Advertido error en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 46925, segunda columna, en el artículo 71.ocho por el que se introduce un nuevo artículo 71 bis en el capítulo II del título V del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde dice: "Cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción...", debe decir: "Cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción...".
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