La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el capítulo II de su título VII, regula las funciones y organización de la inspección educativa, así como la formación de los inspectores de educación; y en su disposición adicional undécima establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El modelo de inspección educativa que la ley citada define responde a la necesidad de especialización. Por ello, el Gobierno, en virtud de la habilitación que le confieren el artículo 106.1 y la disposición adicional octava.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, aprobó el Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, establece un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la norma, para llevar a cabo la adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación a la especialidad que corresponda, en cada caso, de acuerdo con los criterios que el real decreto establece en su anexo II. El procedimiento de adscripción y sus consecuencias en la organización de las plantillas de inspectores de las Administraciones educativas respectivas han planteado dificultades en buena parte de las comunidades autónomas. Estas dificultades quedarían aliviadas si se arbitra un nuevo plazo, más amplio, para llevar a cabo la adscripción mencionada.
Este real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas y ha sido sometido a dictamen del Consejo Escolar del Estado. Asimismo, han sido oídas las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y sobre ella ha emitido informe la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,
DISPONGO:
Se establece un nuevo plazo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para llevar a cabo la adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa.
Este real decreto, que se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.a, 18.a y 30.a de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 106.1 y la disposición adicional octava.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tiene carácter básico.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo establecido en este real decreto en el ámbito de sus competencias.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid