El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1381/2004 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por supuesta vulneración del art. 9.3 de la Constitución, en cuanto a los principios de irretroactividad de las normas, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y principio de seguridad jurídica, y artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, por posible vulneración de los arts. 149.1.11.ª, 149.1.13.ª y 149.3 de la Constitución, en relación con el art. 18.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Madrid, 7 de junio de 2004.-El Secretario de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid