/2001, de 9 de febrero y 198/2002, de 15 de febrero, por los que se aprobaron las ofertas de empleo público de los años 2001 y 2002, que corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación en los tipos de contratos a que se refiere el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Por tal certificado de insuficiencia de medios humanos debe entenderse el informe que, según el artículo 202.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, deberá incorporarse al expediente de contratación en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, y en el cual se debe justificar debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato.
Al objeto de mantener la deseable agilidad en la tramitación de los contratos afectados, sin menoscabo de la finalidad pretendida por el citado precepto, la Subsecretaría, dentro del ámbito de actuación del Departamento, considera conveniente efectuar la oportuna delegación de competencias.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero: Se añade el número 4 al apartado vigésimo quinto de la Orden APU/3363/2002 sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
"4. El ejercicio de la competencia para informar el certificado o informe de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio."
Segundo: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de abril de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
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