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Documento BOE-A-2003-991

Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2019 a 2045 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2002/12/30/30

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003 se articulan en función de dos grandes ejes básicos. El primero tiene por objeto el avance en el progreso económico, estimulando y favoreciendo, en primer lugar, las iniciativas y los proyectos provenientes de la propia sociedad. En este apartado, juegan un papel importante las líneas de actuación a cargo de los organismos financieros. De igual forma, la presente Ley impulsa decididamente la inversión pública en sectores estratégicos y, en particular, en las infraestructuras sociales y sanitarias más relevantes para lograr más desarrollo y mejor equilibrio territorial, apostando al mismo tiempo por la innovación tecnológica, la investigación, la mejora de las comunicaciones y la sociedad del conocimiento.

El segundo eje tiene que ver con las políticas de bienestar, entre las cuales ocupan un lugar destinado y preeminente las políticas orientadas a la familia que impactan en el área social y a menudo son pilotadas por entidades y empresas del tercer sector. El apoyo y la ayuda a estas iniciativas y la voluntad de alcanzar la universalización de las prestaciones a la familia y el hogar devienen objetivos prioritarios en este campo. Las políticas de bienestar se dirigen también al trabajo y a la formación y la educación, pilares básicos para avanzar en el objetivo de la plena ocupación y la calidad del sistema educativo. De igual forma, y para garantizar el mantenimiento de estas políticas, es imprescindible continuar la tarea de consolidación de un modelo sanitario potente y mejorar progresivamente la seguridad de los ciudadanos desde la doble vertiente del fortalecimiento de la policía autonómica, que tiene que culminar su despliegue dentro del territorio, y la mejora y la modernización de la Administración de justicia.

Por lo que respecta a su estructura, la presente Ley se divide en siete títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y el régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y demás personal al servicio del sector público en correspondencia con la normativa estatal al respecto, las autorizaciones sobre endeudamientos y avales para varios tipos de entidades y organismos, las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija. Igualmente, hay que tener en cuenta la nueva regulación de la participación de los entes locales en los ingresos, que incluye previsiones innovadoras para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios y en relación a los municipios pequeños y las entidades municipales descentralizadas.

TÍTULO I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2003, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 16.081.387.948,05 euros. Los ingresos que se estima que han de liquidarse durante el ejercicio suman un importe de16.081.387.948,05 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 151.630.205,48 euros. Los derechos que se estima que han de ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 151.630.205,48 euros.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 100.502.878,84 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 100.502.878,84 euros.

5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender a sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 5.990.949.551,31 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos han de liquidar durante el ejercicio suman un importe de 5.990.949.551,31 euros.

6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 214.149.000 euros, y los recursos se estiman en 214.149.000 euros.

7. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el detalle siguiente:

a) «Televisió de Catalunya, S.A.», por un importe total de dotaciones de 315.171.675 euros, y de recursos de 315.171.675 euros.

b) «Emissores de la Generalitat-Cataluña Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A.», por un importe total de dotaciones de 31.222.819 euros, y de recursos de 31.222.819 euros.

c) «TVC Edicions i Publicacions, S.A.», por un importe total de dotaciones de 2.360.609 euros, y de recursos de 2.360.609 euros.

d) «CCRTV-Serveis Generals, S.A.», por un importe total de dotaciones de 9.994.856 euros, y de recursos de 9.994.856 euros.

e) «TVC Multimèdia, S.L.», por un importe total de dotaciones de 341.326 euros, y de recursos de 341.326 euros.

f) «CCRTV Interactiva, S.A.», por un importe total de dotaciones de 4.312.055 euros, y de recursos de 4.312.055 euros.

g) «TVC Netmedia Audiovisual, S.L.», por un importe total de dotaciones de 4.554.108 euros, y de recursos de 4.554.108 euros.

8. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los siguientes:

Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado

  Euros
Dotaciones Recursos
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña. 194.787.019,38 194.787.019,38
Instituto Catalán de Finanzas. 632.319.123,00 632.319.123,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo. 8.871.062,63 8.871.062,63
Instituto Catalán de las Industrias Culturales. 14.066.245,38 14.066.245,38
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. 154.254.951,90 154.254.951,90
Instituto Cartográfico de Cataluña. 21.677.011,50 21.677.011,50
Puertos de la Generalidad. 20.730.822,92 20.730.822,92
Instituto Catalán del Suelo. 517.643.859,29 517.643.859,29
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. 20.500.130,00 20.500.130,00
Centro de Iniciativas para la Reinserción. 12.717.274,62 12.717.274,62
Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial. 21.279.326,00 21.279.326,00
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones. 17.080.364,00 17.080.364,00
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil. 11.567.932,76 11.567.932,76
Instituto Catalán de Energía. 5.051.083,76 5.051.083,76
Agencia Catalana del Agua. 487.608.655,00 487.608.655,00
Junta de Residuos. 85.131.927,00 85.131.927,00
Centro de la Propiedad Forestal. 6.953.349,44 6.953.349,44
Aguas Ter-Llobregat. 83.448.348,77 83.448.348,77
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. 23.001.243,32 23.001.243,32
Instituto de Diagnóstico por la Imagen. 23.518.315,01 23.518.315,01
Gestión de Servicios Sanitarios. 29.758.192,54 29.758.192,54
Gestión y Prestación de Servicios de Salud. 59.998.671,10 59.998.671,10
Agencia de Evaluación de Tecnología Médica. 15.583.399,50 15.583.399,50
Instituto Catalán de Oncología. 2.522.385,47 2.522.385,47
Servicios Sanitarios de Referencia-C. de Transfusión y Banco de Tejidos. 61.087.087,03 61.087.087,03
Parque Sanitario Pere Virgili. 24.418.686,16 24.418.686,16
Servicio Meteorológico de Cataluña. 22.272.297,92 22.272.297,92
Agencia Catalana Protección de Datos. 7.697.985,00 7.697.985,00
Ente de Infraestructuras Ferroviarias. 2.217.701,08 2.217.701,08
  300.000,00 300.000,00

9. Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento es cedido en la Generalidad se estiman en 1.378,07 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias», y del concepto 160, «Cuotas de la Seguridad Social», en los cuales es por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo los casos siguientes:

a) Vinculación por concepto 160, «Cuotas sociales».

b) Vinculación por partida 51.01.489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y 51.03.226.0011, «Gastos derivados de la gestión de pagos».

3 Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, «Cuotas sociales», que tiene vinculación por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos 160, «Cuotas sociales», 471, «A empresas privadas», y 487, «Prestaciones sociales», en que la vinculación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos y el cumplimiento del principio de eficiencia ha de utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas por este artículo.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios ha de ajustarse a lo que dispone la presente Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la presente Ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social o del consejero o consejera de Bienestar y Familia.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, a los créditos que tienen la naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las modificaciones presupuestarias siguientes:

a) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y organismos autónomos, salvo las que propongan los departamentos y las entidades autónomas a favor de la sección 32 para financiar las adquisiciones centralizadas que gestiona la Comisión Central de Suministros.

b) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

c) La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas; con este fin, han de efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

d) Las transferencias, previa solicitud del consejero o consejera de Bienestar y Familia, entre los créditos consignados a favor de la sección 50 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 21 destinadas a actuaciones sociales, transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del desarrollo de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, pueden autorizarse transferencias entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de las secciones 50 y 21.

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento u organismo autónomo y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, excepto las que afecten créditos para gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

4. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos y la sección 32.03 para financiar adquisiciones y contrataciones centralizadas de bienes y servicios promovidas por la Comisión Central de Suministros y para atender los gastos necesarios derivados de la contratación formal y las regularizaciones de los inmuebles de la Generalidad.

5. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la creación de conceptos, en el caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.

6. Los titulares de los departamentos y los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, «Gastos de bienes corrientes y de servicios», salvo que supongan aumento de los subconceptos del concepto 226, «Otros gastos diversos». Una vez que la transferencia ha sido autorizada por los titulares de los departamentos o los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos y formalizada contablemente por la Intervención Delegada, ha de notificarse a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro mediante copia de la resolución que autoriza la transferencia.

7. Los interventores delegados en los departamentos y los organismos autónomos han de informar, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los puntos siguientes:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Han de generarse en el estado de gastos los créditos necesarios para atender a las obligaciones derivadas de los servicios que otras administraciones traspasen a la Generalidad durante el ejercicio de 2003. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondo acordadas para atender a los servicios traspasados.

2. Igualmente han de generar créditos en el estado de gastos las transferencias de fondo efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

3. En las generaciones y las ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, puede dictarse una resolución que amplíe o genere el crédito en vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación para la administración que ha de enviar los fondos, pero no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, a menos que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio, o que se trate de programes financiados total o parcialmente por la Unión Europea.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 15, 51 o 52.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del consejero o consejera de Economía y Finanzas, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron los ingresos mencionados.

6. Los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros pueden generar créditos en el estado de gastos de la sección 32.03, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en los presupuestos de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por la presente Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad en el régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

c) Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, «Gastos de bienes corrientes y de servicios») de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Dichos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista, entendida ésta, si procede, como el obtenido en el 2002, incrementado en un 3 por 100 y la efectivamente ingresada.

d) Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, para la aplicación de la normativa vigente, hace falta reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondo que para compensar dichas actuaciones haya de formalizar la administración correspondiente.

e) Los créditos destinados a satisfacer las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes que declaren responsabilidades pecuniarias de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con las leyes.

2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender a las obligaciones producidas por estas operaciones, han de ampliarse los créditos que para estas entidades sean consignados en las secciones correspondientes del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinan al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si hace falta, han de generarse los créditos pertinentes para atender a las obligaciones, y los pagos han de aplicarse, independientemente de cuál sea el vencimiento a que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico de 2003. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 35.3 de la presente Ley, el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Con aplicación a la sección 30 (Pensiones):

Primero. Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito 30.02.480.3000, «Indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de concesión de amnistía».

Tercero. El crédito 30.03.480.3001, «Complemento pensiones de viudedad».

5. Con aplicación a las secciones que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los créditos siguientes:

a) En la sección 09 (Departamento de Justicia e Interior):

Primero. Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 09.05.440.0917 y 09.05.440.0918, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y procuradores, respectivamente, determinado por los módulos fijados por la Generalidad y por el número de asuntos atendidos.

Segundo. Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 09.06.226.0905, 09.06.261.0003, 09.06.261.0900 y 09.06.261.0901, proporcionalmente al aumento neto de niños tutelados por imperativos legales y judiciales, siempre que no superen los módulos unitarios de coste del año 2002.

Tercero. El crédito 09.10.226.0911, para afrontar los gastos extraordinarios en el caso de situaciones de emergencias debidamente aprobadas por el Gobierno.

Cuarto. En el supuesto de que la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit, una vez deducidos todos los gastos de explotación y los previstos por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico, éste a de destinarse a financiar más gasto en materia de tráfico.

b) En la sección 10 (Departamento de Economía y Finanzas): el crédito 10.01.226.1014, hasta el importe necesario para atender al pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender al pago de las retribuciones del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley general tributaria del Estado.

c) En la sección 11 (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales):

Primero. El crédito 11.03.462.1100, para afrontar el compromiso económico que comportan las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia.

Segundo. El crédito 11.02.226.0030 se amplía en función de la recaudación de las tasas derivadas de la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que ha de acceder a la Generalidad convocadas por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Tercero. El crédito 11.03.761.1101, para afrontar los gastos extraordinarios derivados de daños catastróficos y situaciones de actuación urgente debidamente aprobados por el Gobierno.

d) En la sección 15 (Departamento de Sanidad y Seguridad Social), el crédito 15.04.489.1500 destinado al pago de vacunas.

e) En la sección 16 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas), el crédito 16.03.445.1600, en función del contrato-programa, a suscribir entre la Autoridad del Transporte Metropolitano y las distintas administraciones.

f) En la sección 18 (Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo):

Primero. Los créditos destinados a atender el coste de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos, sean aprobadas por el Fondo social europeo.

Segundo. El crédito de la aplicación presupuestaria 18.05.483.1801, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

Tercero. El crédito de la aplicación presupuestaria 18.03.471.1801, para atender el coste de las ayudas para la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo.

Cuarto. Los créditos destinados a atender el coste del desarrollo del Plan de prevención de riesgos laborales.

Quinto. Los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.410.1801, para atender el coste de la implantación y el desarrollo del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).

Sexto. El crédito de las aplicaciones 18.04.470.1809 y 18.04.487.1800, en función de los ingresos procedentes del Forcem.

g) En la sección 21 (Departamento de Bienestar y Familia), el crédito 21.05.480.2102, «Programa de ayudas a familias».

h) En la sección 32 (Gastos varios departamentos), a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero. El crédito 32.01.226.0004, si mediante una sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo. El crédito 32.01.226.3210, correspondiente a los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario en función de la recaudación efectiva y al premio de cobro de tributos.

Tercero. El crédito 32.01.226.3203, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

Cuarto. El crédito 32.01.460.3200, por un importe igual al de las transferencias de fondo para atender los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignado en los presupuestos generales del Estado.

Quinto. El crédito 32.03.224.0001 «Primas de seguros», hasta el importe necesario para cubrir los gastos derivados de las pólizas de seguros que suscriba la Generalidad.

Sexto. El crédito 32.03.226.3212 «Gastos para diferencias del cambio de pagos en moneda extranjera».

Séptimo. El crédito 32.03.610.3200, hasta el importe de los censos que sea preciso constituir.

Octavo. El crédito 32.05.460.3202 para la financiación de las competencias transferidas al Consejo General de Aran.

Noveno. Los créditos 32.05.226.3211 y 32.05.480.3201, correspondientes a gastos electorales, en función de la cuantificación de los mismos.

i) En la sección 34 (Fondo de mejora de la prestación de servicios públicos), el crédito 34.01.123.3400 «Retribuciones que podrían ser reconocidas a favor del personal».

j) En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la partida 51.03.226.0011, «Gastos derivados de la gestión de pagos».

6. En la sección 21 (Departamento de Bienestar y Familia), los créditos que hayan de ampliarse a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos previstos por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto ha de destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

7. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), el crédito de la partida 51.01.489.0001, «Farmacia (recetas médicas)». La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

8. En la sección 52, (Instituto Catalán de la Salud), el crédito de la partida 52.02.226.0004 «Jurídicos y contenciosos», destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cantidad necesaria para atender el importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en la partida 52.00.317.0020, «Prestación de servicios de asistencia sanitaria», del estado de ingresos del Instituto Catalán de la Salud.

9. En la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, «Inversiones reales», en función de los ingresos que, según lo que establece el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, han de fijarse mediante un decreto del Gobierno.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, ha de acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, ha de ajustarse de forma que la liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembre sea equilibrada. Para lograr este objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. Con el fin de determinar los gastos que han de tenerse en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, ha de incluirse en la misma el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.

3. Si se han entregado fondo en exceso, han de minorarse por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio de 2004.

4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, exceptuando las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades hace falta, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En el caso de entidades que tengan un contrato programa, aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, ha de seguirse lo que disponga el contrato programa.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que hagan falta.

Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno a vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.

2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido ha de destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 han de ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras ha de ser reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar y Familia, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a establecer convenios de colaboración con entidades locales y demás entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 han de ser financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste ha de reintegrar, en todo o en parte, el importe de dichas inversiones a las entidades que las realicen, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del programa de inversiones de las universidades.

1. La financiación del Programa de inversiones de las universidades catalanas se hace con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencias de capital a favor de las universidades o con subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del Programa.

3. Excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones han de ser subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede afrontar, total o parcialmente, el pago de los intereses.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y previo informe del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades que sean autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de actuación que tienen asignado, con la finalidad de establecer el seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Las entregas de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad entregada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

b) Antes de la entrega de fondos, ha de efectuarse la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita.

c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cargo de los cuales pueden entregarse fondos a justificar de carácter renovable han de ser fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos.

1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén o no constituidas en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad han de enviar a la Intervención General de la Generalidad antes del 30 de abril la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, y también han de enviar la misma documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo que establece este apartado, la Sindicatura de Cuentas ha de presentar anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 150.250.000 euros.

2. Las entidades mencionadas por el apartado 1 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los órganos mencionados.

Artículo 17. Control financiero.

El control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de ajustarse al plan anual que, para cada ejercicio económico, ha de aprobar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones han de comprender una auditoría financiera y de regularidad con el fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que sean aplicables, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.

CAPÍTULO II
Normas sobre gasto público
Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio de 2003 el Gobierno está obligado a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente.

2. Durante el ejercicio de 2003 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2002 que correspondan a compra de bienes, servicios, prestaciones, obras o gastos en general, adquiridos debidamente por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del interventor o interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que han de ser los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.

3. En lo que concierne al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los directores respectivos y previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El Departamento de Economía y Finanzas ha de emitir un informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en futuros, ejercicios presupuestarios, especialmente en lo que concierne a las retribuciones del personal de los distintos departamentos y entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los departamentos han de efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad de 2003 de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o los convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, puede efectuar una reserva de crédito de las cantidades a que hace referencia el apartado 1 hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este Título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que hace referencia el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o las sociedades con participación de la Generalidad destinada a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

f) Las demás entidades públicas con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio de 2003, las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo los altos cargos, experimentan un aumento del 2 por 100 con respecto a las fijadas para el ejercicio de 2002.

2. Lo que establece el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo mantienen la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para el ejercicio del 2002.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en 2003 por los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba el refundido en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienios
A 12.336,60 474,00
B 10.470,48 379,20
C 7.805,04 284,64
D 6.381,96 190,20
E 5.826,24 142,68

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo y trienios. Si un funcionario o funcionaria ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria ha de ser objeto de la reducción correspondiente.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel Euros Nivel Euros
30 10.832,88 15 3.661,32
29 9.716,88 14 3.410,40
28 9.308,16 13 3.159,12
27 8.899,44 12 2.907,84
26 7.807,56 11 2.657,04
25 6.927,00 10 2.406,00
24 6.518,40 9 2.280,48
23 6.109,92 8 2.154,60
22 5.700,96 7 2.029,32
21 5.292,96 6 1.903,68
20 4.916,76 5 1.778,04
19 4.665,60 4 1.590,00
18 4.414,44 3 1.402,08
17 4.163,28 2 1.213,68
16 3.912,60 1 1.025,64

d) El importe del complemento específico, que se incrementa en un 2 por 100 con respecto a los aprobados para el 2002, sin perjuicio de lo que establece el artículo 23.2.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a tal efecto, y que se rige por las normas siguientes:

Primera. La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, ha de hacerse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c) del Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad han de ser de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento o el organismo interesado, y ha de darse conocimiento, asimismo, a los representantes sindicales.

