En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 22 de junio de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de julio de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente, Jaime Lissavetzky Díez.
El domicilio social de la FEDC se encuentra en Madrid, en el paseo de La Habana, número 208, 28036, quedando facultada la Junta Directiva para su modificación dentro del mismo término municipal.
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