En el recurso contencioso-administrativo n.º 60/2003, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge contra el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, declaramos la nulidad del inciso "y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos" del párrafo primero del artículo 2 del Real Decreto recurrido, así como el inciso "y se acredite la convivencia en España al menos durante un año", del apartado 4.º del artículo 11.3.C de dicho Real Decreto, desestimando el recurso en relación con el resto de las pretensiones. Todo ello sin condena en costas.
El presente fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo.
Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto ; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.
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