Segunda. Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un periodo de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Tercera. Cada departamento ha de dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que han de ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan sólo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija la cuantía ni periódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que son absorbidos, durante el año 2003, de acuerdo con las normas siguientes:

Primera. Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1, sólo se computa, a efectos de la absorción, el 50 por 100 correspondiendo a las retribuciones complementarias; de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1, el complemento personal transitorio absorbe el 100 por 100.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual ha de imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. No se consideran, a efectos de la absorción del complemento personal transitorio, los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad regulado por la letra e).

2. El cálculo de las retribuciones que hayan de liquidarse normativamente por días ha de efectuarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, excluyendo los trienios, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, hasta que no concluya el proceso a extinción regulado por el mismo Decreto legislativo, percibe el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plaza y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

5. El personal al cual no sean aplicables las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio de 2003 un incremento del 2 por 100 sobre las retribuciones de 2002.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite reducción de su jornada de trabajo han de reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Devengo de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, le son aplicables las normas en materia retributiva siguientes:

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual han de hacerse efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Sólo han de liquidarse por días en los casos siguientes:

a) En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por fin de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes de cese en el servicio activo. No obstante, cuando el motivo del cese sea la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquiera otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no ha de efectuarse por los días de servicio activo, sino que ha de incluir el mes entero en el cual se ha producido el hecho causante del cese.

2. Las pagas extraordinarias han de devengarse los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados sea inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga extraordinaria, esta paga ha de abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cuando la jornada de trabajo durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre sea de jornada reducida, el importe de la paga extraordinaria ha de tener la correspondiente reducción.

b) Para los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria ha de devengarse los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el periodo correspondiente a cada una de las pagas.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la paga extraordinaria ha de devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

d) Cuando el cese del servicio activo sea por jubilación, por muerto o por retiro y se den las circunstancias especificadas en el último punto de la letra c) del apartado 1, también ha de considerarse, en cuanto a la paga extraordinaria, como mes completo.

3. El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados sea inferior a seis meses, los periodos, a efectos de liquidación, quedan establecidos de la forma siguiente:

a) Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

b) Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

4. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual, las cuales han de hacerse efectivas por mensualidades completas de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día del mes que corresponda, siguiendo las directrices siguientes:

a) Si el plazo para la toma de posesión termina dentro del mismo mes del cese, la dependencia en que cesa ha de hacerse cargo de toda la mensualidad, y a partir del primer día del mes siguiente ha de hacerse cargo de retribuirle la dependencia donde haya sido destinado, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

b) Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses diferentes, la dependencia en que cesa ha de hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia donde va destinado el funcionario o funcionaria ha de hacerse cargo de sus retribuciones a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de sí el funcionario o funcionaria ha agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Artículo 26. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio de 2003, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2 por 100, con respecto a la correspondiente para el ejercicio del 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

2. Para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 22, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de los mismos, la aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no son reguladas mediante un convenio colectivo.

b) A efectos de la emisión del informe correspondiente, los departamentos, los organismos autónomos y las entidades han de enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, propuesta individual o proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios.

c) El informe a que hace referencia la letra b) ha de ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días de la recepción de la propuesta o proyecto.

3. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No pueden autorizarse los gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 2003 si no se cumplen los requisitos establecidos por este artículo.

Artículo 27. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos.

No puede firmarse ningún acuerdo, convenio o pacto en contravención a lo que establece la presente Ley. Los acuerdos, los convenios o los pactos ya firmados que impliquen crecimientos retributivos han de adecuarse a lo que establece la presente Ley, y devienen así inaplicables las cláusulas que sean contrarias a lo que establecen los artículos 23, 24 y 26, que se les opongan o que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 28. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, la cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el periodo anterior al 1939, se incrementan el 2 por 100 con relación a las del ejercicio de 2002.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Los consejeros de la Generalidad que dejen el cargo durante el año 2003 tienen derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, dejan de percibirla en el momento en que obtienen otra retribución con cargo a fondos públicos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 29. Limitación del aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio del 2003 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva no se compensa mediante la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gasto corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante ha de ser financiado mediante la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga. En cualquier caso, no pueden minorarse créditos que tengan la naturaleza de ampliables.

Artículo 30. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de éste. La contratación del personal laboral ha de hacerse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de desempleo. Los departamentos y las entidades autónomas han de comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones que haya habido, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública ha de dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales consideradas más representativas.

Artículo 31. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio de 2003, la oferta pública de ocupación sólo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo que establece el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por interinos o personal laboral temporal.

3. Lo que disponen los apartados 1 y 2 ha de sujetarse, en cualquier caso, a los límites que puedan ser aplicables al conjunto de las administraciones públicas en virtud de las disposiciones estatales de carácter básico en la materia.

Artículo 32. Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponden al Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las facultades de delegación fijadas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre:

a) La asignación de los niveles de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas para la variación del número de puestos y las modificaciones del grupo, del complemento de destino y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.

Artículo 33. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba el refundido en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y con la finalidad de que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto para personas con disminución, se reserva el 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad han de reservar el 5 por 100, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2003 para que sean cubiertas por personas con disminución.

TÍTULO IV
Operaciones financieras
Artículo 34. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio de 2003 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o las empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

a) «Gestió de Infraestructures, S.A.», hasta 140.960.000 euros.

b) «Regs de Catalunya, S.A.», hasta 4.809.000 euros.

c) Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona, hasta 2.404.048,42 euros, para inversiones.

d) Consorcio del Museo Nacional de Arte de Cataluña, hasta 4.648.100 euros, para inversiones.

e) Consorcio del Circuito de Cataluña, hasta 3.005.060,52 euros.

f) CAR de Sant Cugat, hasta 1.502.530,26 euros.

g) Instituto Cartográfico de Cataluña, hasta 2.000.000 de euros para financiar inversiones.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y han de ser firmados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio de 2003 las garantías siguientes, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.

b) Para el ejercicio de 2003, el límite a que hace referencia el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3 por 100 de la cantidad global autorizada (9.000.000 de euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar aumentar este límite.

c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 120.000.000 de euros.

d) Para financiar inversiones en asistencia social y servicios sociales, hasta un importe total de 33.100.000 euros. Se incluyen en dicho límite otras operaciones de riesgo efectuadas por el Instituto Catalán de Finanzas a favor de entidades de servicios sociales.

e) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar, durante el ejercicio de 2003, garantías en forma de aval sobre las operaciones de crédito concertadas en el marco de los programas de financiación de estudiantes universitarios de tercer ciclo y formación continuada de la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para un importe máximo de 6.000.000 de euros. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los convenios correspondientes para promover y gestionar las operaciones concertadas al respecto.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que otorgue avales hasta un importe máximo de 2.400.000 euros. Igualmente se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que dentro del ejercicio de 2003 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 30.000.000 de euros.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 han de tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y en lo que concierne a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía y Finanzas ha de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar la aplicación y la rentabilidad y ha de instrumentar, si procede, las medidas correctoras que sean pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización concedida por el artículo 35.

10. El consejero o consejera de Economía y Finanzas ha de enviar trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuestos del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que ha de incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de las mismas y los resultados de la gestión llevada a cabo por los institutos mencionados.

11. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2003, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de considerarse oportuno, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 35. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2003 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2002 en más de 219.180.914,61 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 2002 y no formalizado el 31 de diciembre de este año puede instrumentarse en 2003. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública dentro del marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.

2. El endeudamiento de la Generalidad puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector Administraciones Públicas por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que enumera el artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento en cualquier modalidad concertado por la Generalidad y los entes y las entidades que dependen de ésta también puede refinanciarse, con novación del contrato o sin ella, con el fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

4. En el caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, definidas por los apartados 6 y 7, el importe máximo que puede refinanciar o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad el 31 de diciembre de 2002.

5. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

6. El límite de endeudamiento vivo para operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 2002 como a las dispuestas en 2003, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

7. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 6, y sin rebasar a fin de ejercicio la cifra resultante de aplicar el artículo 33.6 de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999, incrementada en el 6 por 100 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para 2003, pueden concertarse operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con la financiación de dicho organismo.

8. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 1.500.000.000 de euros, concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 18.000.000 de euros destinadas a suscribir líneas de financiación de acciones y programas de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación dirigidas a estudiantes universitarios. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los correspondientes convenios para promover y gestionar las operaciones concertadas al respecto.

10. Se autoriza el Instituto Catalán de Finanzas para que concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 12.000.000 de euros destinadas a suscribir líneas de financiación de acciones y programas de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la creación o la ampliación, por empresas, de laboratorios o instalaciones de investigación en Cataluña. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los convenios correspondientes para promover y gestionar las operaciones concertadas al respecto.

11. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 175.000.000 de euros, concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias o autorizadas del Instituto.

12. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante 2003 las operaciones de endeudamiento siguientes:

a) Suscribir préstamos cualificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas sujetas a regímenes de protección pública programadas por el Instituto Catalán del Suelo, hasta un importe nominal de 6.000.000 de euros.

b) Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con el artículo 35.9 a) de la Ley 20/2001 de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002 y no formalizado a 31 de diciembre de este año, se puede instrumentar en 2003, para las finalidades especificadas por la letra a).

c) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 80.000.000 de euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Este importe corresponde al total de operaciones a ejecutar en el año 2003 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 2003 es de 61.070.090 euros.

d) Línea de crédito para un importe de 2.404.040 euros, para atender a necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, lo que consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

e) Línea de crédito por un importe máximo de 30.000.000 de euros para financiar necesidades transitorias de tesorería. Estas operaciones han de amortizarse en función de la liquidación presupuestaria.

f) Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y la urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 60.000.000 de euros.

13. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que concierte una operación de crédito para financiar inversiones propias, hasta un importe de 9.015.000 euros, sin aval de la Generalidad.

14. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte, durante 2003, las operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 52.416.893,70 euros destinadas a la financiación de sus inversiones.

15. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por los apartados 11 y 12 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de l8 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

16. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua a concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 125.517.860 euros, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza al Servicio Meteorológico de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la letra g) del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, a concertar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe máximo de 1.562.632 euros, destinadas a operaciones de capital.

18. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 8.720.685,63 euros, destinadas a operaciones de capital.

19. Se autoriza a la empresa pública «Sistema d’Emergències Mèdiques, S.A.» para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 472.187,37 euros, destinadas a operaciones de capital.

20. Se autoriza a la empresa pública Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 2.080.256,84 euros, destinadas a operaciones de capital.

21. Se autoriza a la empresa pública Parque Sanitario Pere Virgili para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 12.655.157,95 euros, destinadas a operaciones de capital.

22. Se autoriza a la Junta de Residuos para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 7.813.157 euros, destinadas a operaciones de capital.

23. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 19 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de «Centre Integral de Mercaderíes i Activitats Logístiques, S.A.» (CIMALSA), por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

24. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 20 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de Puertos de la Generalidad, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

25. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 21 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de la empresa pública «Turisme Juvenil de Catalunya, S.A.» (Tujuca, S.A.) por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

26. Se autoriza a la empresa «Administració, Promoció i Gestió, S.A.» (Adigsa) para que concierte, durante 2003, las operaciones de endeudamiento siguientes:

a) Para financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan director de obras, hasta un importe máximo de 12.020.000 euros, los ingresos procedentes del patrimonio transferido a la Generalidad de Cataluña en virtud de los reales decretos 1009/1985, de 5 de junio, y 238/1985, de 23 de julio, quedan afectados a la financiación del endeudamiento autorizado.

b) Suscribir préstamos hipotecarios hasta un importe nominal de 21.240.000 euros, para financiar las adquisiciones de viviendas en el mercado secundario.

27. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias a ejecutar, durante 2003, operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 856.500 euros, destinadas a financiar operaciones de capital.

28. Se autoriza al Servicio Catalán de Tráfico para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento a corto plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 5.400.000 euros, destinadas a atender las necesidades transitorias de tesorería que se produzcan por la ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Estado a la Generalidad. Estas operaciones han de amortizarse en función de la liquidación presupuestaria.

29. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinado a financiar las operaciones propias del ente, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2003 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2002 en más de 84.149.000 euros.

30. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales «Televisió de Catalunya, S.A.» y «Catalunya Ràdio, SRG, S.A.» como prestatarias. Dichos avales se extienden a garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

31. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas han de enviar al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus presupuestos respectivos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.

32. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas han de informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación de éstas.

33. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por este artículo han de ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a que hacen referencia los apartados 6 y 7, que pueden ser determinadas por este mismo consejero o consejera.

34. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la emisión correspondiente.

35. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que han de llevarse a cabo en el curso del ejercicio de 2003 encaminadas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes antes o concertadas a partir de la entrada al vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del marco mencionado, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, el cual puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera.

36. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley a favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, están integradas en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere el previsto en estos presupuestos. A los efectos de asegurar el cumplimiento de este precepto, al inicio del ejercicio de 2003 el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar los ajustes necesarios y ha de autorizar, si procede, las formalizaciones de las oportunas operaciones de endeudamiento y, consecuentemente, la disposición de los créditos reservados a estos efectos en el estado de gastos.

Artículo 36. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno ha de enviar al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los tres meses siguientes, conjuntamente con el envío del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

b) Emisiones de deuda a largo plazo.

c) Créditos y préstamos a corto plazo.

d) Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 37. Envío de información al Departamento de Economía y Finanzas.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad han de enviar mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.

TÍTULO V
Líneas de actuación del crédito público
Artículo 38. Fondo patrimonial del Instituto Catalàn de Finanzas.

1. El fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas se fija a 97.375.000 euros. A este efecto, la Generalidad ha de aportar al Instituto, durante el ejercicio de 2003, 32.561.854 euros en concepto de capital.

2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 39. Autorización a «ICFHolding, Sociedad Anónima».

Se autoriza a la compañía «ICF Holding, Sociedad Anónima», en cuyo capital el Instituto Catalán de Finanzas participa íntegramente, a participar en la constitución de una sociedad de garantía recíproca con un máximo del 50 por 100 del capital de ésta. El Gobierno ha de determinar el capital de la sociedad y aprobar sus estatutos, con carácter previo a la constitución.

Artículo 40. Titulización de activos FTGENCAT.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Política Financiera, a constituir fondos de titulización de activos que permitan el otorgamiento de líneas de financiación a pequeñas empresas y trabajadores autónomos con bonificación del tipo de interés.

2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a otorgar el aval, hasta un 50 por 100 de su importe, en las operaciones de crédito a pequeñas y medianas empresas contratadas con entidades de crédito que hayan participado como entidades cedentes en el fondo de titulización de activos FTGENCAT por un importe conjunto máximo igual al 50 por 100 de la liquidez obtenida por la entidad como consecuencia del proceso de titulización. Para disfrutar de este aval hace falta que la petición se ajuste a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y que respete las condiciones y las garantías exigidas con carácter general por dicho Instituto.

Artículo 41. Fomento a las empresas para la creación o la ampliación de laboratorios de investigación.

El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha de potenciar las subvenciones y los instrumentos de financiación para la creación o la ampliación, por empresas, de laboratorios o instalaciones de investigación en Cataluña, estableciendo, mediante convenios con entidades financieras, líneas de crédito con interés preferente y subvencionado hasta el límite admitido por la Unión Europea y con la intervención del Instituto Catalán de Finanzas, si fuera procedente.

Artículo 42. Fomento del sector audiovisual.

En el marco de los convenios firmados con las asociaciones de productores del sector audiovisual de Cataluña, el Instituto Catalán de Finanzas ha de prestar apoyo a dicho sector, durante 2003, en forma de crédito hasta un importe máximo de 150.000.000 de euros.

Artículo 43. Fomento del sectores de innovación tecnológica y del audiovisual.

La Generalidad, por medio del Instituto Catalán de Finanzas, ha de dotar a la sociedad «ICF Holding, Sociedad Anónima», en la cual participa, de los recursos necesarios para ampliar sus inversiones en la promoción de capital riesgo, preferentemente en los sectores de innovación tecnológica y en el sector audiovisual. Como mínimo, el capital de «ICF Holding, S.A.» se ha de ampliar en 14.000.000 de euros con esta finalidad.

Artículo 44. «Fira 2000, Sociedad Anónima».

1. El Gobierno ha de promover las acciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las inversiones de ampliación del recinto destinado a la Feria de Barcelona en la zona de Gran Via/Pedrosa en un plazo no superior a cinco años.

2. Asimismo, en el ámbito de competencias que le es propio, el Gobierno ha de adoptar las medidas adecuadas para a facilitar que la comunicación entre los recintos de Montjuïc y la Gran Via se finalice en un plazo inferior a dos años.

Artículo 45. Fomento de la vivienda.

1. El Instituto Catalán de Finanzas ha de abrir una línea de crédito o un aval para la financiación de los promotores que se acojan al Plan catalán de la vivienda, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3658, de 17 de junio de 2002, aplicando las condiciones y las garantías exigidas con carácter general por el Instituto, siempre que dichas promociones cumplan los requisitos establecidos por el Plan.

2. El Instituto Catalán de Finanzas ha de prestar apoyo en forma de crédito o aval a la financiación de la rehabilitación y el alquiler de viviendas para jóvenes, en la cuantía, los términos y las condiciones que establezca el Gobierno.

Artículo 46. Ayudas para personas discapacitadas.

1. El Departamento de Economía y Finanzas ha de promover con las cajas de ahorros catalanas y con el Instituto Catalán de Finanzas las actuaciones necesarias para abrir unas líneas de crédito preferentes para favorecer a las personas discapacitadas, con las condiciones siguientes:

a) Accesibilidad: la línea de crédito ha de tener como finalidad la financiación de las obras necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas, equipamientos sociales y otros edificios.

b) Autonomía personal: la línea de crédito ha de tener como finalidad la financiación de ayudas técnicas para fomentar la autonomía personal de las personas discapacitadas, como la adquisición y la adaptación de vehículos, la adquisición de prótesis y ortopedias no cubiertas públicamente y otras ayudas técnicas.

2. El Departamento de Economía y Finanzas ha de financiar la adquisición de equipamientos para ayudas técnicas a entidades sin afán de lucro.

Artículo 47. Financiación de proyectos de interés general de los entes locales.

El Instituto Catalán de Finanzas ha de colaborar con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en la financiación de proyectos de interés general de los entes locales en materia de implantación y desarrollo de la sociedad de la información, reequilibrio territorial y desarrollo social y cultural. Asimismo, el Instituto Catalán de Finanzas puede financiar actuaciones dirigidas a superar los efectos producidos por causas naturales u otros supuestos parecidos, con carácter complementario de los programas de cooperación económica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con las líneas de actuación establecidas por éste.

Artículo 48. Líneas de financiación del Instituto Catalàn del CréditoAgrario.

