El apartado 4 del artículo 18 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante la ley, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos de cinco años cada uno las plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos y escalas de militares de carrera, excepto las correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, y determinará, en su caso, las asignadas a militares de complemento.
El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la ley establece que la adaptación de los efectivos existentes en la fecha de su entrada en vigor a las plantillas establecidas en su artículo 18 se llevará a cabo de forma progresiva, mediante los reales decretos de plantillas de cuadros de mando, en las que para determinados cuerpos, escalas y empleos se podrán fijar efectivos distintos para uno o varios años, y que en las plantillas que se establezcan para el período que finalice el 30 de junio del año 2004, al terminar este, el número de oficiales generales no excederá del fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número de coroneles no será superior a 1.235.
El Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre, de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004, aprobó las plantillas reglamentarias de cuadros de mando que debían regir desde el día 1 de octubre del año 1999 hasta el día 30 de junio del año 2004, ambos incluidos. En estas el número de oficiales generales no excede del fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número de coroneles no es superior a 1.235, en la plantilla asignada en el último período anual, que comienza el 1 de julio de 2003 y finaliza el 30 de junio de 2004.
Por todo ello se hace necesario abordar la aprobación de una nueva plantilla de cuadros de mando para un período de vigencia de cinco años, a partir del 1 de julio de 2004, que continúe la adaptación progresiva de los efectivos a la plantilla legal máxima establecida por la ley, que debe alcanzarse en el año 2014, a la par que se mantiene el incremento del número de militares de complemento para alcanzar una proporción adecuada con los militares de carrera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004,
DISPONGO:
1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos y escalas de militares de carrera, excepto las correspondientes al primer empleo de cada escala, y las de militares de complemento asignadas a cada cuerpo, que se indican en el anexo, y que han de regir desde el día 1 de julio del año 2004 hasta el día 30 de junio del año 2009, ambos incluidos.
La distribución se hace en períodos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además, existirá una plantilla adicional máxima de 64 oficiales generales, que se indica en el anexo, que regirá en el período quinquenal 2004-2009 y a la que se aplicará lo establecido en el artículo 18 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los períodos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales, la primera que se produzca de cada dos.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.
Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
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