La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, creó, en su artículo 11, la Comisión nacional de ayuda y asistencia a las víctimas como órgano colegiado con competencia para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda en la materia.
Conforme a esta disposición, la Comisión nacional será presidida por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y, en su caso, de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas; además, una de sus vocalías corresponderá necesariamente a un representante del Ministerio Fiscal, nombrado a propuesta del Fiscal General del Estado. No obstante, la ley habilita al Gobierno para desarrollar, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión nacional.
El Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas, desarrolla en su artículo 74 la composición de la Comisión nacional, que quedará finalmente integrada por once vocales que se distribuirán del siguiente modo: siete representantes con rango de subdirector general de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con competencias en la materia (dos del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), tres representantes de organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas, y un último vocal en representación del Ministerio Fiscal, conforme a lo exigido legalmente.
La experiencia acumulada por el funcionamiento de esta comisión durante los últimos años revela la conveniencia de modificar su composición con dos objetivos fundamentales. En primer lugar, resulta necesario rebajar el rango exigido a los magistrados y fiscales que participan en este órgano colegiado, por considerarse excesivo el requisito de tener la categoría de Magistrado o Fiscal del Tribunal Supremo. En el caso del presidente, esta medida ha exigido una reforma previa del artículo 11.2 de la Ley 35/1995, que ha sido acometida por la Ley 38/1998, de 27 de noviembre.
Por otra parte, se trata de adecuar la composición de la comisión a los cambios organizativos sufridos por los ministerios que contaban con representación en ella. A estos efectos, se han adoptado las siguientes modificaciones: en primer lugar, la separación de los Ministerios de Economía y Hacienda ha aconsejado reservar a este último la representación en la comisión; en segundo lugar, se ha incrementado la representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se han mantenido los vocales asignados a los restantes departamentos ministeriales, lo que ha obligado a incrementar su número, que pasa de 11 a 12.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Hacienda y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,
DISPONGO:
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 74 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La Comisión nacional de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual estará constituida por un presidente, 12 vocales y un secretario general.
2. El presidente será un magistrado nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
3. Uno de los vocales será el representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia, entre miembros de la carrera fiscal pertenecientes a la segunda categoría, a propuesta del Fiscal General del Estado.
4. Los restantes vocales de la Comisión nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio del Interior y dos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general y designados por el titular del respectivo departamento; y tres representantes de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta de las propias organizaciones.
Simultáneamente a la designación de los titulares de estas vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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