Durante el ejercicio de 2003, el Instituto Catalán del Crédito Agrario ha de desarrollar, entre otras, las nuevas líneas de financiación siguientes:

a) Mejora de la financiación para el tratamiento adecuado de purines.

b) Financiación de inversiones para la protección contra el granizo.

c) Fomento de la ocupación de discapacitados en el mundo rural.

d) Financiación de la producción ecológica.

e) Fomento del aprovechamiento adecuado de la silvicultura.

TÍTULO VI
Normas tributarias
Artículo 49. Desarrollo del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20  de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

A los efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y teniendo en cuenta que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 del dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio de 2003, de acuerdo con su volumen anual de facturación, ha de ajustarse a la escala siguiente:

Facturación

Euros

Cuota

Euros

Hasta 3.005.060,52 euros. 6.010,12
Facturación de más de 3.005.060,52 euros y hasta 12.020.242,08 euros. 15.025,30
Facturación de más de 12.020.242,08 euros y hasta 30.050.605,21 euros. 30.050,60
Facturación de más de 30.050.605,21 euros 60.101,21
Artículo 50. Canon del agua.

Durante el año 2003 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a los efectos de la determinación del tipo de gravamen específico de una forma individualizada, son los siguientes:

Concepto Año 2003
Doméstica. 0,2928 euros/m3
Industrial general. 0,0927 euros/m3
Industrial específica. 0,3633 euros/m3
Materias en suspensión. 0,2807 euros/kg
Materias oxidables. 0,5615 euros/kg
Sales solubles . 4,4921 euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras. 5,6150 euros/Kequitox
Nitrógeno. 0,3594 euros/kg
Fósforo. 0,7189 euros/kg

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 51. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad de Cataluña se elevan, para el año 2003, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigida en el año 2002. Son tipo de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. La cifra que resulte de la aplicación del incremento a que se refiere el apartado 1 se redondea de la manera siguiente:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9, se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En el caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

3. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1 las tarifas siguientes:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa regulada por el capítulo IV del Título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre.

TÍTULO VII
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 52. Participación en los ingresos.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los conceptos y las cantidades siguientes:

a) La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 62.967.576 euros, de los cuales 25.774.000 euros consignados en la aplicación 11.03.461.1101, «Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales», han de distribuirse entre las comarcas; 30.943.576 euros, consignados en la aplicación 11.03.463.1100, «Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos», han de distribuirse entre los municipios; 6.000.000 de euros, consignado en la aplicación 11.03.463.1101, «Fondo de cooperación local extraordinario, municipios pequeños», han de distribuirse entre los municipios de menos de 1.000 habitantes, y 250.000 euros, consignado en la aplicación 11.03.463.1102, «Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», han de distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. Las participaciones en los ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo que establecen el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa que les sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se haga de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de estos créditos ha de ser efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Aran, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Aran del 1,86 por 100 de la aplicación presupuestaria 11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicación presupuestaria ha de distribuirse entre el resto de las comarcas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 510.220,50 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2 y 413.693 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.532.502,80 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.532.502,80 euros.

b) Atendiendo el principio de solidaridad interterritorial, 1.378.993 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 565.390 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes, y con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 11.03.463.1100, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, ha de distribuirse:

a) Al municipio de Barcelona, la cantidad de 3.447.480 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 24.136.520 euros. De esta cantidad, 6.506.797.50 euros a repartir, como cantidad fija, a partes iguales entre todos los municipios. El resto de la dotación se reparte de la forma siguiente:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto: 15.866.647,50 euros, distribuidos en proporción directa al número de habitantes del municipio.

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado al hecho de tener más de un núcleo, 1.410.400 euros, distribuido entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la forma siguiente: 705.200 euros en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, y 705.200 euros en proporción a la población en núcleos de fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 3.450 euros para cada capital y 214.675 euros distribuidos en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de la población respectiva.

c) Para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios se distribuyen entre los municipios 3.359.576 euros proporcionalmente a la cantidad calculada para cada uno de acuerdo con la letra b). Los ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno, han de distribuir porcentualmente su asignación para este concepto entre las mancomunidades y las comunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entes Locales de Cataluña en las cuales participan y el consejo comarcal correspondiente. La decisión municipal ha de comunicarse a la Dirección General de Administración Local antes del 30 de junio de 2003 para que gestione las transferencias de acuerdo con la distribución que hayan hecho los ayuntamientos. En el caso de los municipios que no notifiquen el destino de los fondos antes de la fecha indicada, se entiende que se ha hecho en favor del consejo comarcal correspondiente.

6. La aplicación 11.03.463.1101 «Fondo de cooperación local de Cataluña extraordinario, municipios pequeños», con una dotación de 6.000.000 de euros, de carácter extraordinario y complementario a su participación en el fondo calculada de acuerdo con el apartado 5, se distribuye, entre los municipios de menos de 1.000 habitantes de la forma siguiente: 6.000 euros por municipio y el resto en proporción directa al número de habitantes del municipio.

7. La aplicación 11.03.463.1102, «Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», dotada con 250.000 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes el día 1 de enero de 2003, de la forma siguiente:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los tramos de población siguientes: 3.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población igual o inferior a 100 habitantes, 5.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población comprendida entre 101 y 500 habitantes, 8.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes y 12.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población superior a 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

8. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 2000. Para las entidades municipales descentralizadas se utilizan los datos de población existentes en el Registro de Entidades Locales de Cataluña.

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para 2002 a los mismos capítulos del presupuesto para 2003.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 han de entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional segunda. ConsejoConsultivo.

Las dotaciones de la sección 02 han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.

Disposición adicional tercera. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 03 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es el ordenador de pagos propios de este organismo.

2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 03 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional cuarta. Consejo del Audiovisual de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 05 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuyo presidente o presidenta es el ordenador de pagos propios de este organismo.

2. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional quinta. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 06 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, cuyo presidente o presidenta es el ordenador de pagos propios de este organismo.

2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de dar parte al Departamento de Economía y

Finanzas.

Disposición adicional sexta. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 2002.

Disposición adicional séptima. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50 por 100.

Disposición adicional octava. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede entregar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 17.01.731.17.01, «Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento», existentes a 31 de diciembre de 2002. El Instituto Catalán del Crédito Agrario ha de destinar estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente en razón de las características de determinadas operaciones activas, y también a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida «Dotación fondo de acción social», del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se incorporen en la aplicación correspondiente del ejercicio de 2003 a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como en los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio de 2003 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2002 de la partida «Dotación fondo de acción social», del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral, a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.

4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo 1, «Remuneraciones del personal», en el presupuesto de gastos para el año 2003, y han de aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.

Disposición adicional novena. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad, de todas las liquidaciones de las cuales resultan deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

Disposición adicional décima. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, dentro de los tres meses siguientes y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de enviarse al Parlamento información completa y necesaria sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones de este presupuesto.

Disposición adicional undécima. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza para la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, han de hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los periodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que hace referencia el apartado 1.

Disposición adicional duodécima. Tributación del juego.

1. Con el fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea la modalidad, incluso para incorporarlos a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que haya de percibir la Generalidad.

2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se ceden, incluyendo, en lo que concierne a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, han de adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios al fondo o los fondos, las medidas necesarias, en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, mediante uno o más pagos, de todos los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a los mismos de los intereses de demora correspondientes.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición y, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurianualidad del gasto que sea preciso y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

Disposición adicional decimotercera. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que deriven pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.

Disposición adicional decimocuarta. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante 2003, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente hayan de continuar utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de éstos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros, hay que dar cuenta al Parlamento.

Disposición adicional decimoquinta. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 300.506,05 euros, han de contar, para su ejecución, con un informe favorable previo de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como en los cuantitativos, que tiene carácter de vinculante y que a de ser emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de la solicitud.

Disposición adicional decimosexta. Cesión de dominio al Servicio Catalàn de la Salud.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles en los que hay edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación de lo establecido por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional decimoséptima. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno ha de destinar un importe total de 24.962.827 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa de la forma siguiente:

a) 13.919.230 euros están consignados en la partida presupuestaria, 08.05.480.0809 «Cooperación y solidaridad internacional».

b) 11.043.597 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde distintos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.

Disposición adicional decimoctava. Cooperación económica con los entes locales.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2003, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Administración Local, ha de redactar un informe sobre todas las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso la finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de realizar el seguimiento y la gestión de las mismas.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña se instrumenta la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo a este presupuesto. Las bases reguladoras de estos programas han de incorporar la emisión de informe de la Comisión como trámite previo a la resolución correspondiente.

Disposición adicional decimonovena. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza, previos los informes favorables del Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar el Acuerdo sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

Disposición adicional vigésima. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al consejero o consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía y Finanzas, a suscribir convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar en el apoyo del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de dichas administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Los mencionados convenios se rigen por las cláusulas incluidas en los mismos, las cuales han de determinar también su régimen de seguimiento y control.

Disposición adicional vigésima primera. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

El Gobierno ha de incrementar progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria por una cuantía que, como mínimo, sea igual al exceso ingresado sobre lo previsto en el presupuesto.

Disposición adicional vigésima segunda. Fondos de garantía para actividades de producción cinematográfica.

Se autoriza al Gobierno a ampliar el destino del Fondo de garantía para actividades de producción cinematográfica, constituido en virtud de la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, y ampliado en años sucesivos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el mencionado Fondo puede ser destinado al establecimiento, en colaboración con entidades financieras, de una línea especial o de distintas líneas complementarias de crédito para inversiones empresariales en el ámbito de la cultura.

