En el recurso contencioso-administrativo n.o 488/2001, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía "Andalucía Acoge" y otro, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 20 de marzo de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía "Andalucía Acoge" y de la "Red Acoge", Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes, contra Real Decreto 864/2001, de 20 de julio y del que anulamos los siguientes artículos del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley Orgánica 8/2000: artículo 38, el inciso "pudiendo adoptarse en tales casos, como medidas cautelares, algunas de las medidas enumeradas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000" ; artículo 41.5, artículo 49.2, apartados d) y e) el inciso "en España" ; artículo 56.8, el inciso "o de expulsión" ; artículo 57.1; artículo 84.2; artículo 84.6; artículo 117.2 ; artículo 127.2c; artículo 130.2; artículo 130.6 ; artículo 136.3; artículo 138.1b en el inciso "o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta". El presente fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Sin costas." Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados ; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D.
Agustín Puente Prieto ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.
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