En el recurso contencioso-administrativo n.º 2411/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de mayo de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1.º Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación n.º 2411/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 16 de diciembre de 1998 y recaída en el recurso n.º 525/1998, debemos revocar dicha sentencia.
2.º Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales declarando nulos por contrarios a Derecho el inciso 9 del Anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el Capítulo I, Título V de dicho Anexo, en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos Industriales.
3.º Sin expresa condena en costas de la instancia, y debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación.
4.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, en el que se hará constar expresamente la nulidad del inciso 9 del Anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el Capítulo I, Título V de dicho Anexo, en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Auto aclaratorio de fecha 14 de mayo de 2004:
«Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 4 de mayo de 2004, dictada en el recurso de casación n.º 2411/1999, y donde se dice en el Fundamento Jurídico Tercero y apartados 2.º y 4.º del Fallo de la Sentencia "en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos Industriales" debe decir "en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros Técnicos Industriales" debe decir "en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas", publíquese el acuerdo de este auto en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Franciso Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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