Disposición adicional vigésima tercera. Convenios del Instituto Catalàn de la Salud y del Instituto Catalàn de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del ICASS en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

Disposición adicional vigésima cuarta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, han de ser considerados como ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados en virtud del susodicho Decreto. En caso de que estos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos han de ser considerados como ingresos propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional vigésima quinta. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 9/94, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre lo previsto en el presupuesto. Dichos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.

Disposición adicional vigésima sexta. Obras de edificación.

1. Se faculta al Instituto Catalán del Suelo para concertar operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, con el fin de adquirir y promover la construcción de edificios, locales o instalaciones para su explotación posterior como bienes destinados a la prestación de servicios públicos, o para financiar obras de edificación o destinadas a las políticas de mejora y de rehabilitación de barrios degradados y a la remodelación de núcleos urbanos antiguos o con una problemática social o urbanística específica, que promueva por cuenta del Gobierno, hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros.

2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con las disposiciones adicionales vigésima quinta de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002; trigésima segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, y trigésima cuarta de la Ley 3/2000, de 19 de en mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2000, y no formalizado a 31 de diciembre de 2002, se puede instrumentar en 2003, para las finalidades especificadas por el apartado 1.

3. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional vigésima séptima. Pago anticipado de las pensiones para cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente la totalidad del importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso de la cofinanciación procedente de otras administraciones públicas.

Disposición adicional vigésima octava. Aplicación del programa de desarrollo rural y del instrumento financiero  de orientación de la pesca.

En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que hayan de ejecutarse en el ejercicio de 2004, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional vigésima novena. Plan de riesgos laborales.

Las actuaciones que deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, han de suponer las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a tal efecto.

Disposición adicional trigésima. Ayudas a las pequeñas y las medianas empresas que contraten trabajadores según unos requisitos determinados.

El Gobierno ha de instrumentar las actuaciones necesarias para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los requisitos siguientes: personas demandantes de primer puesto de trabajo, personas desempleadas que haga más de un año que estén inscritas en el Servicio Catalán de Colocación, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.

Disposición adicional trigésima primera. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que los centros penitenciarios de Cataluña tengan régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de los economatos, así como las transferencias de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades.

3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de cada centro penitenciario ha de presentar anualmente en el Departamento de Justicia e Interior la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, los cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas.

4. Por decreto del Gobierno, han de determinarse los centros penitenciarios que se acogen a lo que establecen la presente disposición y la normativa que ha de regir su gestión.

Disposición adicional trigésima segunda. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2003 y con la colaboración de los entes locales, ha de promover las infraestructuras de tratamiento y valorización de residuos municipales necesarias para la consecución de los objetivos de minimización y recogida selectiva fijados por el Programa de gestión de los residuos municipales en Cataluña, de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.

Disposición trigésima tercera. Presupuestos de las Universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha de elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente y la del personal contratado de las universidades que se financie con cargo al presupuesto de la Generalidad, y ha de elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.

Disposición trigésima cuarta. Plan de Investigación de la Generalidad 2001-2004.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, y previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan en el mismo.

Disposición trigésima quinta. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2003, un mínimo del 2 por 100 de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir las barreras arquitectónicas.

Disposición trigésima sexta. Adscripción a «Administració, Promoció i Gestió, S. A.» (Adigsa) de determinadas viviendas de promoción pública.

Se autoriza al Gobierno para adscribir a «Administració, Promoció i Gestió, S. A.» (Adigsa) las viviendas de promoción pública transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente se hallan bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.

Disposición trigésima séptima. Ciudad Judicial de Barcelona y l’Hospitalet de Llobregat.

Se autoriza al Gobierno para constituir una empresa bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, con la finalidad de proyectar, construir, conservar y explotar y promocionar, directamente o por terceras personas, la futura ciudad judicial de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat, incluyendo los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en la misma.

Disposición trigésima octava. Fondos para el control de las incapacidades temporales.

Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica en relación con el fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social a establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales que tienen implantación y más representatividad en Cataluña.

Disposición trigésima novena. Promoción de las emisiones en aranés.

De acuerdo con las previsiones presupuestarias, el Gobierno ha de fomentar la utilización del aranés en las emisiones radiofónicas.

Disposición cuadragésima. Gestión de las subvenciones vinculadas a la política de viviendas.

1. El Instituto Catalán del Suelo ha de gestionar y abonar directamente, con sujeción a lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones reconocidas por los órganos competentes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas vinculadas a las políticas de adquisición y rehabilitación de viviendas o a cualquiera otra relativa a la vivienda y al suelo que se recogen en la normativa reguladora de esta materia.

2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que contrate, durante 2003, operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 17.430.000 euros, destinadas a financiar los pagos indicados por el apartado 1.

3. El Gobierno ha de incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones y los intereses devengados anualmente para el endeudamiento contraído con la finalidad a que hace referencia el apartado 1.

4. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición cuadragésima primera. Digitalización de los sistemas de emisión de radio y televisión.

1. El Gobierno ha de impulsar, durante 2003, la implantación de los sistemas de emisión de radio y televisión digitales en los medios de comunicación dependientes de la Generalidad.

2. El Gobierno ha de financiar lo que establece el apartado 1 con cargo a sus disponibilidades presupuestarias y puede autorizar, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, a las entidades y las empresas dependientes competentes por razón de la materia, la concertación de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad con el aval correspondiente, hasta un importe máximo de 18.000.000 de euros.

Disposición cuadragésima segunda. Ayudas complementarias a las pensiones de viudedad.

1. Como complemento de las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, el Gobierno ha de elaborar, para el período 2003-2005, un programa de ayudas tendente a la protección de los cónyuges supervivientes.

2. El plan de ayudas a que hace referencia el apartado 1 ha de ser consolidable y ha de incorporar, en todo caso, los criterios de aplicación, las limitaciones y los compromisos de gasto ya previstos para el ejercicio 2003 por la presente Ley. A estos efectos, gozan de la condición de beneficiarios las personas que no obtienen rendimientos en razón del trabajo o, si perciben otras rentas, éstas no son de cuantía superior a la que, dentro de los límites que la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en relación con la obligación de declarar, se determine reglamentariamente.

3. El plan de ayudas ha que prever para el ejercicio de 2003 un importe anual de 289 euros, sin que en ningún caso el beneficiario pueda obtener por esta ayuda, junto con otras de cualquier tipo, un importe superior a 7.213 euros anuales.

4. Para los ejercicios de 2004 y 2005 el plan ha de prever unos importes anuales que, de acuerdo con las previsiones presupuestarias para cada uno de dichos ejercicios, no supere para el ejercicio de 2004 los 361 euros, y para el ejercicio de 2005 los 433 euros.

Disposición cuadragésima tercera. Financiación de Arán.

1. Una vez aprobados los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, el Gobierno ha de incrementar hasta 9.508.652,33 euros la partida presupuestaria 32.05.460.3202, «Financiación competencias transferidas al Consejo General de Aran», para financiar las competencias que la Generalidad ha transferido al Consejo General, y que inicialmente son consignadas en los departamentos competentes en cada materia.

2. En el marco de lo que establece el nuevo régimen de financiación de Aran, el Gobierno se compromete a estudiar la introducción de nuevas medidas normativas de carácter finalista para que el Consejo General de Aran pueda aumentar sus recursos propios, y a establecer instrumentos de colaboración financiera entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Consejo General para la financiación de inversiones.

Disposición cuadragésima cuarta. Proyectos transfronterizos en materia hidrológica.

Dentro del marco europeo de fomento de proyectos transfronterizos, y de acuerdo con los estudios técnicos realizados, el Gobierno ha de impulsar las acciones necesarias para que los recursos procedentes del Ródano se incorporen al sistema hidrológico español.

Disposición cuadragésima quinta. Promoción internacional del sector audiovisual de Cataluña.

Se autoriza al Gobierno a constituir una empresa con participación mixta en el capital, con la finalidad de contribuir a la promoción internacional de la producción y de la actividad del sector audiovisual de Cataluña.

Disposición cuadragésima sexta. Incremento de recursos a la salud mental.

El Gobierno ha de incrementar en un 15 por 100 respeto al ejercicio de 2002 los recursos destinados a la salud mental, con la finalidad de reforzar el Plan de salud mental vigente estableciendo recursos asistenciales alternativos a la hospitalización, mejorando las infraestructuras asistenciales y desarrollando los servicios de urgencias psiquiátricas en todo el territorio, y también promover convenios de colaboración con las asociaciones de autoayuda a las familias con enfermos psiquiátricos.

Disposición cuadragésima séptima. Dinamización del sector de los frutos secos.

El Gobierno ha de destinar los recursos necesarios a financiar, junto con el Gobierno del Estado, un programa de dinamización del sector productivo de los frutos secos.

Disposición cuadragésima octava. Políticas de ayuda a las familias.

La Secretaría de la Familia del Departamento de Bienestar y Familia ha de elaborar, durante 2003, un estudio para analizar los supuestos económicos que el Gobierno puede llevar a cabo en políticas de ayuda directa a las familias, teniendo en cuenta el número y las edades de los hijos a partir de los tres años.

Disposición cuadragésima novena. Retribuciones del personal sanitario.

El Gobierno ha de incrementar, dentro de las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los agentes sociales, los recursos para a garantizar los conciertos sanitarios homogeneizando progresivamente las retribuciones laborales de los profesionales del sector concertado de la red sanitaria de utilización pública y la red de atención primaria a las de el resto del personal de la sanidad pública.

