La Orden de 21 de diciembre de 1998, que desarrolla el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, que establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio que fija determinadas disposiciones para su aplicación, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de enero de 1999.
En la Orden citada se establece el sistema que deben utilizar las personas que se acojan a este procedimiento simplificado en las comunicaciones que deben realizar a la Aduana, previendo la utilización de Redes de Valor Añadido (VAN) que era, en ese momento, el sistema que ofrecía mayor seguridad frente a otros sistemas de comunicación.
Considerando que actualmente se dan las condiciones de seguridad necesarias amparadas por un marco jurídico adecuado para la utilización de internet, y que, además, este sistema ofrece un mejor servicio en cuanto a rapidez, realización de consultas o disminución de costes, entre otras ventajas, parece conveniente desarrollar este sistema de comunicación, que viene ratificado por el incremento generalizado de su uso por parte de los operadores en sus relaciones empresariales.
Considerando, asimismo, que es conveniente realizar algunas modificaciones al procedimiento establecido, dados los cambios producidos en la normativa comunitaria desde la publicación de aquella Orden.
En consecuencia, de conformidad con la habilitación que a favor de este Ministro se hace por la Disposición final primera del Real Decreto número 2718/1998, de 18 de diciembre, para el desarrollo del artículo 76 del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se modifica el texto del apartado tercero, A), a), de la Orden de 21 de diciembre de 1998, que desarrolla el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, que fija determinadas disposiciones para su aplicación, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación, de la forma siguiente: donde dice "quinientos millones de pesetas", debe decir "tres millones de euros".
Segundo.-Se modifica el apartado quinto de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 1998, que queda redactado como sigue:
"Quinto.-Comunicación con la Aduana.
Las comunicaciones con la Aduana se harán mediante transmisión electrónica de datos utilizando mensajes basados en la normativa de Intercambio electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), previamente determinados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La transmisión se realizará a través de Internet, conforme se indica en la página web www.
agenciatributaria.es.
El interesado responderá de la exactitud de los datos correspondientes a las declaraciones que presente en la Aduana mediante el sistema previsto en el párrafo anterior. La firma manuscrita será sustituida por la firma digital o numérica en los términos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria."
Tercero.-Se modifica el apartado séptimo, B), de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 1998, en el que se suprime el punto c), por lo que las letras d) a g) del citado apartado, pasan a ser las letras c) a f).
Cuarto.-Se modifica el apartado décimo de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 1998 en el sentido siguiente:
Uno. Se añade el siguiente párrafo en el punto 1.1:
"Asimismo deberá comunicar a la Aduana de control, mediante EDI, el resultado de la descarga, si es conforme o disconforme, y en este último caso, indicar las diferencias advertidas, la alteración en los precintos u otras irregularidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 408 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, que fija determinadas disposiciones para la aplicación del Código Aduanero Comunitario."
Dos. El punto 1.2 queda redactado como sigue:
"1.2 El procedimiento previsto en el punto anterior podrá ser sustituido por la solicitud de cambio de ubicación cuando se den las condiciones previstas para su utilización en la norma que lo regula."
Tres. En el punto 1.3, se sustituye la expresión "tránsito marítimo" por "tráfico marítimo".
Cuatro. Se suprime la letra a) del punto 1.6, pasando el texto de la letra b) a ser el contenido único de este punto.
Cinco. Se incluye, a continuación del punto 4, un punto 4 bis con el texto siguiente:
"4 bis. En los supuestos de vinculación de la mercancía a depósito aduanero, deberá
comunicarse a la Aduana de control, mediante los mensajes EDI previstos para ello, la mercancía, detallada por número de declaración sumaria y partida, que ha recibido ese destino."
Quinto. Se modifica el apartado Undécimo de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 1998 en el sentido siguiente:
Uno. El título del punto 1 queda redactado de la forma siguiente:
"1. Exportación de mercancía comunitaria o reexportación de mercancía vinculada al régimen de depósito aduanero que no circule amparada en documento de tránsito."
Dos. El punto 1.4 queda redactado como sigue:
"1.4 El ejemplar 3 del DUA, que deberá ser presentado junto con la mercancía en la Aduana de salida, será firmado y sellado por el Interventor cuando éste haya procedido al reconocimiento físico de la mercancía, o bien incluirá el número de autentificación/autorización de levante, cuando haya obtenido el levante automático."
Tres. El título del punto 2 queda redactado como sigue:
"2. Exportación/expedición de mercancía que circule amparada en documento de tránsito (Canarias, tránsito común, productos compensadores y otros)."
Cuatro. El texto del punto 2.6 queda redactado como sigue:
"2.6 Autorizada la salida del tránsito, el interesado imprimirá el documento de acompañamiento que amparará la circulación de la mercancía hasta la aduana de destino del tránsito."
Cinco. El texto del punto 2.8 queda redactado como sigue:
"2.8 La Aduana de control comunicará al expedidor autorizado, en su caso, las irregularidades e infracciones que se hubieran derivado de la operación de acuerdo con las comunicaciones de la Aduana de destino."
Seis. El punto 3.3 queda redactado como sigue:
"3.3 El interesado procederá como se indica en el punto 2.6 del apartado anterior."
Siete. El punto 3.4 queda redactado como sigue:
"3.4 La Aduana de control actuará como se reseña en el punto 2.8 del apartado anterior."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de julio de 2004.
SOLBES MIRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid