El Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1870-2003, promovido por Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el art. 35, apartados Uno.2 en el inciso «sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras», Tres.2 c) y d), Siete.1 y 2 en el inciso «sin el cual el Secretario judicial no dará curso al mismo» y Ocho; art. 70; art. 82, apartados Uno y Dos, en cuanto a la mención de los «helipuertos»; art. 109, apartados Tres, Cuatro, Cinco, Siete y Diez; art. 114, en relación con la disposición final tercera, y art. 120, apartado Seis, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Madrid, 29 de abril de 2003.-El Secretario de Justicia.
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