Disposición quincuagésima. Subvención de las adopciones y los acogimientos internacionales.

El Gobierno ha de promover la creación de un programa especial para subvencionar parte de los gastos ocasionados por los trámites a las familias que lleven a cabo una adopción o un acogimiento internacional, de acuerdo con los términos que se fijen reglamentariamente.

Disposición quincuagésima primera. Aprendizaje de lenguas extranjeras en la Enseñanza Primaria.

El Gobierno ha de impulsar, a partir del curso escolar 2003-2004, un plan de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras en la enseñanza primaria.

Disposición quincuagésima segunda. Rehabilitación de la Biblioteca del Ateneu Barcelonés.

El Gobierno ha de colaborar con el Ateneu Barcelonès para rehabilitar y dotar de equipamientos la biblioteca de esta entidad.

Disposición quincuagésima tercera. Obras de reforma en dos centros de enseñanza de Vielha (Vald’Aran).

El Gobierno ha de iniciar las obras de mejora y acondicionamiento del colegio público Garona y el instituto de enseñanza secundaria Vielha, en Vielha (Val d’Aran).

Disposición quincuagésima cuarta. Obras de construcción de un Centro Sociocultural a l’Ametlla de Mar (Baix Ebre).

El Gobierno ha de redactar el proyecto para iniciar las obras de un centro sociocultural polivalente en L’Ametlla de Mar (Baix Ebre).

Disposición quincuagésima quinta. Adjudicación del proyecto ejecutivo del Metro de Barcelona.

El Gobierno, dentro el primer trimestre de 2003, ha de terminar de adjudicar el proyecto ejecutivo de la línea 9 del Metro de Barcelona.

Disposición quincuagésima sexta. Pacto para el desarrollo de la sociedad de la información.

El Gobierno ha de destinar, como mínimo, los mismos recursos que los destinados en el ejercicio de 2002 para desarrollar las políticas de la sociedad de la información en las administraciones públicas, en cumplimiento del pacto para el desarrollo de la sociedad de la información.

Disposición quincuagésima séptima. Dotación del Servicio Catalàn de Ocupación.

El Gobierno ha de garantizar, dentro de la reestructuración del nuevo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, una dotación presupuestaria de 4.800.000 euros para el Servicio Catalán de Ocupación.

Disposición quincuagésima octava. Ayuda para las familias con hijos.

El Gobierno ha de establecer una ayuda de 525 euros para las familias con hijos en edades comprendidas entre cero y tres años, y de 600 euros para las familias numerosas con hijos en el tramo de edad comprendido entre los cero y los seis años de edad.

Disposición quincuagésima novena. Mejora de la accesibilidad y la inserción de personas con discapacidad.

El Gobierno ha de incrementar en 1.000.000 de euros, respecto al año 2002, las partidas para la promoción de la mejora de la accesibilidad y la promoción de la inserción de las personas con discapacidad.

Disposición sexagésima. Lucha contra la siniestralidad laboral.

El Gobierno ha de incrementar en 1.000.000 de euros, respecto al año 2002, las partidas destinadas a la lucha contra la siniestralidad laboral.

Disposición sexagésima primera. Programa especial destinado a personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares.

El Gobierno ha de dar prioridad, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, a la ejecución del programa especial destinado a las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares que dependen de una tercera persona, y destinarle un mínimo de 3.000.000 de euros.

Disposición sexagésima segunda. Restauración del Anfiteatro  y el Circo Romanos de Tarragona.

El Gobierno ha de destinar un mínimo de 300.000 euros a ejecutar los trabajos de restauración del anfiteatro y el circo romanos de Tarragona.

Disposición sexagésima tercera. Incremento del Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

El Gobierno ha de incrementar en un mínimo de 6.000.000 de euros el Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

Disposición sexagésima cuarta. Proyecto Administración Abierta de Cataluña.

El Gobierno ha de destinar un importe de 6.000.000 de euros, en concepto de transferencias de capital a las corporaciones locales, para el proyecto Administración Abierta de Cataluña. Estos importes han de ser financiados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para lo cual se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando, si procede, el importe de esta dotación con la minoración de otros créditos presupuestarios.

Disposición sexagésima quinta. Remodelación de la fachada marítima de Tarragona.

El Gobierno ha de destinar un mínimo de 1.000.000 de euros a remodelar la fachada marítima de la ciudad de Tarragona.

Disposición sexagésima sexta. Soterramiento de la vía de los ferrocarriles de la Generalidad en el acceso a Igualada.

El Gobierno, a lo largo del año 2003, ha de elaborar el proyecto constructivo de las obras de soterramiento de la vía de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en el acceso al municipio de Igualada, y las ha de licitar a continuación.

Disposición sexagésima séptima. Conclusión del proceso de traspaso de competencias según la Ley 16/1990, sobre el Régimen Especial del Valle de Aràn.

El Gobierno, en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía, ha de concluir el proceso de traspaso de las competencias establecidas por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aràn, antes de finalizar el año 2003.

Disposición sexagésima octava. Apoyo al sector del taxi.

El Gobierno ha de dar apoyo al sector del taxi mediante el establecimiento de ayudas, con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones vigentes del derecho comunitario.

Disposición sexagésima novena. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono.

El Gobierno ha de promover convenios con las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad y teléfono, para la aplicación de tarifas especiales a las familias numerosas y las personas mayores que cobren la pensión mínima de viudedad.

Disposición septuagésima. Campañas de prevención de accidentes de tráfico.

El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa destinado a las campañas de prevención de accidentes de tráfico.

Disposición septuagésima primera. Remodelación del Auditorio de la Parroquia de la Mare de Déu dels Desemparats, en L’Hospitalet de Llobregat.

El Gobierno ha de colaborar, durante 2003, en la finalización de las obras de remodelación, ya iniciadas, del auditorio de la parroquia de la Mare de Déu dels Desemparats, en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Disposición septuagésima segunda. Proyecto del nuevo edificio de la Escuela Vilarnau, en Sant Sadurní d’Anoia.

El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, la redacción del proyecto del nuevo edificio de la escuela Vilarnau, en Sant Sadurní d’Anoia (Alt Penedès).

Disposición septuagésima tercera. Proyecto de una nueva carretera entre Berga y Sant Llorençe de Morunys.

El Gobierno ha de llevar a cabo el proyecto de construcción de una nueva carretera entre las poblaciones de Berga y Sant Llorenç de Morunys.

Disposición septuagésima cuarta. Estudio de ampliación del puerto de Blanes.

El Gobierno ha de llevar a cabo, durante 2003, un estudio de ampliación del puerto de Blanes (Selva).

Disposición septuagésima quinta. Construcción del tercer puente sobre el Ebro en Tortosa.

El Gobierno ha de iniciar las obras de ejecución del tercer puente sobre el Ebro entre el barrio de Remolins y la entidad municipal descentralizada de Jesús, en Tortosa (Baix Ebre).

Disposición septuagésima sexta. Estudio de las variantes de la carretera C-13.

El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, los estudios informativos de las variantes de la carretera C-13 entre Lleida y Balaguer, con las variantes correspondientes a los municipios de Vilanova de la Barca, Térmens y Alcoletge.

Disposición septuagésima séptima. Obras de mejora y acondicionamiento de la carretera entre Clariana y Solsona.

El Gobierno ha de iniciar las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera entre Clariana y Solsona, en la comarca del Solsonès.

Disposición septuagésima octava. Obras de reparación de la carretera entre Lloret de Mar y Vidreres.

El Gobierno ha de iniciar las obras de reparación de la carretera entre Lloret de Mar y Vidreres, en la comarca de la Selva.

Disposición septuagésima novena. Estudio de la ronda sur de Igualada.

El Gobierno ha de redactar, durante 2003, el estudio informativo de la ronda Sur de Igualada (Anoia).

Disposición octogésima. Obras de acondicionamiento de lacarretera T-331.

El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de acondicionamiento de la carretera T-331 en las travesías de Ulldecona, Santa Bàrbara y Vinallop, en la comarca del Montsià.

Disposición octogésima primera. Obras del puerto deportivo de Les Cases d’Alcanar.

El Gobierno ha de iniciar las obras del puerto deportivo de Les Cases d’Alcanar (Montsià).

Disposición octogésima segunda. Proyecto de modificación de la intersección de las carreteras C-31 y C-246.

El Gobierno ha de llevar a cabo la redacción del proyecto de modificación de la intersección de la carretera C-31 con la antigua C-246, en el acceso del collado de Calafell, en El Vendrell (Baix Penedès).

Disposición octogésima tercera. Obras de iluminación de la carretera C-14.

El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de iluminación de la carretera C-14 entre Reus y Salou.

Disposición octogésima cuarta. Ampliación del edificio de la Asociación Aspanide.

El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de ampliación del edificio de la asociación Aspanide.

Disposición octogésima quinta. Construcción de un edificio multifuncional en Bassella.

El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Bassella (Alt Urgell), en la financiación de la construcción de un edificio multifuncional para el mencionado municipio.

Disposición octogésima sexta. Construcción de un edificio multifuncional en Torregrossa.

El Gobierno ha de participar financieramente en la construcción de un edificio multifuncional en Torregrossa (Pla d’Urgell).

Disposición octogésima séptima. Construcción de una sala polivalente en L’Escala.

El Gobierno ha de participar financieramente en la construcción de una sala polivalente en L’Escala (Alt Empordà).

Disposición octogésima octava. Obras de adecuación del edificio Sindicat, en Cervera.

