En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 219/2000, 220/2000, interpuestos por la Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de correspondencia y por la Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, contra el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, declarando la nulidad por contrarios a Derecho de los siguientes preceptos:
a) Artículo 2.2.
b) Artículo 12.4.
c) Artículo 13.2.A) último inciso en cuanto incluye en el concepto de carta "toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad".
d) Sección Segunda, Capítulo II, Título II, sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales".
Todo ello sin expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el que se hará constar expresamente la nulidad de los incisos anteriormente citados.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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