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Documento BOE-A-2004-13811

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2004, páginas 27011 a 27012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-13811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que procede efectuar una nueva delegación de atribuciones que sustituya a las hasta ahora vigentes.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, previa aprobación de la Ministra de Sanidad y Consumo, he resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan en los órganos siguientes:

Primero.-En el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios se delegan las competencias siguientes:

1. En relación con el personal destinado en el Departamento:

1.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo.

1.2 El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.

2. La resolución de las solicitudes de reconocimiento profesional de títulos obtenidos en Estados extranjeros.

Segundo.-En el Subdirector General de Recursos Humanos se delegan las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento:

1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

1.2 Conceder la excedencia por cuidado de hijos.

1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo.

1.5 La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.

1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

1.7 Reconocer trienios y servicios previos.

1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física.

1.10 La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano.

1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento.

2.1 Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.2 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.3 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

2.4 En general, todas las competencias atribuidas al Subsecretario en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento por la legislación vigente y el convenio colectivo, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por la presente Resolución.

Tercero.-En el Subdirector General de Ordenación Profesional se delegan las siguientes competencias:

1. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.

2. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por las reuniones de las Comisiones Nacionales de Especialidades y Especializaciones Sanitarias y de los Consejos Nacionales.

3. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y autorización de las asistencias referidas a los Tribunales encargados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, cuando se financien con el presupuesto del Departamento.

Cuarto.-En el Subdirector General de Relaciones Internacionales se delega la competencia de legalizar los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Quinto.-En el Director del Instituto Nacional del Consumo, el Secretario General del Instituto de Salud Carlos III, el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Secretario General del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa y el Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, se delegan las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios con destino en el Organismo:

1.2 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

1.3 Conceder la excedencia por cuidado de hijos.

1.4 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

1.5 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo.

1.6 La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Organismo.

1.7 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

1.8 Reconocer trienios y servicios previos.

1.9 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

1.10 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física.

1.11 La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano.

1.12 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto al personal laboral destinado en el organismo.

2.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

2.3 En general todas las competencias atribuidas al Subsecretario en relación con el personal laboral destinado en el organismo por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por la presente Resolución.

Sexto.-En el Subdirector General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se delegan las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

1.2 Conceder la excedencia por cuidado de hijos.

1.3 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo que sean destinados.

1.4 El reconocimiento de trienios.

1.5 La concesión de permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

1.6 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física.

1.7 La autorización con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

2. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2 El reconocimiento de servicios previos.

2.3 La declaración de las jubilaciones voluntarias.

2.4 Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.

3. Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

3.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

3.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.3 La autorización con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

3.4 En general, todas los actos de gestión y administración de esta personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.

Séptimo.-En los Directores Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, así como los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico dependientes directamente de la Subsecretaría, se delega la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus unidades no delegadas expresamente en otros órganos por la presente Resolución.

Octavo.-En los Subdirectores Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos se delegan las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el apartado segundo 1.8.

Noveno.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos o el Instituto de Gestión Sanitaria.

Décimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Duodécimo.-Queda sin efectos la delegación contenida en las Resoluciones de 16 de octubre de 2002 y de 25 de marzo de 2003, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Decimotercero.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2004.-El Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2004
  • Fecha de publicación: 23/07/2004
  • Efectos desde el 24 de julio de 2004.
  • Fecha de derogación: 20/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20576).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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