El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Cervera (Segarra), en la financiación de las obras de adecuación del edificio Sindicat, de dicha población.

Disposición octogésima novena. Ayudas a las asociaciones de mujeres emprendedoras.

El Gobierno ha de garantizar las ayudas a las asociaciones de mujeres emprendedoras de Cataluña.

Disposición nonagésima. Línea de ayudas a la restauración comercial urbana.

El Gobierno ha de crear una línea de ayudas vinculada a los planes de dinamización comercial territorial destinados únicamente a la restauración comercial urbana, para la rehabilitación, la informatización, la rotulación y la conservación de los establecimientos de dicho sector.

Disposición nonagésima primera. Dotación para las tareas del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

El Gobierno ha de incrementar las dotaciones para tareas de estudio y análisis de los sectores económicos y sociales de Cataluña que lleva a cabo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Disposición nonagésima segunda. Incremento de los recursos para los programas de atención domiciliaria.

El Gobierno ha de priorizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, el incremento de los recursos para implantar en todo el territorio los programas de atención domiciliaria programada con equipos de apoyo, especialmente los dirigidos a las personas con enfermedades crónicas, las personas inmovilizadas y la gente mayor.

Disposición nonagésima tercera. Apoyo a la psicooncología.

El Gobierno ha de priorizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, el apoyo especializado en psicooncología en los centros de referencia oncológica de Cataluña.

Disposición nonagésima cuarta. Plan para reducir las listas de espera en la reproducción asistida.

El Gobierno ha de dotar de los recursos suficientes el Plan para reducir las listas de espera en los programas de tratamiento de reproducción humana asistida.

Disposición nonagésima quinta. Transporte para personas con discapacidades.

El Gobierno ha de dotar el fondo destinado al fomento de la financiación del transporte especial para personas con discapacidades.

Disposición nonagésima sexta. Fondos de garantía de pensiones de separación o divorcio.

El Gobierno ha de incluir en la Ley de familia la regulación y la dotación del Fondo de garantía de pensiones por falta de pago de las pensiones de separación o divorcio en los casos de familias monoparentales con menores a su cargo y establecer límites de renta para percibirlas.

Disposición nonagésima séptima. Plan de choque de vivienda para jóvenes.

El Gobierno ha de aprobar un plan de choque de vivienda para jóvenes que incluya los puntos siguientes:

a) El establecimiento de acuerdos con los ayuntamientos para gestionar bolsas de viviendas de alquiler para la gente joven.

b) La concesión de avales y créditos para menores de treinta y dos años con una renta máxima equivalente a tres veces y media el salario mínimo interprofesional para el primer pago por compra de viviendas con los precios máximos de protección oficial regulados por el Decreto 157/2002, de 11 de junio.

Disposición nonagésima octava. Unificación de los teléfonos de emergencias.

El Gobierno ha de realizar las gestiones oportunas para unificar los diferentes teléfonos de emergencia existentes y ha de elaborar un plan de promoción y difusión del teléfono unificado de emergencias 112.

Disposición nonagésima novena. Programa de actuaciones en el ámbito de las ludopatías.

El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de las ludopatías.

Disposición centésima. Programa de actuaciones en el ámbito de las drogas.

El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de las drogas.

Disposición centésima primera. Programa de actuaciones en el ámbito de la lucha contra el SIDA.

El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de la lucha contra el SIDA.

Disposición centésima segunda. Promocióndelasociacionismoenelámbitodelafamilia.

El Departamento de Bienestar y Familia, en la convocatoria para 2003 de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales y bienestar social, ha de incluir un programa destinado a promover el asociacionismo en el ámbito de la familia, con la dotación presupuestaria correspondiente.

Disposición centésima tercera. Plan de choque de vivienda para las familias numerosas.

El Gobierno ha de aprobar, durante 2003, un plan de choque de vivienda para familias numerosas que incluya los puntos siguientes:

a) El establecimiento de acuerdos con los ayuntamientos para gestionar bolsas de viviendas de alquiler para familias numerosas.

b) La concesión de avales y créditos para las familias numerosas con una renta máxima equivalente a tres veces y media el salario mínimo interprofesional para el primer pago por compra de viviendas con los precios máximos de protección oficial regulados por el Decreto 157/2002, de 11 de junio.

Disposición centésima cuarta. Habilitación del Hospital Geriátrico de Sant Feliu de Guíxols.

El Gobierno ha de participar financieramente en la habilitación del hospital geriátrico de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà).

Disposición centésima quinta. Incremento de los recursos para la prevención y la extinción de incendios.

El Gobierno ha de incrementar los recursos destinados a la prevención y la extinción de incendios dentro del Plan director de bomberos.

Disposición centésima sexta. Adecuación de la riera de Foix.

El Gobierno ha de acometer las actuaciones necesarias para adecuar la riera de Foix en el término de Pontons (Alt Penedès).

Disposición centésima séptima. Construcción de una planta potabilizadora en Pont de Suert.

El Gobierno ha de iniciar las obras de construcción de una planta potabilizadora de agua en Pont de Suert (Alta Ribagorça).

Disposición centésima octava. Obras de reparación de la acequia del Molí, en Castelló d’Empúries.

El Gobierno ha de iniciar las obras de la segunda fase de reparación de la acequia del Molí, en Castelló d’Empúries (Alt Empordà).

Disposición centésima novena. Fomento de la música en las escuelas.

El Gobierno ha de elaborar un programa para fomentar la enseñanza de la música en las escuelas, incluyendo ayudas a las de iniciativa privada.

Disposición centésima décima. Plan Director de la Enseñanza Especial.

El Gobierno ha de incluir, en las partidas presupuestarias adecuadas, los recursos necesarios para que en el curso escolar 2003-2004 se inicie la aplicación del Plan director de la enseñanza especial en Cataluña.

Disposición centésima undécima. Proyecto de construcción del CEIP «TorresJonama», en Mont-Ras.

El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, el proyecto de construcción del CEIP «Torres Jonama», en Mont-Ras (Baix Empordà), con el objetivo de sustituir los módulos prefabricados que hay actualmente.

Disposición centésima duodécima. Construcción de un edificio multifuncional en Tremp.

El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Tremp (Pallars Jussà), en la financiación de la construcción de un edificio multifuncional para dicha población.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio de 2003 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que haga, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas que hagan falta, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de créditos correspondientes. Estas operaciones no pueden dar lugar en ningún caso a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2003.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 2002.

FRANCESC HOMS I FERRET, JORDI PUJOL,

Consejero de Economía y Finanzas Presidente

ANEXO AL ARTÍCULO 1.9 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2003

 

Empresas

Presupuesto de explotación

Presupuesto de capital

Recursos

Dotaciones

Recursos

Dotaciones

«Turisme Juvenil de Catalunya, S.A.».

11.149.864,00

11.149.864,00

5.889.918,00

5.889.918,00

«Agència de Patrocini i Mecenatge, S.A.».

804.704,00

804.704,00

60.141,00

60.141,00

«Teatre Nacional de Catalunya, S. A.» .

11.892.961,00

11.892.961,00

2.229.755,00

2.229.755,00

«Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S. A.».

1.267.280,63

1.267.280,63

966.427,10

966.427,10

«Túnels Accessos de Barcelona, S. A. C.».

21.859.050,66

21.859.050,66

22.095.883,17

22.095.883,17

«Gestió d’Infraestructures, S. A.».

65.440.909,23

65.440.909,23

988.105.391,55

988.105.391,55

«Equacat, S. A.» .

1.155.800,00

1.155.800,00

271.621,21

271.621,21

«Centre Integral de Mercaderies y Activitats Logístiques, S. A.».

4.292.680,00

4.292.680,00

33.070.142,00

33.070.142,00

«Túnel del Cadí, S. A. C.».

16.006.053,19

16.006.053,19

4.480.028,34

4.480.028,34

«Administració, Promoció i Gestió, S. A.».

49.847.972,89

49.847.972,89

21.552.526,00

21.552.526,00

«Promotora d’Exportacions Catalanes, S. A.».

1.412.378,03

1.412.378,03

0,00

0,00

«Regs de Catalunya, S. A.».

7.714.945,00

7.714.945,00

74.328.451,00

74.328.451,00

«Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S. A.».

1.100.000,00

1.100.000,00

2.202.024,21

2.202.024,21

«Eficiència Energètica, S. A.» .

335.697,74

335.697,74

0,00

0,00

«Sanejament Energia, S. A.».

105.843,00

105.843,00

0,00

0,00

«Centre per a l’Empresa i per al Medi Ambient, S. A.».

2.453.727,21

2.453.727,21

28.500,00

28.500,00

«Forestal Catalana, S. A.» .

12.996.960,68

12.996.960,68

3.133.741,93

3.133.741,93

«Energètica d’Instal-lacions Sanitàries, S. A.».

650.715,00

650.715,00

0,00

0,00

«Sistema d’Emergèncias Mèdiques, S. A.».

56.997.682,40

56.997.682,40

652.491,00

652.491,00

«Reg Sistema Segarra-Garrigues, S. A.».

378.152,00

378.152,00

0,00

0,00

«Portal Salut i Qualitat de Vida, S. A.».

4.551.303,00

4.551.303,00

1.545.154,00

1.545.154,00

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», número 3791, de 31 de diciembre de 2002.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 16/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3791, de 31 de diciembre de 2002.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE AMPLÍA lo indicado en el art. 35.11, por Ley 3/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8036).
Referencias anteriores
  • PRORROGA para el 2003 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90008).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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