En el recurso contencioso-administrativo n.º 52/2003, interpuesto por la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España M.P.S.P.F. y por Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España M.P.S.P.F. y por Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S. contra el Reglamento de mutualidades de previsión social, y anulamos el párrafo segundo del artículo 17, apartado 2, del mismo, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. Sin costas.
Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
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