I
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio, introduce como principal novedad en el ámbito de la regulación de las consultas tributarias la generalización de los efectos vinculantes de las contestaciones de la Administración a las consultas tributarias, que tendrán el carácter de mera información y no de acto administrativo. No obstante, no surtirán tales efectos vinculantes las contestaciones a las consultas que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Conforme a lo previsto en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, la competencia para contestar las consultas tributarias corresponde a los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. En este sentido, la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, es el órgano que ejerce la competencia relativa a la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley General Tributaria establece que las consultas tributarias presentadas antes de su entrada en vigor se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, normas estas derogadas por la disposición derogatoria única de la Ley 58/2003, a salvo de lo preceptuado en sus disposiciones transitorias.
La extensión de los efectos vinculantes a las contestaciones a las consultas presentadas a partir del 1 de julio de 2004 exige modificar la delegación de competencias en materia de consultas tributarias establecida por Resolución de 27 de febrero de 1987, conforme a la cual los Subdirectores Generales tienen delegada la competencia para la contestación de consultas sin efectos vinculantes, para adecuar esta a la regulación de la Ley 58/2003.
II
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General, en uso de sus facultades, considera oportuno dictar esta Resolución:
Primero.-Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los Subdirectores Generales de este Centro Directivo la competencia para la contestación de las consultas tributarias.
Segundo.-La delegación otorgada en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director General de Tributos para avocar, en cualquier momento, el conocimiento y contestación de las consultas tributarias que considere oportunas.
Tercero.-Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 27 de febrero de 1987, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores Generales del Centro Directivo.
Madrid, 30 de julio de 2004.-El Director general, José Manuel de Bunes Ibarra.
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